Primero: Sustituir la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre la adolescente OMISSIS, por una menos gravosa. Segundo: Se le impone a la Adolescente OMISSIS; la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la obligación de presentarse diariamente por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: A los fines de Imponer a la prenombrada adolescente de las obligaciones acordadas en la presente decisión, se ordena su traslado para el día 07-02-2013, a las 9:00 horas de la mañana, desde la comandancia de policía de esta ciudad, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal,