En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DEIWUIL ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT MOLINA y WUILDOLY ISABEL MOLINA DE TOUSSAINTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.010.430 y 11.970.392, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.441.845.- Así se declara.-