Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos sesenta Bolívares con dos céntimos (Bs. 1.473.360,02) de la cuenta corriente N° 0159-01-00003576, la cual pertenece al demandado.-