En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROZIRIS EDUVIGIS MILLAN DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.243.015, domiciliada en la Avenida Principal del Muco, Casa S/N, Sector El Caucho, Parroquia Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -