El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA en derecho, de la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoara la ciudadana JOHANA KARINA LEÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula identidad Nº V-14.886.660, asistida por la abogada en ejercicio Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.609 contra el ciudadano MARCOS TULIO CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.704.898. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas-