decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 15/05/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.940.141, agricultor, hijo de Julián Martínez y Gregaria Borrome, con domicilio en el caserío Río Grande Abajo Sector Las Viviendas, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana, parroquia del Municipio Mariño, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en perjuicio de JULIÁN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME.