Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, el mismo comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Adm.....