REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por los ciudadanos: DEIWUIL ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT MOLINA y WUILDOLY ISABEL MOLINA DE TOUSSAINTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.010.430 y 11.970.392, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano: NESTOR L. MARTINEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.441.845, fallecido ab-intestato, en la Vía Nacional Carúpano – Cumana, sector Cabo Blanco, de la Parroquia Villa Frontado, Municipio Ribero, del Estado Sucre, en fecha: 29 de Diciembre de 2013, tal como se evidencia en acta de defunción N° 106, emanada por el Concejo Nacional Electoral, Oficina Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, de fecha Ocho (08) de Enero del año 2014, la cual riela al folio 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MAXIMO ALEXIS MARTINEZ ARIAS y JOSE GREGORIO ALIENDRES GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.856.841 y V- 16.841.137, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MAXIMO ALEXIS MARTINEZ ARIAS y JOSE GREGORIO ALIENDRES GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DEIWUIL ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT MOLINA y WUILDOLY ISABEL MOLINA DE TOUSSAINTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.010.430 y 11.970.392, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALEXANDER JOSE TOUSSAINTT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.441.845.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06/02/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.645-14.-
SSD/OG/av.-
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