En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal segundo circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del territorio de conformidad con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. En consecuencia y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes interesadas en el presente Expediente del AVOCAMIENTO al conocimiento de la causa de este Tribunal; a los fines de la notificación del obligado de autos, se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; por cuanto el mismo reside en esa jurisdicción, así mismo librese oficio al Director de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Poder Judicial del Estado Cojedes, a los f.....