este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procedió a la INMEDIATA EJECUCIÓN de la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:
UNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a favor del ciudadano OMISIS, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 12-11-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.374.968, hijo de José Hernández y Daysi de Hernández, residenciado en sector Las Azucenas, casa s/n, vía principal, Urbanización Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: VIRGINIA TRINIDAD SALAZAR GÓMEZ, a tenor de lo dispuesto en.....