Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: JOELYSMAR DEL VALLE NUÑEZ MALAVE, MARIANGEL NAZARETH ROJAS HURTADO y JUAN FRANCISCO OJEDA CATALÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.540.879 y V- 26.646.840, respectivamente, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MAITA MILLÁN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.713, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS M.....