Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad de los acusados en el hecho que se les atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, est.....