este Tribunal tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO indocumentado, dijo tener 22 años de edad de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985 hijo de los ciudadanos CALIA BASTARDO Y JESUS ARAGUACHE, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por esta presuntamente incurso en los delitos de: ROBO IMPROPIO FRUSTRADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 ultimo aparte Y 416, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO ASTUDILLO HURTADO., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.....