Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente OMISSIS, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° MP-22097-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en perjuicio del ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.