En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión Flagrante, y se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria, puesto que el adolescente fue aprehendido al momento en que ocurrieron los hechos, y a los fines que el Ministerio Público tenga tiempo para continuar con la investigación en el presente caso seguido al adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar en contra del adolescente: OMISSIS, por estimarlo incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la.....