Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente del adolescente XXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 28-07-1989, hijo de XXXXXXX Y XXXXXX, indocumentado, domiciliado en la XXXXXXXX, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de esta ciudad. Con relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, a la aprehensión del imputado adolescente en flagrancia se acuerda con lugar dicha solicitud en virtud a que el mismo fue aprehendido por la victima, pero se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se acuerde la libertad plena de su defendido este tribunal niega la solicitud, en virtud de que este tribunal considera de que existen elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho que se investiga por cuanto el mismo fue detenido .....