Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana OFELIA MEDINA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.494.615, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2011-004546. Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.