REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000081
ASUNTO : RP01-P-2009-000081
En el día de hoy, SEIS (06) de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 AM., se constituye en la Sala N°.5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Segundo de Control, presidido por el ABG. OSCAR HENRIQUEZ acompañado de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ANGEL LUIS MARCHÁN; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, quien comparece previo traslado de la Comandancia de Policía de ésta ciudad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien suple al defensor Público Abg. Jesús Meza. Acto seguido el juez expone el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 04-02-09, ello motivado, a que todavía falta investigaciones por practicar tales como resulta de comunicación N° SUC-1-161-09, SUC-1-162-09 de fecha 28-01-09, donde solicita la practica de avalúo prudencial a los objetos que fueron hurtados a la víctima; y solicita se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado ANGEL LUIS MARCHÁN, se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien se acogió al precepto constitucional. Es todo.-
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora Abg. Julneila Rodríguez; quien manifiesta: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la prórroga solicitada, solicitando que la prórroga acordada por el Tribunal sea menor a la solicitada, es decir, de diez días. Es todo.-
IV
DECISIÓN
Seguidamente este juez segundo de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda prorroga de 15 días conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose así mismo que la misma fue solicitada en el lapso legal, y al observar las actas procesales, considera éste Juzgador que por cuanto aun faltan por practicar practica de avalúo prudencial a los objetos que fueron hurtados a la víctima, la cual es de bastante importancia para determinar la participación o no del imputado en el delito, diligencias propias de la vindicta pública, todas en pro del establecimiento del presente hecho y los alegatos hechos por la defensa; es por lo que éste Juzgado Segundo de Control revisadas como han sido las actuaciones y analizadas la solicitud tanto de la representante fiscal como de la defensa y por las consideraciones antes expuestas ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, es decir, el día 11-02-09, fecha en el cual comienza a correr los diez días otorgados por este Tribunal a los fines que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 11:00 AM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ
|