REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000050
ASUNTO: RP11-D-2013-000050
Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Público.-
Recibido como ha sido el presente escrito, debidamente suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita se le designe un Defensor Público al adolescente OMISSIS; a quien se le aperturó averiguación N° MP-22097-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en perjuicio del OMISSIS, a los efectos de que los asista en los actos del proceso, por cuanto los referidos adolescentes carecen de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste al referido adolescente; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente OMISSIS, ya antes identificado; a quien se le aperturó averiguación N° MP-22097-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; en perjuicio del ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para el adolescente OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
LUIS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,
ABG. RORAIM
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