JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
201º Y 152º
SENTENCIA NRO. 06-2012-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 18 de Febrero de 2010, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSEPH BRIGHT MORRISON y MAYRA ALEJANDRA GUILARTE CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.129.060 y V-12.664.096, respectivamente, residenciado el primero de los nombrados en Barrio La Trinidad, Avenida N° 01, casa N° 12, de esta ciudad y la segunda en Barrio La Trinidad, Avenida N° 02, casa sín número, de esta ciudad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBER PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.906.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…En fecha 19 de Enero de 2001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según copia certificada que anexo al presente escrito marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro Domicilio Conyugal en Barrio La Trinidad, Avenida número 02, casa sin número, de esta ciudad, de cuya unión matrimonial no procreamos hijos. Es el caso, que durante el primer año de unión matrimonial nuestra relación se desarrollo en completa armonía, hasta que surgieron constantes desavenencias que imposibilitaron mantener la unión en paz y felicidad, por lo que desde el año 2002 decidimos separarnos, de hecho, hasta la presente fecha no hemos decidido reanudar nuestra relación matrimonial y hemos convenido de mutuo acuerdo ampararnos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente Divorciarnos por cuanto en la actualidad tenemos mas de 05 años separados de hecho. De esta unión matrimonial no existe comunidad de gananciales que dividir. Así las cosas ciudadano Juez, solicitamos que la presente sea admitida y declarada con lugar en la definitiva ...”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2010), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil doce (2012), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha dieciséis (16) de enero de 2012, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio nueve (09).
En fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JOSEPH BRIGHT MORRISON y MAYRA ALEJANDRA GUILARTE CORTESIA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil doce (2012), la Dra. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, según consta en el folio once (11).
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSEPH BRIGHT MORRISON y MAYRA ALEJANDRA GUILARTE CORTESIA, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, corre inserta al folio cinco (05) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el año 2002, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSEPH BRIGHT MORRISON y MAYRA ALEJANDRA GUILARTE CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-24.129.060 y V-12.664.096, respectivamente, residenciado el primero de los nombrados en Barrio La Trinidad, Avenida N° 01, casa N° 12, de esta ciudad y la segunda en Barrio La Trinidad, Avenida N° 02, casa sin número, de esta ciudad, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil uno (2001).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBER PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.906.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Anos 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
DRA. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
JUEZA TEMPORAL
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (06/02/2012) siendo la 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09862.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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