REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 6 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000016
ASUNTO: RP11-P-2015-000016

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

Realizada como ha sido la audiencia a de fecha: 06 de enero de 2015, dondese constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de Juan José Martínez Borrome. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Abg. Leniska Morillo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME, por el delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en perjuicio de JULIÁN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME; ello en virtud de que en fecha 04/01/2.015, el ciudadano Julián José Martínez Borrome efectuó denuncia ante el Centro de Coordinación de Policía General Juan Manuel Valdez, estación policial Santiago Mariño el cual expuso: me encontraba en la casa de mis padres pasando unas vacaciones cuando a eso de la 6 de la tarde llego mi hermano Juan José tomado y gélido y comenzó a amenazar a los que se encontraban dentro de la casa, se le dijo que se tranquilizara que nuestros padres estaban un poco mal de salud, y fue cuando comenzó a romper las cosas dentro de la casa, mesa plástica, pipote plástico, fue lo pudimos agarrar y sacarlo hacia fuera, desde allí siguió amenazándonos, donde comenzó a lanzar piedras hacia la casa y el techo diciendo que quería pelear conmigo y viendo que no salio rompió el vidrio delantero y el vidrio del lado del conductor del carro, de ahí se fue a la casa de nuestros hermanos y fue cuando llamamos a la policía y al presentarme tuvimos que forcejear con Juan José que se cayo al suelo y los funcionarios le pudieron poner las esposas, pero al levantarse pego la cabeza del suelo partiéndose la cejas. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 06, en la cual se evidencia que el ciudadano Julián Marcelo Martínez Carrera acudió al centro de coordinación policial general Juan Manuel Valdez, Estación Policial G.J Santiago Mariño a objeto de formular su declaración de igual manera se le realizó la revisión corporal y se le manifestó que quedaría detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, ello por cuanto el delito imputado solo procede a instancia de parte privada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 15/05/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.940.141, agricultor, hijo de Julián Martínez y Gregaria Borrome, con domicilio en el caserío Río Grande Abajo Sector Las Viviendas, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana, parroquia del Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 04/01/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, cursante al folio 06, en la cual los funcionarios adscritos al IAPES área de vigilancia y patrullaje de la Estación Policial General Jefe Santiago Mariño dejan constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de como se efectuó la aprensión del imputado. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 003-15 , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 9; ACTA DE INSPECCION TECNICA, donde funcionarios del IAPES de fecha 05-01-2015 adscritos a la Estación Policial Santiago Mariño, donde se deja constancia de un vehiculo de las siguientes características; Marca: Chevrolet, Color; beige, Pacas: NAF80P, Año: 88, Serial de Carrocería: SC11JV206566,al mismo se le visualiza vidrio delantero estrellado y el vidrio de la ventanilla del lado derecho roto, cursante en el folio 10 INFORME MEDICO, cursante al folio 13 en el cual se evidencia que el imputado presenta herida contusa en parpado superior derecho el cual amerita sutura. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 18, en la cual Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido y de igual manera dejan constancia que el imputado no posee registro policiales. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 15/05/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.940.141, agricultor, hijo de Julián Martínez y Gregaria Borrome, con domicilio en el caserío Río Grande Abajo Sector Las Viviendas, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana, parroquia del Municipio Mariño, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en perjuicio de JULIÁN JOSÉ MARTÍNEZ BORROME. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE