este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, favor de la Ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, obrero, casado, manifestó tener 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.973.021, nacido en fecha 09-03-1967 y residenciado en la calle Los Hilos, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado alguno. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. N.....