este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se revisa y se mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXvenezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXX, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°XXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX, residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro casa S/N, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.