el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano DANIEL ENRIQUE CALZADILLA CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, quien nació el 24-10-1990, de 24 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda numero 30, Casa N° 06, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, hijo de Héctor Lobatón (v) y Tibisay del Carmen Calzadilla (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.346.691, Teléfono N° 0424-6435573, asistido por el Defensor Público Penal abogado PEDRO ROJAS; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por el delito de de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE EX.....