este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JAVIER ENRIQUE AGUILERA, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 16.396.465, nacido el 11/04/81, hijo de Maria Aguilera y Jesús Meneses; de ocupación obrero y residenciado en la calle Las Acacias, Barrio Sucre, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha da un total de pena cumplida, de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena d.....