De tal manera que, habiendo transcurrido nueve (09) meses entre la diligencia efectuada por la parte demandada y la publicación de la sentencia de mérito dictada por este Juzgado, es motivo suficiente para que este Tribunal considere que la parte demandada de autos, AVENCATUN INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA (AVECAISA) no se encuentra a derecho, y en ese sentido se niega la reapertura de los lapsos procesales a que hizo referencia el representante legal de la sociedad de comercio demandante INGENIERIA COMPAÑÍA ANONIMA (ICA) y así se decide.