TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Diciembre del 2024.
Años: 214º y 165º.-
EXPEDIENTE: Nº 0870-2024.
PARTE SOLICITANTE: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.945, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentado por el ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, y de este domicilio.
Solicita el accionante FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.945, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y corresponde a la compra venta suscrita por el ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, a favor del ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de un inmueble ubicado en la carretera Nacional Carúpano San José sector el Clavo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral ZNC-207-01; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Franco, con una medida de Cuarenta y dos metros (42 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Rigual con una medida de cuarenta y dos metros (42 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Vinicio Rigual con una medida de doce metros (12 mts); y OESTE: Con Carretera Nacional-Carúpano – San José, con una medida de doce metros (12 mts), lo que totaliza un área de terreno de Quinientos Cuatro metros cuadrados (504,00 m2).
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal del ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Cuatro (04) de Diciembre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, manifestó que Reconoce el contenido de documento de compra venta presentado por el ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, que cursa al folio Cuatro 04; de la solicitud.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
Yo, “EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.855.945, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por medio de la presente escritura declaro. Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574, de mí mismo domicilio, un inmueble ubicado en la carretera Nacional Carúpano San José sector el Clavo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral ZNC-207-01; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Franco, con una medida de Cuarenta y dos metros (42 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Rigual con una medida de cuarenta y dos metros (42 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Vinicio Rigual con una medida de doce metros (12 mts); y OESTE: Con Carretera Nacional-Carúpano – San José, con una medida de doce metros (12 mts), lo que totaliza un área de terreno de Quinientos Cuatro metros cuadrados (504,00 m2). Y un área de construcción de treinta y tres con ochenta y cinco (33,85 mts2). El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 117.960,00), que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de la presente escritura transfiero al comprador la propiedad de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, antes identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuesto. Así lo decidimos y en conformidad firmamos en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2024”.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, el mismo comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por el ciudadano EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.945, y de este domicilio, presentado por el solicitante ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.074.574 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (05/12/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0870-2024.
NMG/ec.
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