este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.400, nacido en fecha 29-10-91, hijo de Aureliano Rodríguez y Elizabeth López, residenciado en calle principal, casa s/n, Puerto Santo, cerca de Bar El Jovo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y el ciudadano OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.399, nacido en fecha 02-01-90, hijo de Aureliano Rodr.....