Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 131, 132, 206, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Nula todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena Reponer la Causa al estado de que se proceda a la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y una vez conste en autos que se haya practicado dicha notificación, consecuencialmente, se ordenara la citación del demandado, ciudadano PEDRO BUITRIAGO CONTRERAS, antes identificado.
Asimismo, no se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez consta en actas que las mismas están a derecho.