REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009443
ASUNTO : RP01-P-2005-009443
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO de fecha: 20-11-2007 a favor del penado: JAVIER ENRIQUE AGUILERA, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 16.396.465, nacido el 11/04/81, hijo de Maria Aguilera y Jesús Meneses; de ocupación obrero y residenciado en la calle Las Acacias, Barrio Sucre, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE con Alevosía ello en razón cuando el culpable obra a traición, previsto y sancionado en el artículo 405 con el agravante del articulo 77 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de DAVIS JOSE ROSAL MORENO, quien está detenido desde el día: 26-12-2006 y hasta la presente fecha: 06-02-2008, Tiene cumplida una pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el: 01-06-2006 hasta el día 23-02-2007, y desde el 25-02-2007, hasta la presente fecha (20-11-2007), tal y como lo revela la constancia de trabajo y emanada del Internado Judicial de Carúpano y del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DICISIETE (17) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: JAVIER ENRIQUE AGUILERA, de 25 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 16.396.465, nacido el 11/04/81, hijo de Maria Aguilera y Jesús Meneses; de ocupación obrero y residenciado en la calle Las Acacias, Barrio Sucre, casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha da un total de pena cumplida, de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que se cumplirá totalmente en fecha: 02-04-2021 haSTA LAS Doce (12) Horas. Remítase copias certificadas del presente fallo, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano y al Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano a los fines de imponer al penado del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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