En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSEPH BRIGHT MORRISON y MAYRA ALEJANDRA GUILARTE CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.129.060 y V-12.664.096, respectivamente, residenciado el primero de los nombrados en Barrio La Trinidad, Avenida N° 01, casa N° 12, de esta ciudad y la segunda en Barrio La Trinidad, Avenida N° 02, casa sin número, de esta ciudad, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil uno (2001).