En el día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: José Ramón Hernández, parte demandante debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Elvira Gotia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en la siguiente dirección: Calle San Félix, Edificio “AA”, planta baja donde funciona el Banco Provincial, Banco Universal, Oficina Carúpano, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Antonio José López Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.696, quien manifiesta al Tribunal ser el Director de esta entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del banco.- Seguidamente previa solicitud del derecho del mismo, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, quien expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 0159-01-00003576, perteneciente al demandado, ciudadano: Alido Hernández, o cualquier otra cuenta corriente que posea el referido ciudadano en esta entidad bancaria.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y constata que la misma es una cuenta corriente personal, que pertenece al ciudadano: Alido Hernández y que la misma dispone de saldo suficiente para cubrir el monto condenado a pagar y cumplir con el mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la causa y por cuanto no se trata de una cuenta nómina ni de ahorros sobre la cual recae la ejecución de la Sentencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena al identificado funcionario bancario que bloque la misma.- Acto seguido e impuesto como fue el referido funcionario bancario de la misión del Tribunal, se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Departamento Legal de la entidad bancaria, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).- Seguidamente, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), el previamente identificado funcionario bancario; ciudadano: Antonio José López Rocca manifiesta haber cumplido con tal formalidad.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos sesenta Bolívares con dos céntimos (Bs. 1.473.360,02) de la cuenta corriente N° 0159-01-00003576, la cual pertenece al demandado.- Se ordena al Director de la entidad bancaria: Antonio José López Rocca, a hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Seguidamente el identificado Director de la entidad bancaria donde el Tribunal se encuentra constituido hace entrega al Tribunal de un (01) Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por la cantidad de Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos sesenta Bolívares con dos céntimos (Bs. 1.473.360,02) emanado del Banco Provincial, Banco Universal, oficina Carúpano, identificado con el N° 18.634.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que no hubo observación u objeción a la presente acta por las partes intervinientes y presentes en la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado, (fdo) Ilegible. Antonio J. López.- El demandante, (fdo) ilegible. José R Hernández.- La Abogada Asistente del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Elvira Gotilla.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-