REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004130
ASUNTO: RP11-P-2008-004130
SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha quince (15) de enero del dos mil nueve (2009), mediante la cual se sancionó al adolescente OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.400, nacido en fecha 29-10-91, hijo de Aureliano Rodríguez y Elizabeth López, residenciado en calle principal, casa s/n, Puerto Santo, cerca de Bar El Jovo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y al ciudadano OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.399, nacido en fecha 02-01-90, hijo de Aureliano Rodríguez y Elizabeth López, residenciado en calle principal, casa s/n, Puerto Santo, cerca de Bar El Jovo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL LÓPEZ BRITO; sancionándolos en definitiva a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.400, nacido en fecha 29-10-91, hijo de Aureliano Rodríguez y Elizabeth López, residenciado en calle principal, casa s/n, Puerto Santo, cerca de Bar El Jovo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y el ciudadano OMISIS, venezolano, natural de Güiria, Estado Sucre, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.399, nacido en fecha 02-01-90, hijo de Aureliano Rodríguez y Elizabeth López, residenciado en calle principal, casa s/n, Puerto Santo, cerca de Bar El Jovo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; responsables por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL LÓPEZ BRITO; serán severamente recriminados de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día viernes trece (13) de marzo del dos mil nueve (2009), a las 08:45 de la mañana, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a los sancionados de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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