REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004683
ASUNTO : RP01-P- 2007- 004683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, obrero, casado, manifestó tener 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.973.021, nacido en fecha 09-03-1967 y residenciado en la calle Los Hilos, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia en virtud de que 19-12-07, funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional , se encontraban efectuando labores de patrullaje por la calle Los Angeles del Barrio Boca de Lobo, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión, procedió a meterse las manos en el pantalón y sacarse un envoltorio de color blanco, arrojándolo hacia una bodega y posteriormente se introdujo en ella, posteriormente de la parte de adentro de la bodega dos ciudadanas manipularon y arrojaron el envoltorio hacia fuera, seguidamente al recoger el envoltorio de papel blanco, pudieron notar que dentro del envoltorio habían dos envoltorios de papel aluminio contentivos de residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga de la denominada Marihuana, le practicaron al referido ciudadano la revisión corporal y se le encontró un envoltorio de color blanco contentivo en su interior de residuos vegetales, que según Experticia Química y Botánica, los mismos resulto ser de la droga conocida como MARIHUANA, con un peso de 13 Gramos con 20 Miligramos. Quedando identificado el imputado como JOSE MANUEL GUTIERREZ y como víctima LA COLECTIVIDAD.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos anteriormente señalados, se evidencian del Acta Policial, cursante a los folios 2 y 3, suscrita por los funcionarios RAMON ANTON GARCIA Y ALEXANDER SALAZAR, adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos; ; Acta De Investigación Penal, cursante a los folios 11 y 12, de la cual se desprende el peso bruto de la sustancia incautada. Al folio 21 cursa Acta de verificación de Sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia en la cual se deja constancia las características de la sustancia y el peso y resultado positivo de la sustancia denominada MARIHUANA, con un peso de 11 gramos con 70 miligramos y Experticia de Química y Botánica N° 9700-263-T-0571-07, en la cual se aprecia el tipo de sustancia y se llega a la conclusión que se trata de MARIHUANA, con un peso de 11 Gramos con 70 Miligramos, cursante al folio 42.
De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que ciertamente se evidencia la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Sin embargo, de las actas procesales se observa que los funcionarios actuantes no dejaron constancia de la presencia de personas que fungieran como testigos presénciales del procedimiento, realizado por ellos. Lo que indica que no existen personas que puedan corroborar el dicho de estos funcionarios; razón ésta por la cual no se pueda incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es acordar la solicitud Fiscal y decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA, favor de la Ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, obrero, casado, manifestó tener 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.973.021, nacido en fecha 09-03-1967 y residenciado en la calle Los Hilos, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado alguno. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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