Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXX; a las medidas cautelares sustitutivas del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en los literales " C, D y F, es decir queda el adolescente sometido a 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse todos los lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. 3) No comunicarse con los familiares de la victima.
Líbrese boleta de traslado para el día 06- 02- 2006, a las 3:00 PM, a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas.