ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001966
ASUNTO : RP01-P-2015-001966

SENTENCIA ABSOLUTORIA.


JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SIMON MALAVE.
DEFENSA PÚBLICA; ABOGS. ESLENY MUÑOZ Y SIREM HERNANDEZ.
ACUSADOS: LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ Y JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y POSESION DE ARMA DE FUEGO..

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLY SANCHEZ, KAREN CLAVIJO Y GLEDYS PERDOMO Iniciando en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y culminando en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado Simón Malavé, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejerciendo la defensa de los acusados las defensoras públicas penal Abogadas ESLENY MUÑOZ Y SIREM HERNANDEZ..

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día quince (15) diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 2:30 P.M, se constituyó en la sala N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de que tenga lugar la audiencia INICIO DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966 Seguida en contra de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y adicionalmente para el imputado, JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ (quien asiste a los acusados Jonathan Alexander Sánchez Marchan y Jesús Eduardo Alvarado Sánchez), la Defensora Pública Sexta ABG. SIREM HERNANDEZ (quien asiste al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), los acusados de autos, previo traslado; No compareciendo medios de pruebas de carácter personal. Acto seguido por ser la oportunidad procesal, se impone a los acusados de autos del contenido del artículo 49 numeral constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando los mismos de manera separada su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de inicio al debate oral. Seguidamente, el Juez pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quién expone: Siendo la oportunidad legal para dar inicio al presente acto, 09-03-2015 y 12-03-2015 que cursan a los folios 90 al 99 de la primera pieza de la causa y de los folios 103 al 115 de la segunda pieza de las actuaciones y acusó formalmente a los imputados: JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.001, de 32 años de edad, natural de Cumanacoa, fecha de nacimiento 23-11-1982, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Iraima Marchan y Juan Sánchez, residenciado en Cumanacoa, Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; Teléfono N° 0293-8381140; LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y adicionalmente para el imputado, JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, (en la primera acusación), por los hechos ocurridos en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.014, cuando a eso de las 10:00 horas de la noche, los efectivos Supervisor Agregado GERMIS MUÑOZ, Oficial Jefe MARVIN VELÁSQUEZ, Oficiales Agregados MARCOS DELGADO, JESÚS DÍAZ, GERSON VERA y Oficiales JESÚS DELGADO y REINER BENÍTEZ, adscritos a La Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conformaron comisión con destino a Cumanacoa, Municipio Montes, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° RP01-P-2014-006118, emitida por el Tribunal Primero del Control, haciéndose acompañar por los ciudadanos ÁNGEL MARTÍNEZ y FRANCISCO CASTAÑEDA, quienes fungirían como testigos del procedimiento a efectuar. Una vez en el lugar, a eso de las 11:30 de la noche, se dirigieron al Sector El Terreno, ubicando una vivienda construida en bloques, frisada, y pintada de color verde con rejas de color negro, en la parte superior de la ventana tiene unos bloques de dibujo, donde se observó a un ciudadano parado en la parte de adentro de dicha morada, asomado en la ventana, por lo que procedieron a bajarse de la unidad y verificar si las puertas del inmueble se encontraban abiertas, detectando que la misma estaba cerrada, por lo que procediendo a tocar la puerta, gritando que era la Policía del Estado y en virtud de que dicho ciudadano no salió, procedieron a romper la cerradura con una mandarria, logrando entrar a dicha morada los funcionarios GERMIS MUÑOZ, REINER BENÍTEZ y JESÚS DELGADO junto con los testigos, no logrando observar a ningún ciudadano, por lo que los funcionarios JESÚS DELGADO y REINER BENITEZ empezaron a efectuar la revisión de la vivienda, logrando encontrar en el primer cuarto, específicamente dentro de un escaparate, varios cartuchos de diferentes calibres, once (11) cartuchos de calibre 12 mm, treinta y cinco (35) cartuchos calibre 30.30), dos pasamontañas de tela de color negro, cuatro cargadores de pistola calibre 9mm, dos cuchillos tipo serruchos, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, de la presunta droga denominada Marihuana, una balanza marca Tanita, modelo 1479V, un uniforme de color verde con el logo de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una braga de color verde con el logo de la FANB, un polvo de color blanco, de una sustancia desconocida, y una cédula de identidad a nombre del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, N° 15.269.001. Seguidamente revisaron el resto de la vivienda, no encontrando ninguna otra evidencia, procediendo entonces a trasladar lo incautados hasta el comando General de la Policía del Estado Sucre, junto con los testigos. (En la segunda acusación) con respecto a los hechos ocurrido en fecha 08-02-2015, siendo las 7:40 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se dirigieron a la población de Cumanacoa, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento, emanada del tribunal tercero de control, en la causa Nº RP01-P-2015-001894, en la vía procedieron a ubicar a una persona que fungiera de testigo del procedimiento, siendo el mismo identificado como JONATHAN RUIZ, cuando los funcionarios se dirigían a la vivienda observaron a un ciudadano que al ver a la comisión opto por huir en veloz carrera, produciéndose una persecución, introduciéndose el ciudadano en una vivienda, viéndose los funcionarios en la necesidad de entrar a la misma, al estar en el interior de la misma, avistaron al ciudadano introducirse en una de las habitaciones, uno de los funcionarios resguardo el cuarto, dos de los funcionarios le dieron la voz de alto a dos ciudadanos que se encontraban en la cocina, y el resto de los funcionarios se quedaron en las afueras de la vivienda en custodia. Se procedió a revisar la vivienda, comenzando por el primer cuarto, encontrando debajo de la cama, a un ciudadano, diciéndole que saliera debajo de la cama, saliendo el mismo; realizándole una revisión corporal, no incautándole elemento de interés criminalístico, quedando identificado como JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, percatándose que éste era el mismo ciudadano que en el mes de noviembre de 2014, cuando se daba cumplimiento a la orden de allanamiento N° RP01-P-2014-006118, emitida por el Juzgado Primero de Control. Se revisó a la revisión del cuarto, detectando debajo del colchón, una escopeta calibre 12mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre de color azul, así mismo se consiguió debajo del colchón, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior, de residuos vegetales, presunta marihuana; igualmente, se colectó un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador, el cual contenía cuatro cartuchos calibre 9mm sin percutir y varios cartuchos calibre 7.52mm, sin percutir. Se procedió a revisar el resto de la vivienda, observando que en el suelo de la cocina, se encontraban dos ciudadanos que eran custodiados por el Oficial Agregado (IAPES) Marcos Delgado, quien les realizó una revisión corporal, y no se les incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero encima del mesón de la cocina, se detectó un envase de color blanco, el cual contenía en su interior, varios recortes de material sintético pequeños, de varios colores, un cuchillo tipo serrucho y una balanza de color negro, quedando detenidos”; en razón de ello el Ministerio Público presentó las acusaciones por los delitos mencionados, a lo largo del presente debate el Ministerio Público demostrará la culpabilidad de los acusados de autos, ratificando los medios de pruebas admitidos en la Audiencia de Preliminar y los que se hayan presentado después de esta, solicito se mantenga la Privación Preventiva de Libertad que pesa en contra de los acusados de autos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica Tercera, quien expone: “siendo esta la primera oportunidad que me da la norma en este acto de apertura del juicio oral y publico a los fines de ejercer la defensa se va a permitir esta defensa señalar ya que como es bien sabido por el ciudadano Juzgador para que esos hechos narrados por el Ministerio Publico adquieran certeza deben ser demostrado en el debate oral y publico que hoy se inicia compareciendo todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico así como aquellos interpuestos por quien aquí defiende y que de igual manera fueron admitidos pidiendo esta defensa atención a todos esos medios de pruebas hacer velar todos los principios con la finalidad que al tomarse una decisión debe ser con atención y respeto a esos principios llámese continuidad, contradicción entre otros se va permitir esta defensa y así ha sostenido en reiteradas oportunidades que de la investigación que dio origen a estos hechos la inocencia de mis defendidos su no vinculación con los hechos narrados por el Fiscal y que así mismo aun estando en esta fase no logro el Ministerio Publico individualizar esa participación como para merecer tal calificación narran los hechos del Ministerio Publico, quien es esa persona que ejerce la acción y lo ha sostenido solo se limita a señalar una acción posterior por otros ciudadanos u sin embargo no es claro en señalar la participación por lo que esta defensa al momento de dar inicio al presente debate que mis representados aun se encuentra asistido de la presunción de inocencia y quien debe demostrar esa presunta culpabilidad es el Ministerio Publico reiteran esta defensa la inocencia de sus representados y lo cual quedara claro en el transcurso del debate. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Publica Sexta, quien expone: “encontrándonos en esta etapa procesal en el cual damos inicio a el debate del juicio oral y publico en el cual el representante del Ministerio Publico ratifico sus acusaciónes tal como lo ha representado el hoy en esta sala esta defensa como punto previo hace referencia que mi defendido se encuentra amparado en el principio de presunción de inocencia lo que significa y es bien sabido por el ciudadano Juzgador para que esos hechos narrados por el Ministerio Publico adquieran certeza deben ser demostrado en el debate oral y publico que hoy se inicia compareciendo todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico así como aquellos interpuestos por quien aquí defiende y que de igual manera fueron admitidos pidiendo esta defensa atención a todos esos medios de pruebas hacer velar todos los principios con la finalidad que al tomarse una decisión debe ser con atención y respeto a esos principios llámese continuidad, contradicción entre otros y es quien debe demostrar la presunta participación solicita la atención de este Tribunal a los fines de emitir una sentencia conforme a derecho con todos los medios de pruebas a ser evacuados en esta sala de audiencia y solicito copia del acta que se levanto en esta sala y todas las actas a seguir en las continuaciones de este Juicio Oral y Publico. Es todo. Acto seguido este tribunal impone a los acusados quienes están plenamente identificados JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 numeral 05 de nuestra carta magna, asimismo, los impone del procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando de manera separada a viva voz sin coacción y sin apremio NO querer declarar. Es todo. Este Tribunal en virtud que no habiendo medios de prueba por deponer, se suspende el presente debate.
El día de hoy Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala HENRY JOSÉ GONZÁLEZ BRACHO y EDWIN JOSÉ DÍAZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SAREM HENRÍQUEZ, quien representa al acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Funcionario MARVYN JOSÉ VELÀSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.222.369, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, no compareciendo el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar) Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien representa al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, por encantarse en Audiencia con el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en la causa RP01-P-2011-001461, en la sala 04 de este circuito judicial Penal, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Es por lo que este tribunal acuerda el aplazamiento del presente a los fines de garantizar la comparecencia del Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda. Acto seguido siendo las 11:45 a.m, comparece a la sala de audiencias el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar) Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien representa al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario MARVYN JOSÉ VELÀSQUEZ VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.222.369, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciado en Criminalística, quien manifestó: El día 07 de febrero del año 2015, se conformó comisión policial bajo mi mando con la finalidad de cumplir una orden de allanamiento emanada por un juez de control, dicho procedimiento se realizó en el Municipio Montes, Cumanacoa, sector El Terreno, una vez estando en el lugar de los hechos un sujeto al percatarse de la comisión policial salió huyendo en carrera y se introdujo en una vivienda, de igual forma se le dio seguimiento al sujeto introduciéndose en la vivienda el oficial agregado FRANCISCO MILANO, mi persona y el oficial agregado MARCOS DELGADO, una vez entrando a la vivienda en la sala de la misma se encontraban dos sujetos, se realizó la revisión corporal de los mismos, de igual forma no se encontró en su vestimenta ninguna evidencia de interés criminalístco, le ordene al oficial FRANCISCO MILANO que revisara al ciudadano que se introdujo en el primer cuarto, de igual forma no se encontró ningún objeto de interés criminalistico en su poder, de inmediato le ordené al oficial Jefe OSCAR GUAREPE, que realizara en compañía del oficial AMUNDARAY y en presencia del testigo la revisión de dicha vivienda, incautando en el primer cuarto en donde se introdujo el ciudadano una escopeta, una pistola 9 milímetros y media panela de marihuana, procedimos hacer la requisa de la vivienda encontrando en la sala comedor, arriba de un mesón una balanza de color negro, un pote blanco, en su interior había varios recortes de plástico de papel, una tijera y un cuchillo tipo serrucho, todo esto fue incautado en presencia del testigo, una vez saliendo de la vivienda, tuvimos que pedir apoyo policial ya que la comunidad de dicho sector se encontraba un poco agresiva la cual una de las personas se encontraba fotografiando con un teléfono tipo tabla, donde le ordené al oficial femenina del grupo que le incautara dicha tabla al cual llegó apoyo policial y pudimos salir del sector, todo esto fue puesto a la orden del Ministerio Público. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En atención a ese procedimiento que día fue en el cual usted conformó esa comisión para llevar a cabo el procedimiento, donde se realizó ese procedimiento y en compañía de quien? R); Se realizò en fecha 07-02-2015, en el sector de Cumanacoa, El Terreno, en compañía del Oficial OSCAR GUAREPE, oficial agregado FRANCISCO MILANO, Oficial agregado MARCOS DELGADO, Oficial agregado JESÚS DÍAZ, Oficial LEIDIMAR PAREJO, AMUNDARAIN y mi persona. ¿Esa orden de allanamiento a quien estaba dirigida? R); A nombre de CARLOS ¿Donde se iba a practicar esa orden de allanamiento? R); En la vivienda donde reside el ciudadano CARLOS ¿Esa persona que emprende la huida al ver la comisión en donde se encontraba? R); Como a 5 meros de la casa, en una vivienda en la cual meses anterior se practicó un allanamiento allí ¿Usted tuvo participación en ese procedimiento meses anteriores? R); Si. ¿Se logró la aprehensión o captura de alguna persona para el momento de la actuación en que se le encomendó? R); Si, en ese día se le dio captura al ciudadano se dio la fuga y se introdujo en una vivienda y allí se encontraban tres ciudadanos mayores de edad, quedaron detenidos y fueron puesto a la orden del Ministerio Público. ¿Como se despliega la comisión para ir en persecución de la persona que emprende la huida, como se introducen ustedes en la vivienda? R); Una vez que el mismo emprende la huida y se introduce en la vivienda el oficial FRANCISCO MILANO se introduce en la vivienda con mi persona en compañía con el oficial MARCOS DELGADO, nos trasladamos y nos introducimos en la sala en donde se encontraban dos ciudadanos y el otro se introdujo en el cuarto. ¿Ellos son los funcionarios que de manera directa se introducen en la vivienda? R); Si ¿Los demás se encontraban en resguardo de la misma? R); Si. ¿Esa era la vivienda en la cual se iba a ejecutar la orden de allanamiento? R); No. ¿Cómo eran los dos sujetos que se encontraban en la sala de la vivienda? R); Dos personas de color morena, delgados. ¿Que actividad desplegaban o realzaban esas dos personas que se encontraban en la sala de la vivienda? R); Ellos se encontraban cerca de un mesón y en dicho mesón se encontró una balanza, varios recortes de plástico, de bolsas, una tijera y un cuchillo de serrucho. ¿Ellos estaban realizando alguna actividad en específica? R); No. ¿Usted puede señalar quienes son? R); Si. ¿Ellos están presentes en esta sala? R); Si señor, si se encuentran, son esas dos personas (señalando a los acusados). ¿Quién realizó la revisión de esas dos personas? R); El oficial FRANCISCO MILANO. ¿Esa revisión que le hace MILANO a las dos personas que estaban en la sala de la vivienda, esa revisión la observó el testigo para ese momento? R); Si ¿A esas dos personas que estaban en la sala de la vivienda se les logró incautar algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo? R); No. ¿Mientras esto sucedía en la sala de la vivienda el Funcionario GUAREPE cuando estaba en la habitación usted visualizó lo que este hizo en el cuarto? R); Si. ¿Qué hizo el? R); Una vez que el entró a la habitación en compañía del funcionario AMUNDARAIN pude observar que debajo de la cama se incautó una escopeta, una pistola y media panela de marihuana. ¿La colección de todas evidencias fue apreciada por el testigo del procedimiento? R); Si. ¿Dónde ubicaron a ese testigo? R); En una plaza de Cumanacoa. ¿Cuándo se llevaba a cabo esa revisión de esa habitación, las dos personas que se encontraban en la sala, en donde las dejaron ustedes antes de ustedes revisar el cuarto? R); MARCOS DELGADO se quedó en resguardo de los mismos. ¿Estas personas verificaron como se desarrolló la revisión de la habitación? R); No, solo el testigo en presencia del oficial AMUNDADRAIN, GUAREPE y FRANCISCO MILANO. ¿Que fue lo que se incautó en esa sala comedor? R); Se encontró encima del mesón un pote de color blanco, contenía en su interior varios recortes de papel plástico, de igual forma se encontró una balanza de color negro, una tijera y un cuchillo tipo serrucho. ¿A la inspección del lugar en esa sala comedor, había algún otro tipo elemento, es decir, alguna botella de licor o botellas de cervezas? R); No. ¿Usted recuerda el nombre de las personas que se detuvieron en esa residencia? R); Solo recuerdo el nombre del que salio corriendo y se llama JONATHAN, porque se iba hacer un allanamiento en su residencia anteriormente. ¿Esas `personas manifestaron algo al momento de su detención? R); No. ¿Ninguno dijo nada? R); No, ninguno dijo nada. ¿Que tiempo duró ese procedimiento en ese lugar? R); Aproximadamente de 40 minutos a una hora. ¿En lo que constituye en las pesquisas anteriores lograron ustedes verificar o tuvieron conocimiento a quien le pertenecía o quien ocupaba la vivienda en donde se llevo a cabo ese procedimiento? R); Al ciudadano JONATHAN. ¿JONATHAN manifestó algo en particular? R); No. ¿Durante ese procedimiento el manifestó algo? R) No. ¿Después del procedimiento manifestó algo? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar) Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha y la hora de ese procedimiento? R); El día 07-02-2015 de 06: 30 a 7 de la noche aproximadamente. ¿Cuál fue la cantidad de funcionarios que realizaron el procedimiento? R); Éramos 9 funcionarios. ¿Cantidad de hombres y mujeres? R); Éramos 8 hombres y 1 femenina. ¿Puedes indicar una descripción de la vivienda en donde iban a practicar la orden de allanamiento? R); Era una casa rosada con blanco. ¿A cuantas viviendas ingresaron ustedes? R); Una sola vivienda. ¿Cuantos sujetos aprehendieron? R); Tres sujetos, dos que se encontraban en sala comedor y uno que se introdujo en el cuarto de la vivienda. ¿Recuerdas las actitudes de las personas que aprehendieron? R); Las dos personas que se encontraban en el mesón siempre estuvieron tranquilas, no fueron agresivas con la comisión policial. ¿A las personas que estaban cerca del mesón se les encontraron algún objeto de interés criminalìstico? R); A ellos no, pero en el mesón si. ¿Que distancia estaban ellos del mesón? R); A 5 metros. ¿Recuerdas el vehiculo en que ustedes se trasladan en le vivienda? R); Si, nos dirigimos en motos y en vehículos. ¿Cuántos funcionarios ingresaron en la vivienda? R); Un total de 5 funcionarios. ¿Usted ingresó a la vivienda? R); Si. ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda objeto del allanamiento? R); Mi persona, supervisor MARVYN VELASQUEZ en compañía del oficial jefe OSCAR GUAREPE, Oficial agregado MARCOS DELGADO, el oficial AMUNDARAIN ¿El testigo era hombre o mujer? R); Hombre ¿Usted conocía al testigo? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ustedes le dan la voz de alto al ciudadano que emprende la huida? R); Si. ¿Cual fue la actitud de ese ciudadano? R); Una vez al ver a la comisión policial el mismo se introdujo en el primer cuarto de la vivienda. ¿Que se inactuó en ese cuarto? R); Media panela de marihuana, una pistola y una escopeta. ¿Como se llama ese ciudadano que emprendió la huida? R); JONATHAN. ¿El se encuentra en esta sala? R); No. ¿De quien era esa casa? R); Le partencia al ciudadano JONATHAN. ¿Tenias conocimiento si el presentaba algún antecedente o allí se realizó algún otro procedimiento? R); Si, anteriormente se practicó un allanamiento en esa vivienda pero no se pudo ubicar al sujeto. ¿Era el mismo ciudadano? R); Si, JONATHAN. ¿Recuerda usted al ciudadano LUIS SÁNCHEZ? R); No. ¿Recuerda usted al ciudadano LUIS SANCHEZ (señalando al acusado)? R); No, el solo se encontraba a medio metro del mesón y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano LUIS SANCHEZ? R); Los ciudadanos que se encontraban en el mesón siempre estuvieron tranquilos, no fueron agresivos con la comisión. ¿Ellos se acercaron al cuarto en donde estaba el otro ciudadano? R); Ellos no. ¿De que tamaño es el área de la sala? R); La sala aproximadamente tenia como 3 meros de largo y 2 metros y medio de ancho. ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? R); Cinco Funcionarios. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuando ustedes llegan a esa vivienda, afuera de esa vivienda había alguien, es decir, cerca de la entraba había alguien, que había allí? R); Afuera solo se encontraba JONATHAN y es cuando sale corriendo porque vio a la comisión policial. ¿En ese instante había alguien afuera de la vivienda? R); No. Es todo cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Dos (02) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30, a.m., se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ELFO BASTARDO y NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE EN LA SALA DE AUDIENCIAS: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar) Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien representa al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SAREM HENRÍQUEZ, quien representa al acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Funcionario LEIDIMAR JOSE PAREJO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.979.294, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario LEIDIMAR JOSÉ PAREJO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.979.294, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, quien manifestó: el día 07 de febrero del año 2015, aproximadamente a la siete de la tarde de nos trasladamos hacia el sector el Terreno Municipio Montes de cumanacoa, fuimos 9 funcionarios darle cumplimento a una orden de allanamiento al juez de control , llegamos al sitio mis compañeros hicieron el procedimiento y yo me quede en la parte de afuera resguardando mientras mis compañeros continuaba en el procedimiento siempre estuve a fuera, mientras estábamos afuera unos de mis compañero Rienr Benítez me manifestó que había una ciudadana fotografiando y yo me le acerque a la muchacha y le dije que me entregara el teléfono para borrar la foto que ella había tomado en eso se vino encima de mi un poco de gente. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: pegunta: ¿su participación en que fecha se llevo a cabo el procedimiento? Respuesta: 07/02/2015. Pregunta: ¿ese procedimiento se realizo en razón a que? Respuesta: fuimos a buscar un ciudadano. Pregunta: ¿por que? Respuesta: lo andábamos buscando. Pregunta: ¿se sirvieron de que? Respuesta: de una orden Judicial emanada por el Juez de Control. Pregunta: ¿se les especificaba en la orden la persona, donde, que? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cual era la persona indicada en la orden de allanamiento? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ en donde e estaba dirigida la practica del allanamiento? Respuesta: sector el Hueco de Cumanacoa, Municipio Montes. Pregunta: ¿a que sector fueron usted? Respuesta: Sector del terreno ubicado en Cumanacoa Pregunta: ¿quienes era los 9 funcionarios? Respuesta: quien era comandante Marvin Velásquez, acompañado de Marcos Delgado. Oficial Jefe Oscar Guarece, Oficial Reiner Benítez, Oficial Agregado Jesús Díaz, Oficial Jesús Delgado y mi persona. Pregunta: ¿esa comisión se hizo acompañar de testigo? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos testigos? Respuesta: uno. Pregunta: ¿donde ubicaron a ese testigo? Respuesta: en cumanacoa. Pregunta: ¿sabe que paso con el testigo? Respuesta: que yo sepa el falleció. Pregunta: ¿a ese testigo se le tomo entrevista? Respuesta: en comando general se hizo una entrevista. Pregunta: ¿a que hora llegan a lugar? Respuesta: a eso de la siete. Pregunta: ¿Cómo se desplegó esa comisión? Respuesta: en la parte de afuera se quedaron el Oficial Reiner Benítez, Jesús Delgado y Jesús Díaz, y mis personas, los demás entraron. Pregunta: ¿como se procuro el acceso de los otros funcionarios a la vivienda? Respuesta: no le se decir Pregunta: ¿recuerda como era la casa en donde se practica la orden? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a las fuera de la residencia s encontraban personas de la residencia? Respuesta: se encontraba una sola persona. Pregunta: ¿de que sexo, masculino o femenino? Respuesta: estaba un muchacho. Pregunta: ¿como era el Muchacho? Respuesta: no recuerdo, era tan alto, y salio corriendo. Pregunta: ¿para donde corrió? Respuesta: par una casa distinta. Pregunta: ¿Cuánto duro el procedimiento? Respuesta:; como una hora Pregunta: ¿obtuvo algún conocimiento que se incauto alguna sustancia o evidencia de interés criminalístico? Respuesta: bueno cuando llegamos al comando llegue a ver unas y un droga. Pregunta: ¿que tipo de arma era? Respuesta: era como escopeta. Pregunta: ¿el paquete? Respuesta: era droga. ¡ Característica de lo que puedo observar? Respuesta: tenía un olor fuerte, estaba envuelto en bolsa plástica. Pregunta: ¿el testigo entro o se quedo afuera? Respuesta: no el entro. Pregunta: ¿durante o después del procediendo se detuvo a alguna persona? Respuesta: se detuvo tres personas masculinas. Pregunta: ¿los tres venían con usted o en la otra patrulla? Respuesta: venían en la unidad de nosotros. ¿Llegó a usted a percibir y esas personas llegaron a decir si era de ello lo incautado? Respuesta: no dijeron nada. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta: ¿donde se practica la orden de Allanamiento? Respuesta: sector el terreno Cumanacoa. Pregunta: ¿específicamente en el hogar en donde estaba dirigida el allanamiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿cual fue su función? Respuesta: resguardó. Pregunta: ¿observo alguna actividad irregular? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuantos funcionarios entran al lugar? Respuesta: 5. Pregunta: ¿frente a la casa se encontraba alguna persona? Respuesta: una sola perronas. Pregunta: ¿hacia que persona iba dirigida esta orden? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿conoce usted el nombre del testigo? Respuesta: Jonatan. Pregunta: ¿ ese testigo en donde lo abordan? Respuesta: en Cumanacoa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (AUXILIAR) ABG. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Qué observo usted en el procedimiento? Respuesta: yo observe muchas personas que venían alrededor entre ellas mujeres, hombre. Pregunta: ¿cual fue su SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (AUXILIAR) ABG. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Cuál fue su participación? Respuesta: de resguardo. Pregunta: ¿quien fotografiaba? Respuesta: era una muchacha, no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿cuantos funcionarios estaban en la parte de afuera? Respuesta: 4. Pregunta: ¿por que el testigo no declara en cumana? Respuesta: es rutina. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿en la casa en donde se mete el sujeto habían personas? Respuesta: no. Es todo cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., se constituye en la sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien representa al acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, el Defensor Público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien representa al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba el funcionario Luís Guarepe, promovido por el Fiscal del Ministerio Público y la testigo Milagro Aguilera, promovida por la Defensa. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario LUÍS OSCAR GUAREPE RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.662.950, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “bueno en el 2015 en el mes de febrero, no recuerdo el día nosotros cumplimos instrucciones de orden de allanamiento en la población de Cumanacoa, cuando entramos unos ciudadanos salieron en veloz carrera y se introducieron a una casa, uno de mis compañeros entro en la casa y nos indico que en el primer cuarto había un ciudadano, una vez en el lugar el supervisor Marvin Velásquez me dijo que procediera a revisar el primer cuarto, debajo de la cama estaba un ciudadano ahí se encontró un regular tamaño de droga, una pistola, una escopeta y varios cartuchos de diferentes calibres al lado mío estaba el funcionario Amundarain yo le estaba entregando las cosas que estaba encontrando, salimos del primer cuarto mas adelante en la cocina estaban dos ciudadanos en el suelo, que lo tenia resguardado en el oficio agregado Marcos Delgado, en el mesón se encontraba un pote blanco, con recorte de plástico y residuos de droga, una tijera, una balanza y un cuchillo tipo serrucho y todos esos se lo estaba entregando al oficial Amundarain”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En que año se llevo a cabo la práctica del procedimiento? R: en febrero del 2015. ¿Ese procedimiento se llevo a cabo en razón de que? R: Por una orden de allanamiento que fue emanada de un Juez. ¿Esa comisión policial en la cual usted formaba parte a demás de su personas cuantos funcionarios y que funcionarios comandaba la misma? R: Oscar Monte y supervisor agregado Marvin Velásquez. ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando? R: 16 años. ¿Para llevara a cabo la practica de este procedimiento se llevo a cabo una audiencia u objeto que trataban de buscarse cerca del lugar? R: Si. ¿En que se basaron de hacer esa orden de allanamiento? R. Lo que nosotros escuchamos que por ahí se vendía droga. ¿El objeto de la orden de allanamiento que sujetos activos o pasivos pretendía buscarse? R: Cuando uno va al allanamiento la mayoría de los jefes no nos dicen el lugar para que no se filtre la información, cuando estábamos en Cumanacoa es que nos dice que es allá. ¿Para llevar a cabo la orden de allanamiento se hizo acompañar de testigo? R: Si había testigo. ¿De donde salio la comisión? R: de Cumaná. ¿La práctica donde se iba a llevar ese procedimiento era donde? R: en Cumanacoa. ¿El sector? R: No, nos dicen. ¿Cuándo hicieron el procedimiento sabe usted cual sitio es? R: la verdad no se. ¿Específicamente cuantas personas corrieron? R. Como tres personas. ¿Dónde estaban esas personas? R: En frente de la casa donde conseguimos los objetos que acabo de mencionar. ¿La residencia donde ingresa esas personas era la misma residencia donde se iba a llevar la práctica de esa orden de allanamiento? R: No. ¿Cómo fue el despliegue de esa comisión para proceder la persecución de esas personas? R: El oficial Milano era el que estaba parado en el primer cuarto, Marvin y Delgado siguieron hacia la cocina, yo recibí instrucciones de Marvin y Amundarain que entrara al primer cuarto a revisar. ¿Cuántos funcionarios entraron a la residencia? R: Mi persona, Marvin, éramos como cinco y otras se quedaron afuera resguardando la vivienda. ¿Qué le señalo el funcionario que entro primero? R. Que estaba una persona en el cuarto debajo de la cama. ¿Cuándo Milano hace ese señalamiento usted ingresa directamente al interior de esa vivienda? R: Nosotros entramos. ¿Quién reviso que? R. Yo revise en el primer cuarto donde estaba el ciudadano debajo de la cama. ¿La persona que ubican como testigo en que momento ingreso a la residencia? R: El entro con nosotros. ¿Si estaba uno debajo de la cama donde se encontraban los demás? R. Cerca de la cocina como le había dicho Delgado lo tenía en el suelo. ¿Esa persona que usted logra ubicar debajo de la cama, pudieron identificar de qué persona se trataba? R: El nombre era Jonathan creo. ¿Respecto al orden de allanamiento esa persona tenia algún tipo de relación? R: No el allanamiento era para otra persona. ¿Esa orden la llevaron a cabo? R: No. ¿Además de esa persona que estaba debajo de la cama se logro incautar algún elemento de interés criminalistico? R: Un regular tamaño de droga, una pistola, una escopeta y varios cartuchos de diferentes calibres. ¿Cuándo recolectaba usted esa evidencia a quien se lo entregaba? R. A Mundarain. ¿Los demás funcionarios donde se encontraban? R. en la cocina y otros afuera resguardando el lugar. ¿Esas dos personas que se encontraba en el área de la cocina, eran las mismas personas que corrieron para esa casa? R: la verdad no me acuerdo. ¿En el área de la cocina que objeto había? R. Un pote blanco, con varios recortes plásticos de varios colores, residuos de droga, una balanza y un cuchillo tipo serrucho. ¿Cómo eran las personas que estaban en la cocina? R: La verdad no recuerdo. ¿Cuándo la comisión ingresa en persecución en caliente una vez asegurado el sitio a las fueras de la residencia quedo afuera que posteriormente entrara en la residencia? R: La verdad no me fije. ¿El testigo que usted señala fue entrevistado por un ente público? R. Creo que si. ¿Ese testigo que ha sucedido con el? R. No. ¿La sustancia que se encontró presuntamente que tipo de sustancia contenía el papel? R: marihuana. ¿Esas personas que estaban en la vivienda mencionaron a alguien respecto a lo que agarraron? R: No dijeron nada. ¿A esas personas se les garantizo el pleno ejercicio de sus garantías Constitucionales? R: Si claro. ¿No fueron golpeados? R: No. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos ciudadanos corrieron y donde corrieron? R: 3 ciudadanos y hacia la vivienda donde se encontraron los objetos. ¿Entraron a alguna parte? R. Cuando nosotros entramos ya uno estaba en el cuarto y los otros dos estaban en la sala. ¿Todas las personas entraron al mismo tiempo? R. No recuerdo. ¿Recuerda el color de la casa? R: No. ¿Por qué entraron en ese cuarto especifico? R: porque un funcionario nos dijo que estaba alguien debajo de la cama. ¿Recuerda cuantos cuartos tenia esa vivienda? R: Como tres. ¿Quiénes ingresaron al cuarto? R: Yo entre con Amundarain. ¿Cuándo usted entro estaba el testigo? R: Si con nosotros. ¿Usted percato de los elementos de interés criminalistico porque usted lo vio o alguien le aviso? R: Porque yo los vi. ¿Esos testigos donde declararon? R. En el comando de Cumanacoa. ¿El testigo declaro después del allanamiento o antes? R: Después. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien no interroga al Funcionario. Es todo. Se deja constancia que el Juez presidente no interroga al funcionario. Es todo. Se hace pasar a la sala a la Testigo ciudadana MILAGROS DEL VALLE AGUILERA SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.064.736, con domicilio en la Población de Cumanacoa Municipio Montes, del Estado Sucre, de profesión u oficio asistente administrativo, quien manifestó: “bueno en ese momento el 07/02/2015 aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, eso ocurrió en la calle Miranda Sector el Terrenos, estaba yo en el frente de mi casa y en ese momento venía un carro muy volado y una moto, ese es un callejón sin salidas cuando de repente disparan y le dan voz de alto a los dos chicos que se encontraban afuera en este caso a Luís Sánchez y Jesús Alvarado, los pegaron de la pared los revisaron y luego lo introducen a la vivienda donde presuntamente iban allanar, en ese momento sale la comunidad incluso yo también a preguntarle de que porque lo meten hacia la vivienda, ellos dicen que son policías que esos no son problemas de nosotros y que nos quitemos del medio, esperando que ellos nos dieran una respuesta se meten a la casa de al lado, no a la casa del lugar del allanamiento si no a la casa del papá de Jonathan Sánchez, en ese momento cuando se mete el policía le dice otro policía mátalo que lo mate, en ese momento sacan al hermano de Jonathan que se desmayo porque se encontraba con la niña en el cuarto donde sacan a Jonathan, le toman una foto a Jonathan de que iba vivo, e incluso yo tenia una tablet que se encuentra todavía en Tribunales y le tome una foro, y con voz alta le digo va vivo y después dos de ellos se me tiraron encima y me quitaron la tablet, ya después de allí ellos hicieron su procedimiento y se fueron a las 9 de la noche, se metieron en la casa del papá y de Jonathan Sánchez, de ese momento nosotros esperamos en frente de la casa y a esa hora se llevaron a los chicos primero se llevaron a Jonathan Sánchez, a Luís Alvarado y Jesús Alvarado, y nosotros le preguntamos que si porque se lo llevaban y no nos dieron ninguna repuesta”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted se encontraban los ciudadanos que describe usted? R: En ese caso Jesús Eduardo Alvarado venia porque paso por mi casa de cobrar unos pollos, en ese momento ¡en que estaba sentada en el frente y el ya venia como a dos casas que ellos se iban a meter que era la casa de Jonathan Sánchez y Luís Miguel se encontraba mas debajo de la vivienda donde allanaron. ¿Reconoce a los ciudadanos? R: Si los conozco. ¿Se encontraban fueran de la vivienda? R. Si fuera de la vivienda, parte de la unidad de encontraba afuera, cuando llega los vehículos un toyota y una moto, y en ese momento lanza el tiro y toda la comunidad sale y les pregunta que si porque hacen eso que por allí hay varios niños y es cuando llegan otras patrullas. ¿Quién los detienen? R: Cuando llega la policía le da la voz de alto, ellos los revisan y lo meten en la vivienda e incluso ellos no eran los únicos que estaban allí en la vivienda estaban dos chicos y a ellos lo sueltan, y nosotros nos preguntamos de que porque ellos hicieron eso, en este caso fueron cuatro los que se llevaron, donde ellos dicen que era una persecución y no sabemos con quien era porque allí nadie salio corriendo. ¿Cuál es la conducta de los ciudadanos presente en sala? R. Su conducta es muy bien, nosotros agarramos firma, avalado por el consejo comunal, recogimos firma desde la calle miranda hasta el sector del terreno porque es un consejo comunal que es amplio. ¿Conoce después lo que paso? R: No lo se, porque ellos nos dijeron que nos alejáramos como a una distancia lejos pero de allí nosotros podíamos ver algo. ¿Ellos se encontraba en la calle y los funcionarios lo introducen a la vivienda? R: Si. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda el día exacto de la aprehensión? R: El 07/02/2015. ¿La hora? R: Aproximadamente a las 5:30 p.m. ¿Dónde se encontraba usted? R. Frente de mi vivienda. ¿Estaba sola o en compañía? R: Me encontraba sola. ¿En ese momento se percata que viene un vehiculo? R: Si un vehiculo y una moto. ¿La s personas que venían en el vehiculo venían uniformada? R: No ninguno. ¿Se pudo percatar que eran funcionarios? R: No ellos no nos dicen nada. ¿Recuerda la cantidad de funcionario? R: Los primeros que llegaron eran cuatro y con el de la moto que venia manejando y el que venia atrás. ¿Los dos ciudadanos que están aquí presente estaba dentro o fuera de la vivienda? R: Fuera de la vivienda. ¿Cómo se percata usted que iban hacer un allanamiento? R. Porque en ese momento yo les pregunto que si que iban hacer allí y ellos nos dicen que nos alejemos del sitio que eso no eran problemas de uno, y es cuando sacan a Jonathan Sánchez. ¿Su residencia es en frente de la casa donde ellos estaban? R: Si es muy corta porque es una calle sin salida, y no es amplia. ¿Cuándo la comunidad estaba afuera cuantos funcionarios entraron y cuanto se quedaron afuera? R: Había muchos funcionarios, llegaron funcionarios de la policía de Cumanacoa y la Guardia Nacional también de Cumanacoa. ¿Usted se percato si entro algunas personas extraña o distinta? R. No lo que estaban allí eran los funcionarios. ¿Estaban armados? R: Si obviamente si. ¿? R: Cuando ellos se meten hacer el allanamiento se meten como a tres casas, ellos se metieron a esas tres casas cuando llegan. ¿Infórmele al Tribunal el color de cada casa? R: La casa de la señora Brunilda Sánchez es de color rosada, la casa de Jonathan Sánchez es de color verde agua y la casa del papá es de color verde un verde fuerte con rosado. ¿Puede informarle de que color era la casa del señor Jonathan? R: Esta en el medio de las dos casas, verde y rosada. ¿Puede informarla al Tribunal la cantidad de persona que se encontraba en la residencia? R: Se encontraban dos chicos que fueron lo que en este caso soltaron. ¿Qué buscaba usted a la hora de tomarle fotografía al procedimiento? R. No al procedimiento cuando llega uno de los policías dice en voz alta que mate al ciudadano Jonathan Sánchez e inclusive no fui yo sola la que tome la foto si no la hermana del muchacho. ¿Sabe la residencia de los muchachos hoy presente? R. Luis Sánchez su esposa vive en un sector donde le dice hueco de humo y su mama vive en el terreno muy cerca de el, igualmente que Jesús vive en el sector hueco de humos. ¿La distancia de la calle pichincha es cerca del lugar? R. Muy lejos es decir que como a dos cuadras. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Qué actividad estaba desplegando los dos ciudadanos? R. Uno de esos muchachos estaba cobrando unos pollos en este caso hablo de Jesús Álvaro y Luís Sánchez se encontraba a dos casa de esa vivienda y ya venia bajando cuando le dan la voz de alto. ¿Esa persona que usted señala que fue a cobrar los pollos? R: Estaba a una distancia prudencial cuando ya llegan los funcionarios. ¿La persona que iba a cobrar los pollos se llama? R: Jesús Eduardo Alvarado. ¿Cómo tiene usted conocimiento que esa persona iba a cobrar los pollos? R. Porque paso por mi casa a cobrar los pollos. ¿Una vez que esa persona viene de donde usted a cobrarle los pollos a donde se dirige? R. La calle es un callejón sin salida, esta con el liceo cuando el viene pasa por mi casa a cobrarme los pollos y sube a cobrarle los pollos a la señora, primero esta mi casa paso por mi casa sube a cobrar los pollos a la señora que al lado de esa casa queda la casa de Jonathan Sánchez y después esta la casa del papa. ¿Esa persona que iba a cobrar los pollos tiene conocimiento si andaba con la otra persona de Luís Miguel? R. No. ¿Luís Miguel se encontraba específicamente en que parte? R. Como a dos casa de esa vivienda. ¿Quien vive allí? R. En esa casa se Greilis. ¿Cuándo llega los funcionarios hacer los disparos estos dos jóvenes se encontraban junto o separado? R: No se encontraba junto Jesús Alvarado venia caminado y es cuando le dan la voz de alto pegan al muchacho y al otro poco allá de la vivienda. ¿Dónde viven los papas de Jonathan Sánchez a donde lo ingresaron? R: En la casa del ciudadano Jonathan Sánchez. ¿Esa casa en relación a la casa del papa de este donde queda? R. Al lado. ¿Usted señala que a dems de estas dos personas y la otra persona donde estaban estas dos personas? R. Se encontraban en frente de la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿Esas personas cuando llega la comisión en la actitud que llego haciendo disparo que hicieron esas dos personas? R: Cuando laza el tiro, le dan la voz de alto a Jesús Alvarado y es cuando lo requisa y los otros siguen a las otras viviendas. ¿Esas dos personas que usted señala distinto donde estaban? R: Frente de la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿En el área de la calle? R: Si. ¿Qué paso con esa dos personas? R: Los llevaron a la policía le hacen el procedimiento y después lo sueltan. ¿Qué hicieron con esas dos personas? R: Lo introducen a la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿El numero de cuanto ingresan a la casa de Jonathan Sánchez? R. 4 personas, las dos mencionadas y lo que se encuentran en sala. ¿A la casa de la señora Brunilda Sánchez ingresaron alguna persona? R. Allí no ingresaron a nadie se metieron los funcionarios si pero no ingresaron a ninguna persona. ¿Cuál fue la actitud de las dos personas que encontraron? R: No ellos se quedan paralizados. ¿A cuanto revisan afuera? R. a los dos que revisaron afuera fue a Jesús y a Miguel y los otros lo metieron dentro de la casa. ¿Ingresaron primero a uno cuando a estos los revisaron? R. No primero lo requisa a ellos afuera y luego lo meten adentro. ¿Cuándo hacen el procedimiento de la revisión estas dos personas separadas respecto a las otras dos? R: primero se encontraba Jesús cuando viene caminando abajo y las otras dos personas se encontraban frente de la casa. ¿Qué es mas arriba y que es mas abajo? R: Son tres casas en esa tres casa Jesús esta cobrando los pollos, de allí le continua la casa de Jonathan y su papa. ¿Si estaban en conjunto cuando la revisión los cuatros o esta separados? R. Estaban separados. ¿Lo que se llevaba a efecto de la casa de Jonathan que se llevaba a efecto allí? R: Adentro no se porque nosotros no pudimos ingresar ni siquiera al frente de la vivienda. ¿Cuántas personas detienen en el procedimiento? R. Con la de Jonathan Sánchez cinco. ¿Dónde estaba Jonathan Sánchez? R: En la casa del papá. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿A donde detienen a los cincos sujetos que usted hace mención? R: En la casa del papa sacan a Jonathan Sánchez y al frente de la casa de Jonathan sacan a los dos muchachos y a Luís y Jesús mas debajo de la vivienda donde presuntamente se estaba haciendo el allanamiento. ¿Dónde los detienen para llevárselo a los acusados y a los otros dos sujetos? R: De la casa de Jonathan Sánchez y a Jonathan Sánchez lo detienen en la casa de su papá. Ceso el interrogatorio. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Once (11) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. JENNY HURTADO MATA y los Alguaciles de Sala CESAR RAMOS y CARLOS CORDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ), el defensor publico segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE (quien representa al acusado JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ), los acusados de autos previos traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO SUAREZ (promovido como medio de prueba de carácter personas por el Fiscal del Ministerio Publico) y la ciudadana GENESIS SANCHEZ (promovida como medio de prueba de carácter personal por la defensa publica). Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.661.869, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “creo que era el dia 14 de febrero del año pasado, nos disponiamos a una orden de allanamiento, al municipio montes, ibamos saliendo de aquí, no recuerdo la hora, logramos agarrar a un ciudadano como testigo alla en Cumanacoa y cuando nos disponemos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, un ciudadano al ver la comisión arranco a correr y se meten en una casa, logrando nosotros entrar a raíz de la persecuencion, localizando a dos ciudadanos que estaban en la sala, un ciudadano se introdujo en el cuarto, encerrándose en el, estaban dos ciudadanos en la sala, cocina, estaban a una distancia de un metro o metro y medio, se revisaron los ciudadanos que estaban en el piso y no se le incauto ningun objeto de interes criminalistico, solo se mantuvo la retencion de ellos hasta lograr sacar al otro ciudadano, en esa vivienda se incautaron unas armas, una droga, una balanza, un serrucho, varias cuestiones alli de interes criminalisto en esa vivienda, se hizo la requision, el supervisor a cargo de la comisión ordeno hacer la colección de lo que se habia incautado, se recogio todo, nos llevamos a la persona y las trasladamos al comando de Cumanacoa, hubieron funcionarios que fijaron la evidencia creo que era Angel Amundarain, y el oficial jefe Luis Guareque”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿en atención al procedimiento, esos funcionarios que se trasladaron al lugar, cuantos eran y al mando de quien? 9 al mando de quien el supervisor agregado Marvin Velásquez ¿aproximadamente a que hora fueron a llevar a cabo la orden, mañana, tarde, noche? Creo que en horas de la tarde, no recuerdo bien la hora ¿ese testigo donde lo ubicaron? En la plaza de cumanacoa ¿Qué función cumplía usted dentro de esa comision? Yo entre con el supervisor, revise a los ciudadanos que estaban en la sala, cocina, eso alli, no se incauto nada de interés criminalistico hasta evacuar el procedimiento ¿este procedimiento que da origen a este proceso, se perfecciona en cumplimiento de la orden de allanamiento o un procedimiento flagrante? En el momento en que se presenta la persecución ¿esas personas que señala que al ver la comisión emprenden huida, donde se encontraban? No recuerdo el sector específicamente, pero es cerca de la plaza, mas allaita, ellos arrancan a correr hacia un callejón sin salida, en la persecución entran a la casa y nosotros entramos después ¿las personas que ulteriormente ubican en la residencia, no se encontraban en esa residencia? Estaban distantes a la residencia ¿Cuántas personas se dieron a la huida? Aproximadamente 3 personas ¿Cómo fue uno de los funcionarios que inbgresa a la residencia, como fue el despliegue de esos funcionarios que entraron? Francisco Milano se retiene en el primer cuarto donde se presume que estaba uno de los muchachos, Marvin Velásquez y mi persona en la parte entre la cocina y sala donde estaban los otros dos muchachos, donde se incautaron envoltorios, balanza, cuchillo tipo serrucho, como a un metro o metro y medio de ellos, yo los requise y no tenían objetos de interés criminalisticos en con ellos y dos funcionarios que quedaron fuera ¿usted reviso la habiatacion? No señor ¿su función o actividad fue solo prestar seguridad, apoyo y resguardo respecto a los dos ciudadanos ubicados en la sala comedor? Si señor ¿de la revisión que se hizo en la residencia, que se colecto y donde se colectaron las evidencias? Marvin Velásquez informo que se incauto un arma, una escopeta, cierta cantidad de droga, creo que unos cartuchos, una balanza, un cuchillo tipo serrucho y varios envoltorios que se encontraban en la mesa ¿respecto a los 2 ciudadanos que se encontraban en la sala comedor, respecto a la persona que ingresa en el cuarto, venían juntos o separados en la huida? Los 3 arrancaron a correr juntos, estaban cerca de la residencia ¿una vez que logran el aseguramiento del sitio, ese testigo verifico por los medios que competen lo que se incauto en el procedimiento y la ubicación de las personas que señala que huyeron? Si señor ¿se logro determinar la identidad respecto a la vivienda donde ingresan las personas que se dieron a la huida, en consideración a la orden de allanamiento con la que fueron inicialmente, era la misma? La casa es cerca de donde íbamos a tirar el golpe ¿respecto a la persona o personas sobre las cuales versaba la orden de allanamiento, se logro determinar las personas que se ubicaron en la residencia? No se, porque eso lo tenia el supervisor Marvin Velásquez ¿de las personas que logran retener, alguna manifestó algún particular respecto a lo que se había incautado? Decían que no era de ellos ¿el que se encontraba bien el cuarto manifestó que eso era de el? Desconozco. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga de la manera siguiente: ¿aproximadamente a que hora llegaron al lugar? En la tardecita, nochecita, no recuerdo la hora ¿practicaron el procedimiento de acuerdo a como estaba fijada la orden de allanamiento? La orden salio fortuita ¿tenían orden de allanamiento? No, fue una persecución en caliente ¿le encontró algún objeto de interés criminalistico a los dos sujetos? En su poder no, pero en la mesa cerca de ellos había lo que mencione hace rato ¿estos ciudadanos se encontraban cerca de las adyacencias de la vivienda? Ellos se encontraban con otro ciudadano cerca de la vivienda, emprenden la huida y es cuando se neutralizan dentro de la vivienda. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos ciudadanos corrieron? 3 ¿Qué se incauto dentro del cuarto? Una cantidad de droga, arma de fuego, escopeta y unos cartuchos ¿se quedo en resguardo de los dos ciudadanos o estuvo en el cuarto? Resguardo de los ciudadanos y lo que estaba en la mesa ¿vio lo que estaba incautado? Una vez en el comando, nos manifestaron que se incauto ¿su función fue? Resguardar a los dos sujetos que estaban en la sala ¿el testigo se quedo con usted o entro al cuarto? Cuando el supervisor ordeno la fijación de los objetos incautados ¿sexo de las personas? Masculino ¿puede dar fe de los objetos incautados fue en el cuarto? Desconozco. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Puede dar fe solo de los objetos que se encontraban en la sala? Si un pote con varios envoltorios, un cuchillo tipo serrucho y una balanza ¿lo demás? Me lo manifestó el supervisor. Ceso el interrogatorio. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JOSÉ JESÚS RINCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ), la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ, (quien representa al acusado JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA BOTÀNICA Nº 9700-162-T-0567-14, suscrita por la Dra. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y la Licenciada YOJAIRA SÀNCHEZ, Bionalista, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 44 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 07-06-2016 a las 10:00 de la mañana.
El día siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala JESÚS VÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA TOXICÓLOGICA Nº 9700-263-T-0042-15, de fecha 13/02/2015, suscrita por la Dra. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y la Licenciada YOJAIRA SÁNCHEZ, Bionalista, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Se deja constancia que la secretaria le dio lectura a la prueba documental. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Treinta (30) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:22 p.m, (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ABEL JOSÉ CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001996, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien asiste al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien asiste al acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y los acusados de autos previo traslado desde la sede del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 024, realizada por el Funcionario RICARDO TULLIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 22 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 am, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y el Alguacil de Sala NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN MALAVE, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y como medio de prueba el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ RENGEL, Cedula de identidad Nº 4.890.066, y la ciudadana GENESIS SANCHEZ, cedula de identidad 24.873.595, promovidos por la Defensa. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.873.595, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: “Los hechos ocurrieron el 07 de febrero día sábado, eran como entre las 5 o 5:30 de la tarde, me encontraba el frente de mi casa, cuando veo a varios funcionarios que suben al sector, desde que ellos subieron en actitud haciendo el procedimiento detonando disparos, yo pude ver al ciudadano Luis miguel que se encontraba a dos casas a la casa que allanaron estaba en el frente y el ciudadano Jesús Eduardo que iba transitando, en ese momento el estaba acabando de pasar por mi casa porque estaba cobrando unos pollos, luego que el se paro en el frente de mi casa le dimo la plata y cuando iba mas adelante le cae el procedimiento y puedo asegurar que ninguno de los ciudadanos no estaban dentro de la casa que allanaron porque los vi, los oficiales lo pararon los revisaron y luego lo introdujeron hacia la casa que estaban allanando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿usted dijo que ocurrió el 7 de que año? R) 2015; ¿día sábado? R) si; ¿Qué hora? R) 5 o 5:30; ¿el lugar que dice donde queda? R) calle miranda, sector el terreno, cumanacoa; ¿vive usted allí? R) si; ¿Cuántos años reside allí? R) 24 años; ¿conoce a los vecinos? R) si; ¿menciona que vio al ciudadano Luis miguel que estaba a dos casas de la casa que allanaron donde estaba usted ubicada? R) en el frente de mi casa; ¿Cuándo se refiere a Jesús Alvarado se refiere a mi representado? R) si; ¿esa es la persona que refiere que le cancelo un pollo? R) si; ¿usted menciona que ninguno estaba dentro de la casa, con respecto a la casa de usted y en relación a la casa que allanaron cuantas casas hay? R) al frente de mi casa, queda como a tres casas de esa casa; ¿podría decirnos si es visible el desde su casa a la casa que allanaron mas si son las 5 de la tarde? R) si; ¿observo si en algún momento mi representado Jesús Alvarado en treo o salio de esa casa que usted menciona que allanaron? R) si; ¿Cuántos funcionarios observo? R) entre 6 o 7; ¿recuerda de que cuerpo policial? R) estaban vestidos de civil; ¿Cómo saben si son funcionarios o son otros tipos de personas? R) ellos dijeron que eran funcionarios y luego llegaron unos uniformados; ¿los vestidos de civil hincaron el procedimiento? R) si; ¿efectuaron disparos? R) si; ¿entre los funcionarios uniformados cuantos eran? R) eran como 4; ¿alguna unidad policial? R) estaba una unidad policial; ¿recordara el color de la unidad y a que organismo policial? R) color blanca; ¿a mi representado Jesús Alvarado lo detienen en ese momento? R) si; ¿específicamente donde? R) a una casa de mi casa a dos casas de la casa que allanaron; ¿observo si cuando lo detenían los funcionarios le incautaron armas? R) no, enseguida la junta comunal se aboco y tuvimos presente la comunidad y no vimos se le incautara algo; ¿intervino el consejo comunal y los vecinos? R) si; ¿Qué decía la junta comunal en ese momento? R) estaba a favor porque era incorrecto, era una hora inadecuada porque habían niños, pedían explicación por lo ocurrido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿quienes eran los ciudadanos que transitaban? R) Luís Eduardo y miguel que estaban en frente de una casa; ¿se encuentran presentes? R) si; ¿vio si entraron en la casa? R) si vi porque ninguno de los ciudadanos estaban en el casa donde se realizo el allanamiento; ¿estos ciudadanos se conocen en la comunidad como ciudadanos trabajadores? R) como trabajadores; ¿Qué se encontraban haciendo ese día? R) Luis miguel estaba a dos casas de esa casa hablando con un muchacho y Jesús Eduardo cobrando unos polos lo que se dedica a vender. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿en atención al procedimiento que vivió a lo que sucedía, su residencia respecto a la casa que allanaron. De quien era esa casa? R) del ciudadano Jhotanan Marchan; ¿ese ciudadano Jhotanan Marchan donde hacen el procedimiento tiene tiempo en ese sector? R) si; ¿el ciudadano que refiere que venia caminando cobrando los pollos y a la otra persona que estaba en una casa, al momento de la detención como lo hacen separado o conjuntamente? R) primero le dijeron a Jesús Eduardo que se parara y lo revisara y luego al otro ciudadano le hicieron lo mismo y luego lo introdujeron a la casa; ¿en que casa lo revisaron como fue la requisa? R) le revisaron la camisa y le quitaron los zapatos y lo dejaron parados en el frente de dos casas de la que allanaron; ¿usted señala que los funcionaros llegaron de manera agresiva, a quien disparan? R) desde que entraron en carro vinotinto y fue detonaron disparos hacia arriba; ¿eso fue antes de la retensión de esas personas? R) eso fue antes; ¿ante esa actitud que generaba conmoción, usted se quedo frente a la casa? R) si porque mi casa es de porche y tenían niños y todos se alarmaron por los niños; ¿esa alarma por armas de fuego genero que la gente se introdujera o saliera de sus casas? R) saliera; ¿a medida de que esto sucedía, todavía el ciudadano que venia llego a su casa? R) el cobraba antes del procedimiento y cuando entregue la plata y siguió fue el procedimiento; ¿esos funcionarios que llegaron de civil, como se posicionaron respecto al sitio? R) desde que llegaron mandaron a las personas entrar a sus casa; ¿en su casa se posiciono algún funcionario? R) no; ¿nadie se paro en su casa? R) no, ellos llegaron directamente a la casa que allanaron; ¿usted dice que primero ingresan a la casa? R) ingresan le dan la voz de alto a los ciudadanos presentes lo requisan y otros se quedaron dentrote la casa y al rato lo introducen a la casa; ¿es decir son dos episodio? R) si; ¿en la casa habían personas? R) no porque al muchacho que estaban buscando lo sacan de la casa de su papa; ¿Cómo lo sacan? R) me imagino porque los patios se comunican; ¿Cuándo lo sacan? R) posterior; ¿Qué conllevo de cierta manera a las personas a ingresar a la otra? R) nose seria que ellos sabían que eran los familiares o papas que vivían ahí; ¿en esa residencia viven los familiares de las personas que menciona era la que usted dice? R) era otra; ¿con que vecino hablaba? R) con un ciudadano que llaman Grey; ¿Qué intervalo ocurrió entre los disparos y la llegada de los funcionarios y las personas que cobraba el pollo y la persona que conversaba? R) fue un tiempo rápidamente, cuando llegan yo le estoy dando la plata al muchacho y ellos llegan de una manera directa a la comunidad y le dieron voz de alto al muchacho y los demás se introdujeron en la vivienda; ¿Dónde lo introducen? R) en la casa allanada; ¿a Jhonatan también? R) como no estaba se metieron en la casa de su papa; ¿en el momento que eso pasa de inmediato se llevaron a los muchachos? R) si; ¿Cuándo se lo llevan? R) primero se llevan a jhonatan y después a los muchachos, ellos dijeron que se lo iban a llevar como testigos; ¿en el procedimiento había una persona que fungieran que hubieran testigos? R) todos estaban armados; ¿todos entraron a la casa, entran todos o una parte? R) ingresaron unos y los otros se quedaron con los muchachos. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Segunda quien manifiesta: “Sobre la base de la testigo consiga la defensa realizar la solicitud de conformidad con el 342, a manifestado génesis y menciono a Jonathan persona de la vivienda y del padre, lo menciono y lo identifico, aunado a ellos es del conocimiento del tribunal, persona esta en la condición de penado puesto que se acogió al procedimiento especial por los hechos, pretendo promover como testigo a este ciudadano por considerar que es útil necesario y pertinente por la base de la declaración cuando mi defendido declaro ante el procedimiento de acogerse la procedimiento de admisión de hechos pudiese aclararse las circunstancias, los funcionarios que practican el procedimiento, de allí radica la necesidad considerando conforme al artículo 13 es la búsqueda de verdad solicito que el tribunal lo acuerde y solicita la defensa que se constate la resulta de los distintos medios de prueba así agotamos la vía jurídica del COPP sobre la base de los principios de oralidad, contradicción y mediación. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta lo siguiente: “Ante la incidencia del planteamiento que esgrime la defensora publica en primer lugar de la revisión de las resultas de los medios de prueba que forman parte del debate esta representación se agoten los medios y las vías que sean necesarias para la comparecencia, en atención al petitorio que pide la defensora publica en cuanto a la nueva prueba del ciudadano Jonathan, aludiendo que su testimonio es útil pertinente y necesario a los fines de determinar circunstancias propias del hecho mencionando el artículo 13 del COPP y el tribunal podrá ordenar la recepción de una nueva prueba si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos, es decir, que esas pruebas deben surgir en el momento del contradictorio en lo ateniente a ello que el testimonio del ciudadano Jonathan marchan no surge como tal en la audiencia propiamente dicha, esa actividad que ser desarrolla en el momento del hecho se hizo desde el inicio el hecho y siempre se supo la calidad de este en los hechos, estima que quien aquí plantea estos argumentos del testimonio Jonathan Sánchez tal y como se pretende que sea considerado como nueva prueba no puede considerase como tal ya que se tuvo como procedimiento la actividad de este y era por parte de la partes como pruebas como eventual juicio oral y publico y en atención a ellos solicito que en primer lugar se desestime la solicitud de nuevo medio de prueba por su participación no nace del debate sino que se tuvo con interiorar. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Si bien es cierto la admisión de hechos del ciudadano Jonathan Sánchez por medio de admisión de los hechos, es circunstancia de la audiencia preliminar cuya existencia es posterior de la audiencia preliminar y ahora pine en nuevo procedimiento a la parte intervinientes en el juicio no es menos cierto que la defensa ha solicitado la admisión de nuevas pruebas por la declaración de Génesis Sánchez, solicitud que hizo en virtud e que la ciudadana indico a Jonathan Sánchez, si de ellos se trata el hecho no es por la mención realizada por la testigo que debe admitirse como prueba nueva la testimonial del ciudadano Jonathan de acuerdo a que en el desarrollo del debate, así lo establece la legislación, no puede tomar en cuenta que su declaración es todo el desarrollo del debate ni es un hecho nuevo, ya que el mismo admitió los hechos, su participación ya como lo apunta el ministerio publico fue desde el inicio ya que el mismo admitió por los hechos, entendiéndose por desarrollo del debate un mínimo de elementos probatorios que hagan surgir un hecho nuevo, ya que el desarrollo no lo hace un solo testimonio, mal se puede entender que la sola declaración emergen el desarrollo del debate, es por lo que se declara sin lugar lo solicitado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensora publica Sexta, quien manifiesta: “De conformidad con el artículo 243 del COPP y ya que surgido elementos nuevo ya que la testigo a mencionado el nombre de Jonathan quien se encontraba dentro de unas de las casas donde se realizo el allanamiento, circunstancias que surgen a través de los debates y atendiendo al principio de contradicción de conformidad con el articulo 18 del COPP y atendiendo en derecho de igual de las partes y sobre todo a lo que apañe el debido proceso de conformidad con el 13 del COPP que es si se efectúa un procedimiento de equidad, solicito que se incorpore como nueva prueba al ciudadano Jonathan Sánchez, lo que se procura es tratar de verificar si el testimonio de génesis han planteado que el ciudadano se encontraba fueran de los recintos, ahora bien, el fiscal del ministerio publico pregunto reiteradamente si verifico si existían testigos o no, la ciudadana planteo que entraron personas de civil, como se podría reconocer a un testigo y delimitar quien era testigo y policía, en aras de la verdad de los hechos y ya que Jonathan admito y e este sentido tener conocimiento de los hechos, para brindarle a mi representado de defenderse en razón de eso solicito que estime lo solicitado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio publico quien expone: “El mismo petitorio sobre el petitorio que esgrime la otra defensa ya esta representación planteo, ya que estos argumentos fueron presidido por incidencias por parte de este juzgador, ahora bien para no dejar de no dar contestación al mismo argumento sobre la base del cual se estima la representante de la defensa se respeten principios de igualdad y contradicción ya que la posibilidad del careo, es menester señalar que para un careo suceda debe ocurrir que las declaraciones sean contradictorias, aquí jamás a declarado Jonathan y la ciudadana y solicito que se inadmita la solicitud del careo y atención al planteamiento al principio de igual que estima la dfe4nesa el ministerio siempre ha sido garante al cumplimiento, si bien en cierto tal y como alude Esleny Muñoz, la declaración y participacion surge con posterioridad en harás de garantías en las partes, esa oportunidad pudo servir a los intervinientes esa declaración que surgió en una fase de control fue presentada como prueba complementaria, y estuviera establecida en el artículo 326, conocimiento que se obtuvo con posterioridad, sobre la base de estos planteamientos al vulnerado las partes, y estimo que el petitorio de nuevas pruebas no surge la base de las previsiones del articulo 342, es imposible que las mismas sean nuevas, ya que la defensa conocido con anterioridad en una audiencia preliminar, soliste que por extemporánea sea declara sin lugar. Acto seguido el Juez toma el derecho de palabra y expone: “Visto la solicitud bajo el planteamiento de la defensa de admisión de declaración del ciudadano Jonathan como prueba nueva para hacerle comparecer a este juicio oral y publico este tribunal la declara con lugar vistos todos y cada uno de los planteamientos hechos por la defensa de conformidad con el artículo 342 y 13 del COPP, asimismo se le instruye a la secretaria administrativa a los fines de que se consigne todas las resultas con carácter de extrema urgencia en virtud de que no cursan las mismas. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:40 a.m, (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ABEL JOSÉ CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 142, suscrita por el Funcionario RAMIREZ RAUL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 44 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público.
El día Ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:58 a.m, (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JORGE VELÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos. (Se deja constancia que la carencia de los demás datos de los acusados de autos en la presente acta es debido a que no contamos con el servidor del Sistema Juris 2000, razón por la cual nos imposibilita la trascripción de los mismos). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, la Representante de la defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien asiste al acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien asiste al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el testigo JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº 4.890.066 medio de prueba de carácter personal promovido por la defensa, no compareciendo los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y en virtud de no haber comparecido expertos y funcionarios. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.890.066, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio plomero, quien manifestó: Era el día 7 de febrero, aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde del año 2015, me encontraba yo en el cuarto de mi casa cuando escuché unos disparos y gritos, gritaba la gente, salgo al frente de mi casa y veo varios funcionarios agarrando a la gente que estaba en el medio de la calle, unos muchachos y pegándolos de la pared del lado de mi casa. Le pregunto a uno de ellos que qué era lo que pasaba, que si esa era la forma de actuar porque habían varios niños en la calle, o sea por los tiros, y ellos no me contestan nada, luego tres de esos funcionarios se dirigen a mi casa, sigo con ellos y les pregunto que qué esta pasando, les pregunté que si tenían una orden de allanamiento para que me la enseñara, que porque esa actitud, no me contestan y al llegar a la sala de mi casa, en el tercer cuarto estaba el hijo mío con mi hija que había llegado de Cumaná y un policía le da la voz de arresto y yo le dije que qué pasó y el me dijo que me calle y empiezan a revisar mi casa, yo le digo a la hija mía que por favor tómale foto a esto o lo grabas por algo y uno de los policías le quita el teléfono a la hija mía por arrebatón y la tira al suelo yo agarro a la hija mía del suelo y la levanto y ellos sacan a mi hijo esposado y a mi hija le da un mareo en el porche de la casa y se desmayó y me dijeron que si tenia alcohol y lo fui a buscar y al hijo mío lo montan en el carro y me dijo mírenme que me voy vivo y salió una muchacha con un celular para gravar y tomar foto y también la tiraron al suelo y luego regreso a mi casa bastante aturdido y eso fue lo que pasó, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Estos hechos ocurren dentro de su residencia? R); Si ¿En donde queda su dirección? R); Cumanacoa, calle Miranda, sector El Terreno, ¿De donde provenían esos disparos y gritos que provenían del sector? R); Del frente de mi casa, en la calle principal de se sector, ¿Usted salió de su residencia? R); Si, ¿Que fue lo que usted vio al salir de su residencia? R); Que agarraron a varios muchachos de la calle y lo pegaron del paredón del lado de mi casa, ¿Su hijo JONATHAN estaba dentro de su casa? R); Si ¿Y quien mas estaba allí? R); Mi hija que había llegado de Cumaná, ¿Como se llama su hija? R); EVELIN SANCHEZ, ¿Qué ocurrió cuando usted le pidió a los funcionarios que le mostraran la orden de allanamiento? R); No me la mostraron, ¿A su hijo JONATHAN lo detienen dentro de su casa? R); Si, ¿Sabe usted el motivo del porque detienen a su hijo JONATHAN dentro de su casa? R); No me lo dijeron, ¿Conoce usted al Joven JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ? R); Si, ¿Tiene algún vinculo con usted? R); Vive en el sector y nos tratamos como familia, ¿Este ciudadano JESÚS ALVARADO SANCHEZ el día en que detienen a su hijo JONATHAN estuvo presente en su residencia cuando detiene a su hijo? R); No, ¿Cuándo usted sale usted vio a JESÚS en medio de esas personas? R); Si el es uno de los que agarraron en la calle y lo pegaron contra la pared, ¿En ese momento que usted observa eso habían personas en la comunidad? R); Si era un día sábado y habían bastante personas, ¿Estas personas apoyaron a JESÚS cuando lo pegan de la pared? R); La gente estaba pendiente de los niños porque había una fiesta y el desespero era por los disparos, por los niños, pero los funcionarios no dejaban que nadie se acercaran y decía que por favor nadie se acercara, ¿Había algún otro cuerpo policial en esa vía? R); Ellos llegaron después, ellos se pararon en el frente y yo le pregunté a que se debía eso y me dijeron que me quedara aparte, ¿Cuántas unidades policiales habían? R); Yo vi dos carros y varias motos, no le se decir con exactitud pero habían mas de dos ¿Cuando los Funcionarios se llevan a su hijo JONATHAN ubicaron en su residencia algún objeto que guardaba relación con algún delito, armas u otro objeto? R); Cuando ellos entraron yo no vi que encontraron absolutamente nada por eso le dije a mi hija que fotografiara y grabara, ¿Cómo se llevan a su hijo JONATHAN detenido? R); Ellos se lo llevan esposado de la casa y se lo llevan en un carro rojo, ¿No tenia algún identificación policial? R); No vi ese detalle pero era un carro rojo pequeño, y estaban como 60 casas de allí ¿A que hora fue eso? R); De 5 a 5:30 ¿Era día feriado o día de semana? R); Era día sábado, 7 de febrero de 2015. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Para ese día recuerda usted haber visto al señor LUIS MIGUEL FIGUIEROA SANCHEZ? R); Si, si lo vi, ¿En que sitio estaban haciéndole la requisa? R); Iban por la calle y le dan la voz de alto y lo pegan de la pared de la casa de al lado y lo requisan, ¿Conoce usted al ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ? R); Si ¿Quién es? R); Es el (señalando al acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ) ¿Para el momento de los hechos LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ se encontraba en alguna de esas casas? R); No, en las casas no, el venia caminando por la calle y es cuando la policía lo para y le hace la requisa, ¿El ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ pertenece a esa comunidad? R); Si ¿Y ha presentado algún antecedentes, como mala conducta en la comunidad? R); No, lo que puedo decir que es una persona muy hacendosa, muy buena para la comunidad y yo pertenecía anteriormente al concejo comunal y el nos ayudaba a pintar en las calles y a acomodar, ¿Los funcionarios les informaron del porque estaban allí? R); No ¿Le informaron acerca de sus derechos? R); No, yo solo le pregunté del porque de su actitud por la forma ¿Qué edad tiene usted? R); 59 años, ¿Actualmente a que se dedica usted? R); No estoy nada, padezco de varios tipo de enfermedades, tengo artrosis y tengo osteoporosis, ¿Cual fue el trato que recibió usted cuando los funcionarios entraron a su casa? R); Físicamente no me agredieron porque con palabras también se arremete y ellos entraron a mi casa y me dieron una respuesta que nunca debieron haberme dado, ¿Lo afectó a usted de alguna manera este procedimiento? R); Me afectó en todo por el decaimiento ¿Considera usted que el ciudadano LUIS MIGUEL FIGUIEROA SANCHEZ tiene algún grado de responsabilidad? R); No lo creo. Es todo, cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿En ese procedimiento cuando usted señala que en la calle estaba requisando a algunas personas, a cuantas personas requisaban los funcionarios? R); Yo vi primero que agarraron a dos y después agarraron a dos mas, tenían a cuatro pegados en la pared, ¿Eran de se sector? R); Si ¿Quiénes eran? R); JESÙS EDUARDO SÀNCHEZ y LUIS MIGUEL FIGUERÒA SANCHEZ, estaba el hijo de un policía de quien no se el nombre y había otro muchacho del sector, ¿Y las otras dos personas cuales eran? R); Uno era el hijo de un policía que no sé el nombre y el otro muchacho vive al lado de la casa de el pero no se el nombre tiene como 15 a 16 años ¿Ustedes tienen el mismo trato de familiaridad con esos jóvenes al igual con los ciudadanos JESÙS EDUARDO SÀNCHEZ y LUIS MIGUEL FIGUERÒA SANCHEZ? R); Nosotros en el sector nos tratamos como familia pero con los padres, de los adultos mayores si se me los nombres, el papá de uno de ellos se llama DOMINGO ROMERO y la mamá de uno de ellos se llama FRANCIS MEDINA ¿Como se hizo la revisión del señor ALVARARO y FIGUEROA? R); Yo los vi que los pararon y en el momento que veo para la casa pierdo la trayectoria y es cuando entro para mi casa ¿Usted en ese momento cuando hacen la revisión pierde la visión porque iba en compañía de los tres funcionarios para su casa? R); Si ¿Cómo se hizo la revisión en su casa? R); Mi hijo esta parado en el cuarto tercero con mi hija que llegó de Cumaná y se pusieron hablar allí y es cuando llegan los funcionarios y empiezan a revisar ¿En atención a esas revisiones esos funcionarios llevaron testigos para la revisión de su casa? R); No, solo entraron los tres funcionarios, con la pistola en la mano, ellos tres fueron los que hicieron la revisión en mi casa sin llevar ningún testigos, ¿Esa fue la única residencia que se revisó en ese sector? R); No, luego los vi que entraron en la casa del frente donde vivían FRANCISO JOSÉ MEDINA y FRANCIS MARCHAN que están detenidos y en la casa del hijo mío que vive al lado creo que revisaron también y cuando se llevan al hijo mío, ya cuando los muchachos que tenían pegado en la pared no había ninguno y creo que los metieron en la casa de JONATHAN porque estaba la hermana de LUIS MIGUEL SANCHEZ parada al frente de la casa y yo le dije que tu haces aquí? Y ella me dijo que al hermano de ella lo tenían metido todavía allí, pero el cerco policial no dejaban que ninguno se acercara allí, ¿Que pasó con su hijo JONATHAN para ese momento? R); El estaba metido en la casa y le pregunto al policía y no me dicen nada y le pregunté por la orden de allanamiento y me dijo cállese porque usted también puede ir preso, ¿En donde tenían a JONATHAN? R); En el frente del cuarto donde el estaba hablando con la hija mía, la que llegó de Cumaná y de allí es que lo sacan y se lo llevan, eso duró como 45 minutos, mientras conversaban y detienen a la persona, ¿Nunca los trasladaron estando usted afuera? R); Posterior ¿A donde lo trasladan? R); No yo porque los policías no me permitieron estar afuera, los otros policías llegaron acordonaron al sitio y no dejaron a nadie presenciar el procedimiento ¿En ese proceso a su hijo JONATHAN lo dejaron detenido por algún motivo? R); A él se lo llevaron pero supe de el día lunes, ¿No sabes porque se lo llevaron? R); No, eso lo supe después aquí en el circuito ¿Qué te informaron? R); Que le habían conseguido drogas y armas ¿A que se dedicaba JONATHAN? R); Estudiaba, ¿Qué ha sido de JONATHAN, en donde esta el? R); El esta preso en la Policía y la Doctora YURAIMA BENITEZ me dijo que era porque se había conseguido en al casa del frente Drogas y un arma ¿La casa del frente era de los señores MARCHAN? R); Si, ¿Usted no ha tenido conversación con JONATHAN desde esa oportunidad? R); Una por mi estado de salud y otra es porque es doloroso verlo allí ¿Por qué no cree usted sobre la responsabilidad del señor JONATHAN? R); Por algo elemental por la trayectoria de el, en este estado de mi vida me he preguntado que le pasó a mi hijo? Somos una familia tan sana y mi esposa tiene 58 años y tiene tres años jubilada, mi hija se graduó, mi otra hija esta estudiando y mi hijo estaba estudiando en la universidad, era algo normal y yo me hago una pregunta de que lo están acusando a el?, Es todo, cesaron. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Cuándo llegan los funcionarios al lugar en donde estaba usted? R) Yo estoy en el cuarto, escucho los disparos y los gritos y es cuando salgo a la calle ¿Desde ese momento es que usted tiene conocimiento del procedimiento que se estaba haciendo allí? R) Si, ¿Cómo es el patio de su casa? R) La pared de mi casa es divisoria con la pared de la casa del hijo mío, nos dividimos por una tela que esta puesta sobre la pared, con la casa queda al lado, la casa de los hermanos de la esposa mía queda al lado de la casa del hijo mío ¿Se pueden pasar por la casa de atrás, se comunican por esa tela metálica? R) Si, pero una persona mayor como yo no la pasa, ¿Hay comunicación de las personas por ambas viviendas? R) Si ¿Se puede pasar caminando? R) El que puede, pero en mi caso yo tengo que dar la vuelta porque la pared tiene una tela de gallinero y esta sobre la pared, ¿Usted tiene conocimiento en que se desempeñaba cada uno de los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUERÒA SÀNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ? R) Cuando se hacen trabajos de albañilerías se los llevan, el señor LUIS MIGUEL hacia cualquier trabajo de cualquier cosa que se necesitaba, pero si salía el trabajo de albañilería, plomería, electricidad, ellos hacían esos labores ¿Cómo se llaman sus hijas? R) YOSMARLIN DEL VALLE SANCHEZ MARCHAN y EVELIN YINESKA SANCHEZ MARCHAN. ¿Quién es GENESIS? R) Ella vive mas delante de mi casa, es del sector, ella vive a siete casas de la mis pero no en la misma línea de la casa mía, sino del lado del frente ¿Desde tu casa se ve perfectamente para la casa de allá? R) Si, ¿Hay una vista perfecta? R) Si ¿A pesar de quedar a siete casas? R) Si porque son 50 metros y del largo de lo visual son como 150 metros ¿Después que hizo usted al salir de su casa? R) Seguir a los policías y les pregunté del porque de su actitud y doy un 85% de fe porque le pregunto a la hermana de el y me dijo a mi hermano lo tienen dentro de la casa ¿Usted vio cuando a ellos los pegan de la pared? R) Si, mi casa queda al lado de la casa de JONATHAN, pero como la casa mía tiene reja yo digo que se les dificultó pegarlos de la reja de mi casa y es por eso que los pegan de la pared de la casa de JONATHAN ¿A ellos los agarran juntos? R) Si, ellos venían caminando juntos y es cuando los agarran, lo que me impresiona es ver a los policías al rente de mi casa, ¿Usted ve cuando ellos vienen juntos y los detienen o ellos venían separado? R) Ellos viene de la casa de el hacia la parte de arriba, no les sabría decir de donde venían ellos, ellos iban por la calle de la parte de donde viven ellos hacia arriba ¿Ellos viven hacia donde vive GENESIS? R) Si, el señor LUIS MIGUEL vive en la parte de abajo, ya finalizando la calle, hacia el lado de GENESIS ¿Cuándo la policía les llega de donde vienen ellos? R) Casi al frente de mi casa es que allí los agarran. Es todo. Cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Veintinueve (29) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 PM, (Por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y del Alguacil de Sala NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ y JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. SIMON MALAVE, las Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, los acusados previos traslado y el ciudadano CARLOS VILLAFRANCA, cedula de identidad Nº 10.469.979, quien es testigo de la defensa. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano CARLOS VILLAFRANCA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.469.979, de profesión u oficio Docente, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 07 de febrero del 2015, siendo aproximadamente las 05 o 05.20 de la tarde estaba sentado en frente de mi casa cuando un vehiculo rojo pequeño, paso hacia la lado derecho de mi casa y retorna y sube a la parte alta del terreno, yo como vocero del consejo comunal camino hacia la parte alta y observe cuando del vehículo salen unos funcionaros y detienen a lo compañeros Luis miguel Sánchez y Eduardo al varado, fueron revisados a la distancia donde me encontraba a los muchachos no se le encontró nada, posteriormente fueron introducido a la casa del ciudadano Jonathan Sánchez, hasta allí puedo narrar los hechos que pude observar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿era un día de semana o fin de semana? R) fin de semana; ¿el carro rojo que refiere y de donde se bajan personas son funcionarios de que cuerpo policial? R) no lo pude identificar, al rato llega funcionarios de la policía; ¿ese sitio que menciona que es la parte alta del terreno, que distancia tiene con la casa de Jonathan? R) queda en la parte alta y esas son puras viviendas; ¿desde la posición en la cual estaba pudo observar si al joven que detienen le fue incautado armas o algún objeto que guarde relación con delitos? R) no vi que le encontraron armamento; ¿las personas en la sala son las que refiere? R) si así es. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿los ciudadanos presentes estaban fuera de la casa? R) si estaban caminando, ante de una nota de presa posterior al hecho acusaba a los ciudadanos como azotes de barrio y ellos en ningún momento lo hicieron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido el Juez interroga al testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensa Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien expone: “La defensa en relación a los testigos que fueran ofrecido en su oportunidad va a prescindir de los mismos toda vez que considera que los que han venido hasta ahora son suficientes para satisfacer la estrategia de la defensa, sin embargo sigue insistiendo con respecto a la propuesta que surgió como incidencia es en relación al testimonio de Jonathan Sánchez como testigo quien se encuentra en el IAPES y por ultimo solicito se inste al ministerio publico a hacer comparecer a los expertos que faltan y que esta tribunal los haga comparecer con el usote la fuerza publica de conformidad con el articulo 340 del COPP. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio.
El día Doce (12) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 08:45 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JORGE VELÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas de carácter personal pendientes por su deposición en el presente Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal acuerda el aplazamiento del presente acto por el lapso de 30 minutos a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas de carácter personal pendientes para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido siendo las 09:15 de la mañana, seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. En este estado solicita el derecho de palabra el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien manifiesta: Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito la sustitución del Experto RAÚL RAMÍREZ, por cuanto el mismo ya no se encuentra en la jurisdicción y es imposible lograr su comparecencia para deponer en el presente Juicio Oral y Publico y por ende se requiere la comparecencia de un experto con la misma ciencia, arte y oficio que deponga en cuanto a la experticia suscrita por el mismo, encontrándose presente en esta sede Judicial el Experto YOED GONZÁLEZ, a los fines que comparezca en este acto a deponer en sustitución del Experto RAÚL RAMÍREZ, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien manifiesta: Esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público por cuanto el Experto YOED GONZÁLEZ, es un experto con la misma ciencia, arte u oficio del Experto RAÚL RAMIREZ, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien manifiesta: Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público siempre que el Funcionario sustituto sea de la misma ciencia, arte y oficio del Experto YOED GONZÁLEZ, es todo. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Este Tribunal una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público a lo cual no hizo oposición la defensa y de conformidad con lo previsto en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la sustitución del experto RAÚL RAMÍREZ, por el Experto YOED GONZÁLEZ a los fines de deponer en cuanto a la experticia suscrita por el mismo, sustitución que se acuerda por tener la misma ciencia, arte u oficio del experto RAÚL RAMIREZ y por cuanto se encuentra presente en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se hace pasar a la sala a la experto se hace pasar a la sala al Experto YOED SALEM GONZALEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 29-11-2014, fue comisionado el Funcionario RAÚL RAMÍREZ, a fin de realizar experticia del reconocimiento legal a unas evidencias suministradas por parte de la comisión de la Policía del Estado Sucre, los cuales resulta ser 35 cartuchos marca WINCHESTER, 3 cartuchos de plomo calibre 12 milímetros, 1 cartucho de plomo calibre 12 milímetros de color rojo, 6 cartuchos calibre 12 milímetros de color blanco, 1 cartucho calibre 12 milímetros de color blanco, 2 pasamontañas elaborados en fibras naturales de color negro, 4 cargadores elaborado en material metálico de color negro para pistolas calibre 9 milímetros, 2 cuchillos, 1 uniforme de color verde con un logo alusivo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, 1 braga de color verde con un logo alusivo a la Fuerza Nacional Bolivariana, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, asimismo 1 sustancia pulverizada de color blanco de origen desconocido, 1 balanza marca TANITA, apreciándose en regular estado de conservación y una cedula de identidad en el cual se visualiza unas letras alfabéticas donde se puede leer JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, cedula 15.269.001, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Para el momento que funciones cumple usted y cual es su función? R); En el área de inspecciones técnicas y actualmente me desempeño como experto en dicho lugar ¿Usted desempeña el mismo arte u oficio del experto RAÚL RAMÍREZ? R); Si, ¿En que fecha se llevó a cabo esa experticia? R); 29-11-2014, ¿Qué finalidad tiene la práctica de reconocimiento legal? R); Dejar constancias las características y el estado en que se encuentran las evidencias, ¿Cómo se reciben esas evidencias? R); Con la cadena de custodia, ¿Que finalidad tiene esa cadena de custodia? R); Dejar constancia del resguardo, de la conservación y el traslado de las misma por parte del funcionario actuante. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿El experto a quien usted sustituye, puedes indicarnos si dejó constancia como obtuvo las evidencias? R); El deja constancia en su actuación que le fue propuesto por parte de la policía del Estado las evidencias, ¿Podrás indicarnos el nombre de la persona a quien se refiere en la cedula de identidad? R); JONATHAN ALEXANDER MARCHAN, ¿En dicho dictamen el funcionario a quien usted sustituye dejó constancia la forme que preservan esas evidencias, es decir el embalaje? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Dejó constancia quien usted sustituye de parte de quien recibió esas evidencias? R); Por parte de la policía del Estado, ¿Quien suscribe esa experticia? R); RAÚL RAMÍREZ, ¿El se encarga de dejar constancia de donde provenían esos objetos? R); Se deja constancia según lo que el menciona que fue propuesta dichas evidencias por parte de la Policía del Estado, pero no del lugar donde fue colectado ni a quien fue colectado. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: La defensa solicita la palabra y señala que en relación a mi defendido JESÚS ALVARADO SANCHEZ, los testigos ordenados por parte de la defensa en consideración de la admisión del testimonio de JONATHAN ALVARADO y el resto de los testigos que son un aproximando de 5 testigos, que ya habida cuanta deponen en el desarrollo del presente debate fueron prescindiéndose los testigos faltantes, es necesario que este Tribunal en aras de la próxima continuación verifique y constate las resultas de los medios de pruebas que fueron ofrecidos por la vindicta pública esto en atención al articulo 163 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito que una vez constatado se agote el uso de la fuerza pública garantizándose así el cumplimiento de formalidades del Código Orgánico Procesal Penal y al debido proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien manifiesta: Este representación Fiscal solicito al Tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa acuerda el traslado del testigo JONATHAN ALEXANEDR SANCHEZ MARCHAN y acuerda la conducción por medio de la fuerza pública a los funcionarios YRISLUZ LANDAETA y JOJAIRA SANCHEZ, para el día y hora señalada, es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las siendo las 02:15 am, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y el Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente, el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez), los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido siendo las 02:20 de la tarde se da un aplazamiento de de 15 minutos a los fines de que comparezca la experta YRISLUZ LANDAETA, quien medio de prueba promovida por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente siendo las 02:50 de la tarde, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en sala el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez), los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Experta YRISLUZ LANDAETA, cedula de identidad Nº 5.708.623, medio de pruebas de carácter personal promovido por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala a la Experta YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicologica, adscrita al CICPC, quien manifestó: “El laboratorio de toxicologico ingresaron dos evidencia las cuales constaban de un envoltorio de material sintético de color azul material sintético transparente y papel de color beich y la segunda evidencia constaba de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde material sintético transparente y material sintético negro y verde, a estas evidencia se le realizaron las pruebas de orientación y se certeza arrojando la primera evidencia positividad para marihuana, con un peso de 279 gramos y la segunda evidencia arrojando clorhidrato de cocina con un peso de 87 gramos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien no interroga a la Experta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, para que interrogue a la Experta de la siguiente manera: ¿en el caso de la primera evidencia con 279 gramos, la prueba de orientación aplicada cual fue y la de certeza? R) la de orientación son pruebas colorimetricas se realizan con un activo denominado facluc y la de certeza se realizan pruebas glomatrograficas y también prueba de exprotrometia; ¿en el caso de la primera evidencia fueron 279 gramos exactos? R) si; ¿en la segunda evidencia de igual manera cual fue la prueba de orientación y de certeza? R) la de orientación es colorimetrica donde se aplica un reactivo de scot y la prueba de certeza de igual manera se aplica el expertrofrolico y pruebas microscopicas; ¿la segunda evidencia dio 87 gramos en su totalidad para el clorhidrato de cocaína? R) si; ¿Cuándo recibe en el laboratorio las evidencias la acompaña la planilla de cadena de custodia y describe el peso de las evidencias? R) si la acompaña pero no describe el peso; ¿la vuelven a pesar? R) si, en otros casos presumo que la deben pesar; ¿ese momento de verificación de sustancias? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien interroga a la Experta de la siguiente manera: ¿Qué fecha realizo la prueba? R) el 30-11-2014; ¿se tomaron las medidas naturales del Manuel del registro de cadena de custodia? R) si; ¿cuales? R) la evidencia llega de la forma como viene y luego se revisa y quien la lleva tiene que estar plasmada en la cadena de custodia; ¿existe un procedimiento especial? R) la situación de almacenamiento le corresponde a la persona que recauda la evidencia; ¿Cómo llego a sus manos? R) llegaron dos envoltorios uno verde y uno azul. Es todo. Acto seguido el Juez no interroga a la Experta. Es todo. Ceso el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba de carácter personal, el Tribunal suspende el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JOSÈ ANTONIO GRAU RÌOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez) y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 11:00 de la mañana comparecen a la sala de audiencias: La experto YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.921, medio de prueba de carácter personal promovido por el Ministerio Público y el testigo JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.269.001, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, medio de prueba de carácter personal promovido por la defensa, no compareciendo los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes por su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se deja constancia que el acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, manifestó estar de acuerdo estar asistido en este acto por la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la experto YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Toxicólogo Forense, Experto Profesional adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Voy a exponer sobre dos experticia una toxicológica in vivo y una de barrido y botánica, al laboratorio de toxicología forense me llegaron varias evidencias con su cadena de custodia, las evidencias son la siguientes: un (01) envoltorio elaborado en papel sintético color verde, rojo y transparente, un envase elaborado en material sintético, una balanza y un cuchillo, a cada uno se le realizó su peso neto, la primera evidencia arrojó un peso neto de 510 gramos y a las demás evidencias se le realizó su respectivo barrido, a estas evidencias se les realizó dos tipos de técnicas, una de orientación y una de certeza, la primera evidencia se le realizó con las demás su reactivo Fast Blue para verificar si la sustancia es presunta marihuana y el reactivo de scout es para determinar si se presentan alcaloides en las evidencias, luego se le realizó una técnica de certeza, en este caso se le realizó la tecno espectrometría de luz ultravioleta arrojando los siguientes resultados, para la primera evidencia llegamos a la conclusión de que fue cannabis sativa y en la segunda evidencia también arrojó un resultado positivo para cannabis sativa y alcaloides positivo para la tercera evidencia y la cuarta evidencia que es el cuchillo arrojó resultado negativo para marihuana y alcaloides, esto es en cuanto a la experticia botánica y barrido, ahora vamos con la experticia toxicológica in vivo, al laboratorio llegaron las siguientes personas a realizarse experticia toxicológica in vivo identificado como JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, a cada uno se le tomó una muestra de orina y una muestra de sangre para la determinación de alcohol etílico, marihuana y cocaína, se utilizaron técnicas químicas como la extracción de la droga de las diferentes muestras biológicas y se le aplicó la técnica de certeza de clomatografía en capa fina, arrojando resultado negativo en cuanto al alcohol etílico, cocaína y marihuana, en todas las personas, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿En cuanto a los dos estudios, en que fecha se llevó la práctica de los mismos? R); 08-02-2015, ¿Al análisis de la experticia botánica y barrido las evidencias que usted señala, usted las recibe con el cumplimiento del manual de cadena de custodias y de evidencias físicas? R); Si, ¿En que consistieron esas evidencias? R); En un envoltorio elaborado en papel sintético color verde, rojo y transparente, un envase elaborado en material sintético, una balanza y un cuchillo, ¿A la primera evidencia que estudió se le llevó a cabo para verificar el resultado de la misma? R); La primera evidencia se le aplicaron dos tipos de técnicas uno de orientación y uno de certeza, ¿Cuál fue el resultado de la evidencia numero 1? R); El resultado fue cannabis sativa, ¿Cual fue su peso neto? R); 510 gramos, ¿A las evidencias, tipo objetos llámese envase, balanza y cuchillo que metodología se le aplicó y cual fue su resultado? R); Para el envase se les realizó prueba de barrido y los resultados obtenidos fueron positivos para cannabis sativa, para la tercera evidencia negativos para cannabis sativa y positivos para alcaloides y para la cuarta evidencia negativos para cannabis sativa y alcaloides, ¿A la experticia toxicología in vivo el análisis realizado a las personas llevadas al laboratorio que resultado originó a la experticia toxicológica? R); El análisis toxicológico in vivo realizado a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, arrojaron resultados negativo para alcohol etílico, marihuana y cocaína, ¿El cuerpo humano, cuanto tolera en el cuerpo humano el alcohol, la marihuana y la cocaína? R); Depende de la persona, depende de su metabolismo y depende si es consumidor primario, ¿En cuanto al alcohol que tiempo aproximado tardaría en el cuerpo humano? R); Igualmente va a depender del metabolismo de la persona, en cuanto al alcohol si la persona ha ingerido alimentos su efecto depende el organismo de esa persona, ¿Para una circunstancia como esta que están detenidos, si estas personas hubiesen tomado licor, que tiempo de duración mantiene este tipo de sustancia en el organismo para una persona que hubiese sido presentada para un procedimiento in fraganti, se mantienen esos resultados de alcohol y marihuana si los hubiesen consumido? R); El alcohol cuando la persona consume hoy puede durar 48 horas dependiendo de la concentración de la sustancia, la marihuana puede durar 48 horas y hasta una semana y eso depende de la concentración y el metalismo de la persona. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Segunda, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuáles son esas circunstancias que usted observó para dar fe que se cumplen con los requisitos del manual de cadena de custodia para el resguardo de esas evidencias? R); Los pasos a seguir, esa cadena de custodia es una cadena legal que esta establecida, es un documento legal donde la primera parte sale el membrete del nombre de que institución y los funcionarios que la colectan y la segunda parte describe las evidencias del funcionario que la colectó, se tiene que describir como ese funcionario colectó estas evidencias y en el laboratorio yo reviso si no fue alterada ni cambiada la evidencia, ¿Que circunstancia se deberían de plasmar en esa cadena de custodia, usted verificó si estaba perfectamente llevando el manual? R); Si porque si no, no recibo la evidencia, ¿En cuanto al embalaje como llegó esa sustancia a sus manos? R); Para ese año generalmente me llevaban las evidenciase en una bolsa de plástico, pero en la actualidad las llevan en bolsas de papel porque la situación hoy en día esta dura, ¿En ese caso como fue? R); En el año 2015 me la llevaron en una bolsa plástica, ¿Dejó constancia? R); Se deja constancia si la evidencia que se recibe esta plasmado como están en la cadena de custodia para poder recibir la evidencia y si todo esta bien, ¿A que se refiere si esta bien las evidencias? R); La descripción, por ejemplo si en la cadena de custodia me dice que la primera evidencia es un envoltorio de material sintético de color rojo, verde y transparente y yo verifico si esta bien esa evidencia, ¿Cuántas evidencias recibió usted allí? R); En este caso 4 evidencias, ¿Cada una de ellas estaba embaladas por separado? R); No recuerdo si estaban embaladas por separado, ¿De acuerdo a su experiencia pudieras señalar a este Tribunal si la afectación de esta sustancia en el organismo depende de la pureza de la misma? R); La droga te puede afectar en poca o en alta concentración dependiendo de la persona que la consuma, igualito te afecta, de que le afecta le altera pero si esta recomendada por un medico es diferente pero si la persona lo toma en pequeña dosis todos los días claro que le afecta el sistema nervioso central, si es un paciente crónico tiene mayor tolerancia pero si es un paciente que la consuma por primera vez por supuesto que le puede afectar, ¿Determinó la pureza de esa sustancia al momento de realizar la experticia? R); No, en este caso no. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Puedes identificar el grado de la sustancia de cannabis sativa y los alcaloides? R); En este caso no fue determinado el grado de sustancia de los alcaloides, ¿Por qué no se efectuó? R); Porque yo sigo instrucciones del Ministerio Público, lo que ellos me pidan yo lo realizo. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la Experto. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.269.001, con domicilio en la ciudad de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: El 07-02-2015, yo me encontraba en mi casa tomando con XIRMARYS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VARELA MORENO, WILFREDO ROMERO, ya eso como de las 03:30 en adelante en casa de mi mamá llegó mi hermana de Cumanà con mi otra hermana y mi sobrinita y yo me dirigí hacia la casa de mi mamá a saludarlas y me quedé hablando con ella en el cuarto, en esos momentos me dice mi sobrinita te busca JESÚS EDUARDO ALVARADO para unos pollos y yo le dije ya va y como a las 4 a 5 se escuchan unos disparos y sale mi hermana peleando porque estaban echando tiros y estaba la niña allí y yo salí y dije si me estaban buscando a mi porque no me lo dicen y mi hermana empezó a gravar con el teléfono y los policías se lo quitaron y como a 30 a 40 metros estaba un carro rojo y me montan en ese carro y cuando me montan en ese carro ya tenían esposada a XIRMARIS RAMIREZ y montada en el carro y yo le dije porque se la traen a ella y eso debe ser porque ellos fueron al primer allanamiento y me quitaron todo, en vez del allanamiento eso fue un robo lo que hicieron los policías, me llevan a la comandancia y un policía me dice que le entregue algo para soltarme que le entregue una pistola o una droga para soltarme y no se porque tenían presa a esa muchacha si esa muchacha estaba en mi casa y después nos dejaron esposados a los dos y es a las 06:30 que la sueltan a ella y me dejan esposado, ya pasado las horas como a las 8 a 9 vuelve a llegar la patrulla y es cuando traen a LUIS MIGUEL FIGUEROA, JESÚS EDUARDO ALVARADO, JESUS ANTONIO VALERA MORENO y a WILFREDO MORENO, yo estaba tranquilo porque en mi casa no había nada, nosotros estábamos tomando en mi casa y Jesús Eduardo cuando fue para la casa de mi mamá fue por unos pollos, donde allí después de las 9 en adelante nos golpearon fuertemente y duraron una hora golpeándonos y nos trajeron para la comandancia y yo estaba tranquilo porque no había nada y después sacaron una escopeta pajiza, que esa la habían agarrado en el primer allanamiento y sacan una pistola 9 milímetros que según me la habían conseguido encima y también decían que la habían conseguido en mi casa, ellos decían varias versiones y a mi no me consiguieron nada de eso y después soltaron a JESÚS ANTONIO y a WILFREDO ROMERO y uno de los policías nos dicen que iban a soltar a los culpables e iban a dejar presos a los inocentes, pero en si en mi casa no consiguieron nada y yo admití hecho porque habían agarrado a mi abuelo, a mi tía y a mi tío y los policias me tenían sobornado que me dijeron que les dieran billete para soltarme para la calle, esos policías fueron a robar para allá, queda uno jodido y preso, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Según el procedimiento estos muchachos que están acá presente se encontraban en esa vivienda? R); Cuando a mi me sacan de la casa de mi mamá no había nadie allí, yo no sabia que JESÚS EDUARDO estaba afuera de la casa, yo me enteré que el estaba allí porque mi sobrina me dijo que el me estaba buscando por unos pollos, Luís Miguel Figueroa no estaba allí tampoco, ¿En algún momento llegaste a tener contacto con ellos? R); Solo con Jesús Eduardo porque iba a cobrar unos pollos me pareció extraño verlo frente de mi casa porque el no estaba en la casa, ¿Se efectuó procedimiento en dos casas diferentes? R); Yo estaba en casa de mi mamá pero ellos llegaron a la casa mía y yo estaba en la casa de mi mama y ellos entraron a la casa de mis abuelos y esa casa estaba sola y desahitada y en la casa de mi mamá es cuando me agarran, ¿Te presentaron una orden judicial? R); No porque yo estaba en la casa de mis padres y con Antonio y Wilfredo eran con quien en verdad yo me encontraba en mi casa. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Segunda, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿La primera vez que llegan los funcionarios, donde te encontrabas tú? R); El día en que me detienen yo estaba en casa de mi mamá porque fui a saludar porque llegó mi hermana de Cumana y es cuando yo estaba en el cuarto y es cuando se escuchan los disparos y en eso mi hermana sale peleando para allá por la niña y cuando yo salgo, sale mi esposa y es cuando me llevan hasta el carro rojo y no se porque me llevaron, yo estaba en mi casa, lo que pasó en mi casa no se, porque cuando me dirigí para la casa de mi mamá a saludar en mi casa quedaron XIRMARYS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VARELA MORENO, WILFREDO ROMERO, ¿De donde te sacaron detenido a ti ? R); De la casa de mi mamá, ¿Ese día en la casa de tu mamá quienes estaban? R) Mi papá, mi mamá y mis hermanas que acabaron de llagar de Cumaná con mi sobrinita; ¿A que hora ocurre eso? R); Como a las 03:30, ¿Te informaron porque te sacaron de la casa de tu mamá? R); Cuando mi hermana sale pelando es cuando yo vi que me buscaban a mi porque la primera vez hicieron un allanamiento y se me llevaron mi cedula y es cuando se trajeron a mi abuelo y a mis tíos presos, ¿Cuándo fue el primer allanamiento? R); El 28 de noviembre a las 09:00, ¿Durante el allanamiento del 28 de noviembre resultaron personas detenidas? R); Si, mi abuelo de 70 años, mi tía y mi tío, ¿Tus abuelos están en libertad? R); Si, ¿Por qué estan en libertad? R); Porque se fueron a Juicio y se demostró su inocencia, ¿De que año fue eso el 28 de noviembre? R); Del 2014, ¿La otra fecha cuando fue? R); Cuando me detienen fue el día 07-02-2015 y los policías nos llevaron para la PTJ a las 4, ya iban a ser las 5 y los PTJ le dieron un dinero a las tipas que estaban anotando allí en la PTJ, ¿A que hora te detienen a ti el 07 de febrero? R); A las 03:30 a 4 a esa hora llegó mi hermana y yo estaba hablando con ella cuando los policías llegaron, ¿Cuándo vez a Jesús y a Luís Miguel? R); Cuando lo llevan en la patrulla como a las 8 a 9, ¿A ellos no los detuvieron conjuntamente contigo? R); No, porque ellos habían dicho que me habían perseguido, ¿Ese día 07 de febrero presentaron algún tipo de orden de allanamiento? R); No porque mi hermana estaba pelando con ellos y ella sale así a pelear y es cuando yo salgo del cuarto y me detienen y me llevan para el carro, ¿Pudiste ver si revisaron la casa de tu mamá en algún omento? R); No pero si me contaron que revisaron en el cuarto y yo tenia una plata guardada en el cuarto y mi mamá y me dijeron se llevaron la plata v la tabla de mi hermana y mi hermana dijo ve que se lo llevan vivo y estaban gravando con los teléfonos y también les quitaron los teléfonos y no los recuperaron, ¿Te contó tu mamá si cuando revisaron la habitación había alguna persona de civil aparte de los funcionarios? R); Todos los funcionarios estaban de civil, no habían nadie uniformado, ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R); Cuando me detiene habían dos y habían 8 policía de civil, ¿Tu pudiste observar como apareció la droga? R); En mi casa no había nada de eso, ni droga, ni pistola, según la policía dejo que Jesús Antonio me entregó eso y yo le dije porque lo sueltan a ellos? ¿Que apellido tiene Jesús Antonio? R); Valera Moreno. Es todo, cesaron.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Ese 07-02-2015 señalas que fuiste detenido en la casa de tu mamá y llega Jesús Alvarado por un asunto de unos pollos, usted se entrevista en algún momento en la casa de tu mamá con Jesús Alvarado? R); No, yo le mandé a decir que se esperara un momento, ¿Cuándo tu sales a la calle donde estaba Jesús Alvarado? R); No salí a la calle y cuando salgo del cuarto es que veo a mi hermana que sale del cuarto y llega el policía y es cuando me sacan a la calle, al frente no había nadie y cuando después que me traen veo a Luís Miguel Figueroa en la policía, ¿Para ese momento cuando a ti te detienen cuando te sacan tu verificaste en conde estaba Jesús Alvarado? R); No estaba por ninguna parte allí, ¿A Miguel Figueroa viste en ese lugar? R); No, yo me sorprendí cuando lo veo en la patrulla en la noche, me sorprendí porque el no estaba por allí, ¿En ese mismo carro rojo te trasladan a ti para la policía? R); Si ¿Y Xirmaris cuando la vez? R); También, ¿A que hora los llevan a ustedes para la policía? R); Como a las 4 a 4:30 eso fue como 15 minutos y dejaron el carro frenado allí y estaba una mujer policía allí y le dije que más se van a llevar y me dio una cachetada, ¿Las personas que estaban tomando contigo en tu casa en donde estaban esa gente? R); Ellos quedaron allí y a Xirmaris se la habían llevado conmigo en el carro, ¿Tu sabes en donde detienen a Luís Figueroa y Jesús Alvarado? R); No tenia visualidad porque yo estaba en la patrulla, ¿Tu sabes en donde detienen a Luís y a Jesús? R); No se porque yo estaba detenido por allá, ¿Tampoco sabes cuando lo detienen, a que hora y ni las circunstancias? R); No se, ¿Si no sabes ni donde ni cuando lo detienen a ellos como te enteras que los detuvieron? R) Porque como ellos estaba tomando en mi casa, Jesús Eduardo estaba en mi casa por unos pollos y Luís Figueroa desconozco, de Luís Eduardo me notifican que estaba en la casa por unos pollos pero de lo que pasó en mi casa desconozco porque yo estaba en casa de mi mamá; ¿Como tienes tu conocimiento de que ellos tienen participación en este proceso? R); Porque lo vi después en la policía ¿Tu sabes si en tu casa detuvieron a alguien? R); Los que estaban en mi casa tomando conmigo de los llegan conjuntamente con ellos, supongo XIRAMRIS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VALERA y WILFREDO ROMERO, de Jesús Eduardo es que me mi sobrina fue que me dijo que estaba en la casa por unos pollos y mayor sorpresa es que veo Luís Figueroa que se lo llevan para el comando de la policía, ¿Tu no puedes dar fe de circunstancias de modo tiempo y lugar cuando los detienen a ellos (señalando a los acusados)? R); No. Es todo cesaron
El día Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala EDWIN LUIS DÍAZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2016-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez), los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Funcionario JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.415.898, medio de prueba de carácter personal promovido por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, quien manifiesta: En este acto consigno acta de entrevista de fecha 10-11-2016, suscrita por el ciudadano Oficial agregado JESÚS DÍAZ, adscrito al IAPES, quien deja constancia de entrevista realizara a la ciudadana LAURA ROSA SALAYA CASTAILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.947.313, quien funge como progenitora del ciudadano JONATHAN JOSÉ RUIZ SALAYA, persona este quien sirviera como testigo del procedimiento policial, que dio origen al presente proceso, de igual manera consigno adjunto copias simples acta de registro de defunción suscrita por el Registrador Civil GERMAN FUENTES, la cual se deja constancia los datos filiatorios del ciudadano JONATHAN RUIZ, de igual manera, deja entre ver causa de la muerte de este ciudadano, todo ello derivado del Certificado de Acta de Defunción Nº 3130414, de fecha 25-12-2015, constante de dos (02) folios útiles, es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFUNA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien manifiesta: En el entendido ciudadano Juez de que se trata de una resulta de la citación a quien fungiera como testigo, esta defensa no tiene ninguna observación al respecto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÀNDEZ, quien manifiesta: Esta representación de la Defensa no presenta objeción, es todo. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.415.898, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de Policía adscrito al IAPES, quien manifestó: En fecha del mes de febrero del 2015, se constituye una comisión policial al mando del oficial Supervisor agregado MARVIN VELÀSQUEZ, en compañía de aproximadamente 7 a 8 funcionarios, todos adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por un Tribunal competente y se conformó la comisión aproximadamente en horas de la tarde o noche y salió hacia el Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde sería practicada la orden de allanamiento, una vez antes de llegar al sitio donde se iba a realizar la misma se ubicó un testigo para que pudiera verificar todo lo que se realizara en el sitio, una vez entrando al sector del Terreno, se avistó a un ciudadano quien al avistar a la comisión policial emprendió la huida, ciudadano éste que en meses pasado se había dado a la fuga en una orden de allanamiento que se había realizado en dicho sector, se procedió a darle a la persecución del mismo, el cual se introdujo en una residencia, de igual manera los funcionarios quienes iban en persecución se introdujeron a la misma, una vez en la vivienda estaban varios ciudadanos en la sala de la misma, los cuales fueron visualizados en el momento de la entrada de ese ciudadano y según la versión de los funcionarios que entraron por la persecución vio que ese ciudadano de quienes iban en persecución se metió en uno de los cuartos de esa vivienda, se aseguró el área y se hizo pasar al testigo en compañía de los funcionarios que iban a colectar las evidencias, pasaron solamente los funcionarios que el supervisor VELASQUEZ había ordenado en compañía del testigo y los demás nos quedamos afuera de la casa en resguardo de la misma, posteriormente salieron los funcionarios manifestado que habían incautado una escopeta, una pistola y una porción de drogas, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ese día de febrero de 2015, esa comisión que se conformó además del funcionario Velásquez, habían otros funcionarios y quienes eran? R); Oficial Jefe MARVIN VELÁSQUEZ y en compañía de un funcionario que estaba en supervisión y era adscrito a la coordinación de inteligencia y estaba encargado de supervisar el trabajo que realzábamos, estaba oficial Jefe LUIS GUAREPE, el oficial REINER BENÍTEZ, supervisor Jefe OSCAR MONTES, creo que estaba la femenina oficial LEYDIMAR PAREJO, Oficial agregado MARCOS DELGADO, o el primo de el, no recuerdo quienes más estaban, ¿Cuál fue el motivo por el cual se conformó esa comisión? R); Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por un Tribunal, ¿Próximamente a que hora se conformó la comisión? R); Sé que fue como a las 6 de la tarde en adelante, pero no recuerdo la hora exacta y esas ordenes las entregaban en la tarde o al otro día, ¿Cuál era la finalidad de la práctica de esa orden de allanamiento? R); La búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ¿Se señalaba algunas personas o alguna persona que pudiera tener alguna participación activa o pasiva de esos hechos? R); Había un nombre en especifico pero todas las investigaciones que se realizaban apuntaba a una sola persona, creo que era JONATHAN SÁNCHEZ y según él dirigía una banda allí en ese sector y que operaba en toda la zona, ¿Usted participó en esa investigación preliminar? R); Positivo, ¿Qué resultados arrojaron en esa investigación preliminar en la que usted participó? R); Que el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ encabezaba una banda organizada, la cual se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera los mismos manejaban armas de alto calibre y durante las investigaciones prelimares a ese hecho de febrero de 2015 se determinó que los mismos en varias oportunidades instalaban punto de control de la guardia nacional, por la milicia, ¿Además del nombre de JONATHAN SÁNCHEZ esa investigación preliminar se arrojó pesquisas o indicios de otras personas que tuvieron participación en esos hechos? R); Habían otros nombres y en la investigación preliminar y se determinó que se vio a JONATHAN con su vehiculo guardar objetos provenientes del delito dentro de las casas, ¿Específicamente para llevar a cabo ese procedimiento en el Municipio Montes, la comisión se sirvió de testigos de lo que finalmente se daría este procedimiento? R); Si un testigo, según ordenes emanadas del jefe de la comisión, no se si en el Municipio Montes o en la vía se ubicó a esta persona y esa persona pudo visualizar todo ese procedimiento desde el inicio, ¿Ese testigo es de sexo masculino o femenino? R); Masculino, como de 19 años, era moreno, de estatura normal, ¿La orden de allanamiento que determinaría la práctica de ese procedimiento a donde se iba a llevar a cabo? R); Ahí mismo en el sector del Terrero, a pocos metros donde se practicó la detención del ciudadano, ¿Cómo se originó el procedimiento en el Terreno, del cual vendría la practica de esa detención? R); Siempre al practicar cualquier tipo de allanamiento se hace un despliegue al rededor del sitio para evitar la fuga, una vez que entramos al sector que fuimos la vez pasada y que en presencia de nosotros allí el mismo emprendió la huida y se procedió a la detención del mismo, ¿Cuántas unidades se trasladó al sitio? R); Una unida radio patrullera y dos unidades moto, ¿Ese ciudadano que emprende la huida y quien se introdujo en la residencia, era la residencia la cual se llevaría a cabo la práctica de esa orden de allanamiento? R); No, era una residencia que quedaba a pocos metros de allí, pero el mismo cuando venia caminando y avistó a la comisión fue cuando el emprendió la huida, ¿Cuántos funcionarios van detrás de esta persona y cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? R) Dos funcionarios, el funcionario Jefe LUIS GUAREPE y el oficial REINER BENITEZ, si mal no recuerdo; ¿El resto de la comisión donde quedó? R); Si mal no recuerdo DELGADO se quedó en la casa y los otros se quedaron en la parte externa de la casa y ANGEL AMUNDARAIN era el encargado de la pesquisa junto con el testigo, ¿Cuántos ciudadanos estaban en la residencia? R); No recuerdo si eran dos o tres porque yo no entré a la residencia, porque me dijeron que tenía que resguardar la parte externa, ¿Como fue el despliegue del resto de la comisión en cuanto al resto que ocurría en ese procedimiento? R);En la parte interna de la casa quedó MARCOS DELGADO y el resto de los funcionarios entraron con AMUNDARAIN con el testigo y es cuando el ciudadano se había introducido hasta el final del cuarto, ¿Quién ingresa al testigo y que funcionario ingresa a la vivienda? R); ÁNGEL AMUNDARAIN ingresa a la vivienda, ¿Y que funcionario colecta al evidencia? R); El mismo funcionario, ¿Cómo estaba conformaba el resto de la comisión en la parte externa? R); Mi persona, el supervisor agregado MARVIN VELÁSQIEZ, el cual solo ingresó al área de la sala con el supervisor MONTES cuando se iba hacer la pesquisa, la oficial LEYDIMAR PAREJO y el conductor de la unidad se quedaron ahí con nosotros en la unidad de resguardo, ¿Ya que usted se quedó en la parte externa en la vivienda, que se le indicó a los funcionarios del posible hallazgo que se halló en esa vivienda? R); No recuerdo que funcionario salió y dijo que se había colectado un pistola, una escopeta y una presunta marihuana, ¿Señaló el funcionario el lugar en especifico donde se colectó la evidencia? R); Creo que fue debajo de la cama del primer cuarto en donde estaba JONATHAN, ¿En ese procedimiento se logró determinar si esa presunta droga que se colectó allí en el sitio, que tipo de droga era? R); Si mal no recuerdo presunta Marihuana, ¿Como estaba presentada esa presunta droga, cuales eran las características, como estaba presentada? R); No recuerdo si era un envoltorio sintético de color azul o verde, de regular tamaño, ¿Aproximadamente cuanto tiempo duró es procedimiento? R); Desde que se inició hasta que culminó por completo la inspección de la casa, no recuerdo pero si duró varias horas, ¿De esa residencia donde ingresara la persona, además de esa persona se procuró la detención de otra persona? R); Si, no recuerdo si eran de dos o tres ciudadanos que estaba en la sala, ¿Esa información la obtuvo usted de manera referencial? R); Los funcionarios los tenían en el área de la sala porque desde afuera se veía la sala y la cocina de esa vivienda, ¿Cómo eran esas personas? R); Eran bastante jóvenes y delgados, pero no recuerdo las características, ¿Fue avalado por el testigo esa evidencia? R); El testigo estuvo en todo momento en el desarrollo del procedimiento, pudo verificar las pesquisas realizadas y el mismo fue entrevistado por el supervisor en el área de inteligencia y si mal no recuerdo fue entrevistado en la fiscalía, ¿Cuál fue el destino de este testigo? R); Por el conocimiento de éste hace meses se trató de ubicarlo y cuando fuimos a la residencia la madre del mismo nos indicó que el mismo falleció en un accidente de transito en ese mismo año, ¿Esa persona que le suministró la información le dijo otro particular si él tuvo alguna otra participación en una actividad judicial antes de su muerte? R); Positivo, mi persona lo fue a buscarlo y se procedió a tomar una entrevista y su madre dijo que el falleció el día 25-12- 2015 y a la misma se le preguntó si él tenia alguna participación en algún procedimiento Judicial y la misma manifestó que su hijo le había manifestado algo al respecto, ¿Se procedió la detención de alguna persona en lo que constituía en el exterior del lugar? R); No se hizo detención en la parte externa, solamente lo que se es que estábamos afuera era en calidad de resguardo y cuando se detuvo a la persona que estaba en la residencia las personas de la comunidad nos lanzaron objetos, ¿Se procuró la detención de alguna otra persona? R); No recuerdo bien, pero creo que se detuvo a 2 o 3 personas y eran de sexo masculino, ¿Se procuró otra detención de estos ciudadanos? R); No, ¿Se procuró la detención de alguna persona de sexo femenino en ese procedimiento? R); En ese procedimiento hubo un inconveniente con una ciudadana porque la misma estaba grabando en un teléfono celular y el oficial PAREJO le hizo la retención del mismo y se le informó que pasara por inteligencia para solicitar la entrega del teléfono, ¿Alguna de estas personas señaló algo de los hallazgos o evidencias colectadas por la comisión en esa residencia? R); No le se decir, pero los funcionarios que estuvieron en la parte interna lo manifestaron. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿El recinto donde practican la detención del ciudadano en le primer cuarto, es la misma al cual estaba emanada la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de control? R); No, era cercano a la casa porque ese ciudadano se dio a la fuga en el allanamiento anterior y el se introdujo en esa residencia y luego se detuvo al mismo, ¿Usted suscribe el acta de ese procedimiento? R); Si, ¿Se dejó constancia en el acta policial que usted suscribe de las excepciones prevista en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de introducirse a la vivienda, pero no tiene la orden de allanamiento, se dejó constancia de ello? R); No recuerdo que se halla dejado constancia de que durante el proceso se inició la persecución de ese ciudadano y él se introdujo a esa residencia, ¿Recuerda usted si se logró especificar a quien le pertenecía esa casa? R); Según información de los funcionarios le partencia al ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, ¿En el interior de esa vivienda se practicó la detención de laguna persona? R); No recuerdo, pero apartando al ciudadano que se encontró en le cuarto se practicó la detención de 2 o 3 ciudadanos, ¿Para el momento del procedimiento usted menciona que se encontraba en la parte externa de la vivienda, recordadas si en ese momento existía la presencia de personas que vivían en esa comunidad? R); Si, al llegar al sitio la comunidad se altera al practicarse el allanamiento y al ver a la misma comisión y que la misma comisión al llegar nuevamente la comunidad sale y se procedió a resguardar el sitio para evitar que la comunidad agredieran a al comisión policial, ¿ Solamente utilizaron un testigo? R); Creo que si, ¿Quién se encargó de ubicar al testigo? R); Se ubicó en la vía, creo que en la plaza del Municipio Montes, ¿Quien lo ubicó? R); La comisión, ¿Quien de la comisión lo ubicó? R); Cuando íbamos en la vía vimos que habían varios cuidadnos y se le pidió la colaboración, ¿En cuantas unidades se traslada la comisión? R) En una unidad y dos motos, ¿En que parte de la patrulla venia el testigo, el testigo venia en la patrulla o en la unidad ? R); En la unidad, ¿Una vez que finaliza el procedimiento usted y los funcionarios que se encontraban en la parte externa de la vivienda les fue exhibido lo incautado en esa residencia? R); En el sitio no pero en la sede de inteligencia si, porque el oficial ANGEL AMUNDARAIN estaba encargado de ese procedimiento y dijo que lo que se colectaba se introducía en una bolsa y se trasladaban al comando, ¿Esas evidencias fueron trasladadas en el unidad radio patrullera? R); Si, ¿En donde se traslado usted? R); En la unidad moto con el parillero funcionario MONTES Supervisor Jefe, ¿Durante el desarrollo del procedimiento tu función fue la de permanecer con otros compañeros en la parte externa de la vivienda? R); Si, ¿A los fines de resguardo? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted logra ingresar a la vivienda cuando detienen a JONATHAN? R); No, ¿En el área exterior donde se encontraba se acercaron varias personas? R); Cerca de la residencia se encontraban vecinos viendo lo que se estaba realzando, ¿Usted vio al ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ ingresar en algún vehiculo? R); El mismo venia caminando hacia la residencia a donde y eso fue hasta cuando nos vio hasta la zona donde veníamos entrando y al avistar a la unidad salio corriendo, ¿De que hora a que hora se efectuó el procedimiento? R); No recuerdo pero fue como 3 horas desde que llegamos hasta cuando nos fuimos, ¿Cuantas horas estuvo usted allí? R); 3 horas ¿Usted tenían una orden de allanamiento? R); Si efectivamente, ¿Para que vivienda? R); Una vivienda cerca del lugar donde se introdujo JONATHAN SÁCHEZ, ¿Efectuó la orden de allanamiento? R); No porque cuando llegamos al sitio se presentó la huida y fuimos a la persecución del ciudadano, ¿Recuerda usted el nombre del testigo? R); Creo que JONATHAN LUIS o SALAYA algo así, ¿Recuerdas el sitio donde ubicaron al testigo? R); No recuerdo, pero se que fue en la vía, ¿Usted abordó el testigo? R); No, ¿Aproximadamente cuantas personas se encontraban a los alrededores de la vivienda del procedimiento? R); No se con exactitud pero habían varias personas por ambos lados. Es todo, cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,
El día Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:15 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala CARLOS EDUARDO CÓRDOVA CABEZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2016-001966, seguida a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, la Defensora Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ (quien representa al acusado Luís Miguel Figueroa Sánchez), la Defensora Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, (quien representa al acusado Jesús Eduardo Alvarado Sánchez), los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas de carácter personal pendientes para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, quien expuso: Ciertamente encontrándonos en la etapa de las conclusiones en el presente debate, es menester comenzar señalando si bien la veracidad de los hechos, el proceso es justo si esta orientado para determinar la verdad de los hechos que se debatan en Juicio, si el proceso se realiza con el fin de resolver controversias con decisiones justas, la justicia de esta decisión es un factor determinante en la misma justicia del proceso. Con respecto a la veracidad de la determinación de los hechos cabe destacar “que se trata de una condición necesaria, con base a la tradicional y conocida constatación que ninguna decisión puede considerarse justa y legítima si se funda sobre hechos equivocados’, o sea sobre una reconstrucción errónea del supuesto fáctico normativo concreto que es objeto de la decisión” En otras palabras, “el proceso es justo si está sistemáticamente orientado a determinar la verdad de los hechos relevantes para la decisión, y es injusto en la medida que obstaculiza o limita esta determinación, dado que en este caso aquello que se obstaculiza o se limita es la justicia de la decisión con la que concluye el proceso”. El proceso enfocado entonces, bajo este prisma de verdad se transforma en un instrumento cuyo fin es la averiguación de la verdad de los hechos que se debatan en un juicio y a su vez en una garantía de justicia en la decisión judicial. Los procesos se inician porque el que lo introduce considera que merece la pena emplear tan grandes recursos personales y de otros para conseguir una sentencia favorable a sus intereses. Pero además de esta finalidad de parte, que es legítima, se pueden encontrar otras finalidades; entre ellas destaca la búsqueda de la verdad. Pero no estos fines del proceso no deben oscurecer el interés que tiene la sociedad en la búsqueda de la verdad. En virtud de este fin, el proceso tiende a buscar y declarar la verdad en el supuesto de hecho planteado. Lo cual, ciertamente, es un bien en sí mismo. Naturalmente la verdad no es un hecho abstracto, sino que corresponderá, al menos parcialmente, con la pretensión defendida por una de las partes en el proceso, y muchas veces frustrará los intereses legítimamente defendidos por otras partes procesales, de modo que no siempre dará respuesta satisfactoria a las pretensiones de los litigantes, pero el hecho de haber llegado a la verdad es un bien en sí mismo, y como tal debe ser valorado. Ningún ordenamiento jurídico procesal puede legítimamente abandonar el principio de la búsqueda de la verdad. A veces se tienen en cuenta otros principios como es el de la seguridad jurídica, y en ocasiones estos principios se consideran más importantes que la búsqueda de la verdad. Hay filósofos –antiguos, modernos y contemporáneos que piensan que verdad y justicia son conceptos inseparables, que se requieren mutuamente, de modo que donde no esté uno tampoco podría estar el otro. Para Platón, por ejemplo, ambos conceptos forman parte de la idea de lo bueno, de esta idea reciben legitimidad, consistencia, validez, e incluso belleza. Por eso intentar desvincular o alejar un concepto respecto del otro inevitablemente conduce a desaciertos y equivocaciones teóricas y prácticas, esto es, políticas. También Hegel, muchos siglos después, pensaba que la unidad entre verdad y justicia se alcanza a través de lo que él llamó espíritu absoluto, el único capaz de lograr, mediante la filosofía, la religión, la estética y el Estado, la síntesis de todas las contradicciones, que son el motor de la historia. Por más atractivas que resulten estas ideas unitarias, para el mundo en el que vivimos no dejan de ser peligrosamente autoritarias. ¿Quién, si no un indagador incansable de la verdad –esto es, un filósofo– podría gobernar la polis? Dicen que Platón, ya viejo y un tanto desilusionado, fue abandonando la doctrina del rey filósofo y fue acercándose cada vez más al concepto ateniense de democracia, que acabaría siendo reivindicado por Aristóteles, su discípulo más ilustre. En todo caso no podemos olvidar que Karl Popper, en La sociedad abierta y sus enemigos, no duda en señalar a los defensores de estas ideas (Platón, Hegel y Marx) como tristes patrocinadores filosóficos del autoritarismo y enemigos declarados de la democracia liberal. La justicia, por su parte, es siempre relativa a sus circunstancias, de ellas depende, y no de la idea de lo justo o lo bueno en sí mismo. Los juicios sobre lo justo y lo injusto son obtenidos a partir de las situaciones en las que estos se hacen necesarios, y en ese sentido podríamos decir que la justicia es la respuesta del hombre prudente en medio de los conflictos en los que continua e inevitablemente habrá de encontrarse. Y es que, mucho antes de los filósofos griegos, los autores de los libros sagrados en torno a Jerusalén también se habían ocupado de cómo Dios pueda ser, a la vez, fuente de verdad y de justicia. “Justicia y verdad son las obras de sus manos, todos sus preceptos merecen confianza”, dice el Salmo 110. A partir de la doctrina de Jesús de Nazaret, el cristianismo añadió a la justicia la misericordia, como la actitud fundamental de Dios hacia los hombres: “Sed misericordiosos como vuestra Padre es misericordioso” (Lucas 6,36). Con la idea de que Dios es infinitamente sabio, infinitamente justo e infinitamente poderoso, el cristianismo occidental no solo reforzó y desarrolló la idea de que verdad y justicia se requieren mutuamente, sino que Dios –el Padre misericordioso revelado en Jesucristo– pasó a ser el garante metafísico y también el responsable último y definitivo de dicha unidad; todo ello, por supuesto, con matices. Tomás de Aquino, por ejemplo, concibe el carácter correlativo de verdad y justicia, ya que el ser humano, como criatura racional que es, tiene acceso a conocer, con verdad, la justicia. La tendencia dominante en la filosofía moderna consiste en distinguir y separar el ámbito de la verdad del de la justicia, no porque alguno de estos conceptos haya perdido significado o relevancia social, sino precisamente por la enorme importancia que tanto el uno como el otro, si bien de un modo independiente, habían conquistado. La ciencia y la política celebraban por igual su independencia de la metafísica. La física, con Newton, mostró innegables avances y progresos gracias a la formulación de leyes universales y necesarias, y con ello la ciencia experimental consideraba haber alcanzado su mayoría de edad. Verdad, en todo caso, equivalía a verdad demostrable científica o experimentalmente. Por su parte, la política se afirmaba como una actividad que poseía un dinamismo propio que no podía ser controlado desde fuera. Las relaciones entre ética, política y metafísica cambiaron sustancialmente. La justicia divina iba quedando aplazada para el más allá y su lugar fue ocupado por los derechos humanos, el derecho positivo y la democracia. Para Hume, por ejemplo, la verdad procede de la forma en que repetidamente resultamos siendo afectados por impresiones sensibles. Tanto es así que, de tanto ver que el sol sale cada mañana por el oriente, decimos que ha de salir también mañana, de modo que la verdad de este juicio, que poco tiene que ver con la metafísica, es obtenida por mera inducción. Verdad y justicia, para Kant, si bien obedecen a leyes diferentes, pueden ser articuladas en un proyecto de sociedad que garantice, a la vez, la autonomía del conocimiento y de la verdad, y la dignidad la persona humana. El pensamiento filosófico contemporáneo hereda la diversidad de perspectivas que nos llegan desde la modernidad. Existe la mal llamada posmodernidad (que a nuestro juicio no es más que un reflejo de la gran diversidad de modos de asumir, alargar o postergar la modernidad), según la cual preguntar por la unidad de algo desentona en épocas de dispersiones, y preguntar por la relación entre verdad y justicia evoca más bien la pesada solidez de metarrelatos que precisamente han de ser deconstruidos. Pero hay también filósofos actuales más optimistas, como el norteamericano John Rawls, quien definitivamente valida y resignifica la pregunta por la relación entre verdad y justicia desde una perspectiva contractualista. Al comienzo de su Teoría de la justicia, afirma Rawls: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. Y añade: “(...) lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor; análogamente, una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor”. Y concluye: “Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones (are uncompromising)”.Afirmar hoy que ni la verdad ni la justicia pueden estar sujetas a transacciones es políticamente temerario y culturalmente arriesgado. Pero es filosóficamente necesario. Cuando todo puede ser y está siendo objeto de transacciones, los filósofos levantan su voz para poner límites. Es mucho lo que está en juego. Lo dice uno de nuestros contemporáneos más lúcidos, y vale la pena repetirlo: “(...) lo único que nos permite tolerar una teoría errónea es la falta de una mejor (...) una injusticia solo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor”. Ahora bien es de indicar que a lo largo de este debate concurrieron y rindieron entrevistas cumpliéndose con los principios que le son propios al Juicio Oral y Público, los funcionarios MARVIN VELÀSQUEZ, JESÚS DELGADO, LUIS GUAREPE, JESÚS DÍAS, MARCOS DELGADO, FRANCISCO MILANO, ANGEL AMUNDADARIN, REINER BENITEZ y la funcionaria LEYMER PAREJO, funcionarios estos que fueron contestes y concordantes en señalar que ciertamente en fecha 07-02-2015, se conformaron en comisión policial a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, en la búsqueda de un ciudadano donde presuntamente en su residencia se dedicaba al expendio y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera fueron contestes en señalar que en esa misma fecha constituidos en comisión ubicaron un testigo que daría fe del procedimiento policial que estos llevarían a cabo para ese momento, en señalar y ubicar a un ciudadano que serviría de testigo y que el mismo diera fe del procedimiento para el cual se había constituido en comisión, de igual manera fueron contestes estos funcionarios policiales que al llegar al sector El Terreno de Cumanacoa, un ciudadano al ver a la comisión policial emprendió en veloz huida introduciéndose en una residencia, por la cual los Funcionarios FRANCISCO MILANO, MARCOS DELGADO y el supervisor agrado MARVIN VELÀSQUEZ, acudieron a la persecución del mismo, donde logran ubicar en una de las habitaciones al ciudadano quien había emprendido la huida y de igual manera señalan que logran ubicar en el área de la cocina a dos ciudadanos para posteriormente procurar el ingreso del ciudadano quien fungiría como testigo, esto a los fines de constatar y dar fe del procedimiento y la revisión de la vivienda, antes del hecho de que se perpetraba acatando esto la norma establecida en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual proceden hacer la revisión de la vivienda, logrando incautar que en unas de las habitaciones, debajo del colchón una escopeta calibre 12 y un cartucho del mismo calibre de color azul y de igual manera un envoltorio de color verde, contentivo a su vez en su interior una sustancia vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, sustancia esta pues que una vez hecha los análisis y la experticia correspondiente que determinase que se trataba de la droga CANNABIS SATIVA MARIHUANA, experticia ésta corroborada e incorporada por su lectura en el desarrollo del debate, sobre la cual depusieron las ciudadanas expertas YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, deposiciones estas, concretas y concordantes hacen plena prueba y por consiguiente para darle valor pleno en la dispositiva, de igual manera cabe señalarse que de la revisión realizada por el funcionario GUAREPE, además de señalar las evidencias colectadas, se logró la colección de un arma de fuego tipo pistola con su cargador y cuatro cartuchos de 9 milímetros, asimismo son contestes y concordable en señalar los funcionarios MARCOS DELGADO, LUIS GUAREPE, ANGEL AMUNDADARIN, que en área de la cocina se colectó un envase de color blanco contentivo en su interior de varios recortes de material sintético de varios colores, un cuchillo tipo serrucho y una balanza de color negra, de igual manera fueron contestes estos funcionarios en señalar que a la salida de lo que constituyó el procedimiento la comunidad comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, razón por la cual se vieron en la imperiosa necesidad de hacer disparos en el aire, esto a los fines de poder salir del sector, siendo pues contestes y concordantes en señalar que al ciudadano quien se logra ubicar en el área de la habitación, ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ MARCHAN y a las personas que se logran ubicar en el área de la cocina a los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ y LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, deposiciones y declaraciones éstas hechas en sala, todas contestes y concordantes entre si, los cuales constituyó como medios de pruebas y llegando a la plena convicción final de que se hacen plena prueba, razón por la cual se hacen valor pleno a la dispositiva, es menester señalar que ciertamente en lo que concluyó el procedimiento y de esta manera fue señalado y corroborado por los funcionarios quienes intervinieron el mismo, que el mismo se cumplió con todos y cada uno de los parámetros constitucionales haciéndose acompañara estos de un testigo, e indefectiblemente dio fe de todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se llevó a cabo el mismo, lo incautado y la detención de los ciudadanos en flagrancia, circunstancias propias que le son a la vida limitaron a lo que constituyó el contradictorio que este ciudadano quien fungiese como testigo pudiese deponer de manera libre y espontánea en el contradictorio dado pues como así fue propuesto y presentado por el Ministerio Público, el acta de entrevista junto con el certificado de defunción que el ciudadano JONATHAN RUIZ, falleciere por estos imponderables de la vida, hecho este que no desmerece ni legitima el procedimiento policial, puesto que los funcionarios que se señaló al inicio fueron contestes y concordantes en señalar que este ciudadano ese día 07-02-2015, en compañía de estos funcionarios policiales concurriese a la población de Cumanacoa, sector El Terreno y logró dar fe de lo que allí ocurrió en circunstancias de modo tiempo y lugar, de los hechos, de igual manera cabe señalar que ciertamente en esta sala de audiencias compareciere un cúmulo de testigos que les fueron ofertados de manera lícita por la defensa quienes señalase que los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA y JESÚS EDUERDO ALVARADO, se les detuvo en lugar distinto al señalado por los funcionarios actuantes, sin determinar mas allá hallazgos de evidencias u objetos activos o pasivos relacionados con los delitos, existe pues la tesis llamada tesis del testigo interesado, tesis esta que señala que puede darse valor al testigo que en su deposición suele pasar la incidencia del fallo, de igual manera fue presentada como prueba nueva la deposición del ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, ciudadano este pues que en una fase procesal admitiera los hechos, pero que después que transcurrió el transcurso del debate fue estimado por la defensa como una prueba nueva en este proceso, prueba nueva esta pues que no pudo ser apreciada en su magnitud, esto pues que el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ al concurrir ante esta sala de audiencias, única y exclusivamente se limitó a señalar la actuación que a él le fuere realizada sin determinar ni dar luces en lo que constituye el contradictorio de las partes de las circunstancias de tiempo, modo, tiempo y lugar de cómo presuntamente se produjeron la detención de los ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, testimonios estos pues tanto de los testigos, quienes comparecieron a señalar de forma libre, sin coacción de cómo presuntamente se produjo la detención de los acusados y así como la deposición de JONATHAN SÁNCHEZ, quien fue ofertado como medio de prueba, ya que las mismas adminiculada entre si pueden dar fe de cómo se produjeron la aprehensiones de los ciudadanos acusados, es así pues que de lo que constituyó el transcurso de la investigación el cual fue controlado en su oportunidad por un Tribunal constitucional determinando que un acto conclusivo quien daba los extremos para dictar una apertura a Juicio, adnimiculado esto con las evidencias colectadas puede inferirse pues de manera irrefutable la vinculación de los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA y JESUS EDUARDO ALVARADO, con el alijo de drogas, así como con las otras evidencias que se colectaron en el sitio del suceso que conjuntamente con el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, llevaban a cabo una actividad ilícita, hecho este pues que el Ministerio Publico, logró probar en lo que constituye el debate oral, estimando que la conducta de los acusados ha producido un daño colectivo y de altísima relevancia y señalado por la jurisprudencia patria en la sala constitucional Magistrado LUISA ESTHELA MORALES, que es un delito de lexa humanidad, como un delito contra salud publica, es así pues que estas actividades relacionadas con el tráfico de drogas ha quedado evidenciado en el presente debate y por ende comprometida la conducta de los acusados, siendo que la conducta de los acusados se subsume en los tipos penales de los delitos tipificados por el Ministerio Público en su acusación, estimándose pues que los acusados actuaron contestemente, en la comisión de estos hechos punibles, pero anterior a lo analizado y a la interpretación global que estas acciones delictivas en la que se compromete la responsabilidad de los acusados, se estima señalar la intencionalidad que se constituye el elemento subjetivo del delito que implica conocer que se hace, saber además que lo que se hace es delito, acciones estas pues que conllevan a señalar que siendo con la carga de la prueba que le corresponde el Ministerio Público con dicha carga desvirtuar el principio de presunción de inocencia lo que el tratadista Argentino CAFERATA NORES señalo como la “PRIMERA CORAZA DEL CAPARAZON DE PUERCO ESPIN” y que a bien amparaba al acusado de autos a todo lo largo del proceso, Coraza esta que con todos y cada uno de los medios de pruebas que voluntariamente o no comparecieron ante esta sala, comprometen ciertamente la responsabilidad en todos y cada uno de los hechos delictivos que se le atribuyen al acusado y por consiguiente con absoluta responsabilidad en su comisión, lo que nos permite de manera objetiva plasmar la intencionalidad que se constituye en el elemento subjetivo del delito y que implica conocer lo que se hace, saber además que lo que se hace es un delito; razón esta por lo que en este acto es necesario solicitar lo que en la apertura del debate se reservara esta representación Fiscal como lo fue la aplicación o no de la sanción correspondiente; solicitar de manera irrefutable se dicte en contra del ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, sentencia condenatoria y que bien con todo y cada uno de los medios de pruebas ofertados, comprometen la responsabilidad de estos en los hechos que se les atribuye y por consecuente la responsabilidad de los mismos, razón por la que voy a solicitar en este acto se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados LUIS MIGUEL FIGUEROA y JESUS EDUARDO ALVARADO y por consecuencia de ello se apliquen las sanciones correspondientes con las accesorias de Ley por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expuso: Ante la solicitud de una sentencia condenatoria planteada por la vindicta publica esta defensa va a solicitar de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, permítase a la defensa señalar los que es criterio sostenido y reiterado constitucional, con ponencia de la magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, que en relación al procedimiento de los funcionarios policiales en el acta policial solo dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un procedimiento, de manera que por si sola no basta, no es suficiente como para establecer responsabilidades penales o establecer el nexo o vinculo de ciudadano alguno con respecto a un delito, como quiera que la vindicta pública ofreció entre los medios de pruebas funcionario y expertos así como el testimonio de un ciudadano que precisamente en el día de ayer se obtuvo como resultas de la citación del mismo, entrevista de la madre donde se les informó del fallecimiento del mismo, es por que no contó durante el desarrollo del debate con testigo alguno como para que este Tribunal en el análisis de ese acervo probatorio pudiera adnimicular las declaraciones de los funcionarios actuantes en el proceso, de manera tal que existe un impedimento como para señalar que se da por probado o demostrado tanto el hecho como la participación de dos ciudadanos que como bien testigos de la defensa ciudadano CARLOS VILLAFAÑE, vocero comunal de la comunidad en donde se realizara el procedimiento policial, Municipio Montes del Estado Sucre, GÉNESIS SANCHEZ, persona que habita en dicha localidad, JUAN SÁNCHEZ, quien también habita en esa localidad y además quien es padre de mi representado JONATHAN SÁNCHEZ ALVARADO, quien fuera acusado en dos acusaciones por los delitos DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN DE ARMAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, persona esta quien libre de apremio y coacción y en fecha 05 de enero de este año, ante este mismos Tribunal y del mismo Fiscal del Ministerio Público asumiera los hechos y todas las consecuencias legales, haciéndose responsable, narrando en forma precisa y detallada como ocurrieron los hechos y que la única persona que participó en los mismos fuera precisamente mi defendido JONATHAN SÁNCHEZ, lo que puede corroborar el Tribunal con los funcionarios actuantes en su procedimiento quines comparecieron en el desarrollo del debate y señalaron que de las investigaciones de la inteligencia y que dieron pie a una orden de allanamiento fue precisamente el acusado JONATHAN SÁNCHEZ, precisamente estos funcionarios actuantes también señalaron ante este Tribunal que amparados en las excepciones del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal tuvieron que introducirse en la residencia ubicada a escasos metros de la vivienda sobre la cual iba dirigido el allanamiento, a preguntas de la defensa si se logró identificar a quien le partencia también esa vivienda? y fueron claros en señalar que pertenecía al ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, en ese sentido la defensa considera que habida cuanta de la decisión de mi representado JONATHAN SÁNCHEZ el día 05-01-016, quien también vino a declarar en este debate oral y público que hoy concluye adminiculado con el dicho de los funcionarios ha de encontrarse considerable lo que establece el articulo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es cosa juzgada una razón más o un motivo más para considerar que el resultado de la investigación de los funcionarios del IAPES y del Tribunal de control y que en las investigaciones preliminares materializadas en el Municipio Montes arrojó como resultado que el responsable de las dos acusaciones como autor y participe fue el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, hoy penado de manera al que no existe claridad y se puede dar por probado que los ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, hallan tenido participación alguna en los hechos ocurridos en la población del Municipio Montes y por los cuales fueron detenidos, ha debido considerarse la circunstancia que solo se cuenta con un testigo de dicho procedimiento y que los testigos de la defensa entre ellos el acusado JONATHAN SÁNCHEZ, su padre el vocero de la comunidad y una vecina de la localidad, señalaron en forma contestes que la detención de los mismos fue de manera arbitraria, por estas razones solicita la defensa la sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mis representados desde esta misma sala y en el supuesto negado de que este Tribunal no comparta al criterio de quien aquí defiende, solicito entonces que sean tomado en cuenta al momento de decidir las atenuantes de Ley conforme a lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, mis representados son primarios, no pertenecen a bandas delictivas, no poseen antecedentes penales, por lo menos el Ministerio Público no aportó en ningún momento antecedentes alguno, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expuso: Una vez concluido el debate de Juicio Oral y Público y evacuado los diversos medios de pruebas testimoniales y documentales incorporadas por su lectura y la concurrencia de testigos y expertos o funcionarios actuantes, llamados todos a esclarecer la verdad de los hechos, circunstancias estas que dieron origen que el hoy mi representado LUIS MIGUEL FIGUERÓA SANCHEZ, se encontrara en calidad de acusado en la presente causa, ahora bien ciudadano Juez, en cuanto a estas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, estas que surgen a través de una orden de allanamiento dictada por un Tribunal competente para la causa para un prescindo domiciliario concreto, lugar este al que los funcionarios presuntamente no ingresan pero por el cual mediante sus manifestaciones avistan al ciudadano JONATHAN SANCHEZ, lo que presume a su vez su ingreso, ahora bien, quien verifica o quien deja constancia o fe de que efectivamente se cumplieron con los pasos legales, podría ser entonces la incorporación de dos o más testigos al procedimiento como lo establece la Ley a su vez se menciona a un ciudadano que los funcionarios nunca indican en que lugar hacen su abordaje, quien fue verdaderamente el que lo efectuó, tampoco procede a rendir su testimonio ante esta sala de Juicio porque el día de ayer es que el Fiscal del Ministerio Público de manera formal informó según acta de defunción que día falleció después de aproximadamente hace casi 2 años, más se pretende incorporar un acta de entrevista donde su madre dice que presuntamente el estuvo en ese lugar, su hijo pudo acudir a ese llamado policial, circunstancia esta que llama poderosamente la atención porque la misma no tiene valor probatorio, se pretende entonces darle legalidad al procedimiento manifestando que de conformidad con el articulo 196 del COPP se da un procedimiento en flagrancia, por lo que esto les da potestad para actuar en caliente y efectuar disparos tan como lo ha manifestado el Ministerio Público al aire en una comunidad donde hay niños, ancianos, hombres y mujeres transitando a todas horas por las calles, lo que ha su vez pone en peligro sus vidas, violando de esta forma derechos constitucionales como lo son el derecho a la vida que es un derecho humano, el derecho a la inviolabilidad de los recintos u hogares, derecho este también constitucional y sobre todo el derecho al debido proceso, se presume entonces que todos deben mantener una misma versión como funcionarios actuantes, pero en este caso no lo es, varios funcionarios en sala incluso manifiestan haber aprehendido a otras personas, nace de ello dudas, más sin embargo al inicio del debate de este Juicio el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, penado actualmente admitió los hechos, situación esta que también trae a colación una declaración efectuada por su persona, manifiesta entonces el acusado en ese momento que los objetos de interés criminalísticos incautados les pertenecían, no menciona este en ningún momento la participación de otros ciudadanos, circunstancia esta que llama poderosamente la atención, ella nos indica que existe realimente como tal una delincuencia organizada o la asociación de este con otros sujetos, no queda demostrado, se efectuó un trabajo de inteligencia por parte de los funcionarios Policiales para determinar esa cadena, no queda demostrado, a su vez esta defensa pública también trajo a esta sala un debate sano y con ello la equidad que se manifiesta en el clamor público de los habitantes de la comunidad en la cual se efectuaron los procedimientos, que nos dice la comunidad? Porque se supone que hay un daño a la colectividad según lo manifestado por el Ministerio Público, cual es esa verdad? Que el ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA se encontraba transitando por la calle cuando fue abordado por los Funcionarios Policiales y se le efectúa una requisa al lado de una pareja posteriormente, es necesario que tantas personas que sostengan el mismo criterio no pueden estar su testimonio contaminado, pero son embargo la experta botánica que asistió a esta sala, manifestó muy claramente que ella cumplió con la cadena de custodia y el resguardo de las evidencias por vio o las introdujo en una bolsa de plástico, tiene entendido esta defensa que estas deben ser colocadas en bolsas de papel, cuanto tiempo pudo haber pasado? Quien da fe de que efectivamente eso fue lo que se incautó? Si el testigo aunque acompaña a estos funcionarios no pueden manifestar o no manifestó que esto fue así e incluso el Funcionario que acudió el día de ayer ante este Tribunal JESÚS DÍAZ, manifestó no haber observado lo que se incautó, ni tampoco señala a mi representado en el lugar de los hechos, si se encontraba en ese lugar como es posible que desconozca estos hechos, esta defensa va a solicitar a este digno Tribunal se sirva dictar una sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se desvirtuó en ningún momento la presunción de inocencia de mi representado y este si tiene un derecho que se debe respetar que se encuentra declarado en la declaración universal de los derechos humanos y en nuestra carta magna, la libertad, no se puede jugar con la justicia, las dudas deben favorecer al reo y no incriminarlo como pretende el Ministerio Público, es por lo que pido una sentencia absolutoria en el presente caso, ciudadano Juez y por último en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito se apliquen las atenuantes de Ley. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVÉ CUMANA, quien en su derecho a replica expone: Si bien es cierto como señalaba la ciudadana digna defensora Abg. ESLENY MUÑOZ, en este debate no compareció testigos que dieran fe al procedimiento que dieron origen al proceso, también es cierto y fue corroborado por cada uno de los funcionarios que depusieron que ciertamente contaron con un testigos, pero por circunstancias narradas no se pudo contar con este testigo por estos imponderables de la vida, circunstancia esta que la legal sentencia establece de que en el acta policial constituye solo un indicio de culpabilidad si no se cuenta con la declaración o presencia del testigo procedimiento, este procedimiento se contó con un testigo, quien desde la fase del procedimiento existió un testigo que diera fe de lo que era un procedimiento policial, en razón a las manifestaciones planteadas por la ciudadana defensora del acusado LUIS FIGUERÓA, quien señala que en el presente caso no se cubrieron los parámetros del articuelo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalara que si se cumplió con ese parámetro que señala y cito que antes de proceder a la investigación deberá advertir a las personas en cuanto al mismo. Hubo testigos, mal podría alegarse que no se cumplió con ese parámetro, de igual manera inquiere señalar que se presentó el día de ayer una presunta acta de defunción, eso fue un acta de defunción expedida por una autoridad civil competente, expandiendo las circunstancias de muerte de JONATHAN RUIZ, quien dio origen al procedimiento, en momento alguno esta representación del Ministerio Público quien ha sido a lo largo de lo que constituye la carrera profesional garante de buena fe ha actuando siempre con los parámetros de la justicia, jamás fue incorporada por su lectura esa acta de defunción. Se evidencio ayer el destino de ese testigo, eso fue una resulta, de igual manera señala la defensa del ciudadano LUIS FIGUEROA, que se vulneraron derechos a la vida cuando los funcionarios accionaran armas de fuego de conformidad con lo previsto en el articulo 119 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, se podrá hacer uso de la fuerza cuando es estrictamente necesario, no se vulneraron derechos elementales, como lo pretende atribuir la defensa, alegando también que la experto del CICPC recibió las evidencias las cuales se presentaron en bolsas plásticas y este proceso nació el día 07-02-2015, fue tan diligente la defensa desde esta fecha del procedimiento hacer mención de ese particular, la defensa no solicitó la nulidad del mismo, quien es negligente? y quien es el diligente?, igual señalada esa defensa que la duda debe favorecer al reo, habla de duda la defensa, pero no habla de responsabilidad, es decir, a que a ella también la embarga la gran duda, porque no habla de no responsabilidad, en razón de estas consideraciones estima el Representante del Ministerio Público se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, con las accesorias de ley, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien en su derecho a contrarréplica expone: Reitera nuevamente ciudadano Juez la solicitud planteada por la defensa, la sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, habida cuenta de que llevan ya 635 días privados de libertad, lo que se traduce a 15.240 horas desprovistos del bien mas valorado de cualquier ser humando que es la libertad, libertad que se decreta en el día de hoy y que todo acervo probatorio que concurrió a este debate oral y público y que es en donde se ratifica la presunción de inocencia de ambos ciudadanos, la cual en ningún momento no quedó probada la responsabilidad de los mencionados ciudadanos, muy a pesar del pedimento de la fiscalía, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien expuso: La voz del pueblo es la voz de Dios, la comunidad, la colectividad quien es victima manifestó en esta sala que mi representado es inocente y no se pudo demostrar su participación, es por lo que esta defensa ratifica la solicitud de que se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, porque no son culpables, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declaró concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasó a emitir el pronunciamiento de ley:
Después de culminado el debate este tribunal declara: Que el día 08-02-2015, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se dirigieron a la población de Cumanacoa, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento, emanada del tribunal Tercero de Control, en la causa Nº RP01-P-2015-001894, en la vía procedieron a ubicar a una persona que fungiera de testigo del procedimiento, siendo el mismo identificado como JONATHAN RUIZ, cuando los funcionarios se dirigían a la vivienda observaron a un ciudadano que al ver a la comisión opto por huir en veloz carrera, produciéndose una persecución, introduciéndose el ciudadano en una vivienda, viéndose los funcionarios en la necesidad de entrar a la misma, al estar en el interior de la misma, avistaron al ciudadano introducirse en una de las habitaciones, uno de los funcionarios resguardo el cuarto. No quedando demostrado fehacientemente que dos de los funcionarios le dieron la voz de alto a dos ciudadanos (acusados) ya que no pudo demostrarse en el debate que se encontraban en la cocina dentro de la vivienda donde señalaron los funcionarios encontraron la droga y el arma de fuego, no quedando por ende demostrado que los funcionarios les realizaron la revisión corporal cuando los detienen adentro o afuera de la vivienda en referencia, circunstancia ésta oscura, quedando detenido identificado como JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHÁN, percatándose que éste era el mismo ciudadano que en el mes de noviembre de 2014, cuando se daba cumplimiento a la orden de allanamiento N° RP01-P-2014-006118, emitida por el Juzgado Primero de Control. Se revisó a la revisión del cuarto, detectando debajo del colchón, una escopeta calibre 12mm, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre de color azul, así mismo se consiguió debajo del colchón, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior, de residuos vegetales, presunta marihuana; igualmente, se colectó un arma de fuego tipo pistola, con su respectivo cargador, el cual contenía cuatro cartuchos calibre 9mm sin percutir y varios cartuchos calibre 7.52mm, sin percutir. Se procedió a revisar el resto de la vivienda, observando que en el suelo de la cocina, se encontraban dos ciudadanos que eran custodiados por el Oficial Agregado (IAPES) Marcos Delgado, quien les realizó una revisión corporal, y no se les incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero encima del mesón de la cocina, se detectó un envase de color blanco, el cual contenía en su interior, varios recortes de material sintético pequeños, de varios colores, un cuchillo tipo serrucho y una balanza de color negro, quedando detenidos. Es importante destacar que la columna vertebral o médula espinal del juicio era establecer y que el Ministerio Público estableciera con certeza y contundencia que los acusados de autos estaban involucrados con la droga y con el arma que dicen los funcionarios policiales incautaron en el procedimiento la cual no quedó acreditada su existencia en el debate, ya que no hubo experticia o reconocimiento legal respecto a esa arma tipo escopeta calibre 12m.m así como tampoco compareció experto alguno al respecto, sólo el experto YOED GONZALEZ ilustró al tribunal pero en cuanto evidencias incautadas y que quedó acreditada su existencia con la declaración de los expertas

Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Con la declaración del Funcionario MARVYN JOSÉ VELÀSQUEZ VELÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.222.369, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciado en Criminalística, quien manifestó: El día 07 de febrero del año 2015, se conformó comisión policial bajo mi mando con la finalidad de cumplir una orden de allanamiento emanada por un juez de control, dicho procedimiento se realizó en el Municipio Montes, Cumanacoa, sector El Terreno, una vez estando en el lugar de los hechos un sujeto al percatarse de la comisión policial salió huyendo en carrera y se introdujo en una vivienda, de igual forma se le dio seguimiento al sujeto introduciéndose en la vivienda el oficial agregado FRANCISCO MILANO, mi persona y el oficial agregado MARCOS DELGADO, una vez entrando a la vivienda en la sala de la misma se encontraban dos sujetos, se realizó la revisión corporal de los mismos, de igual forma no se encontró en su vestimenta ninguna evidencia de interés criminalístco, le ordene al oficial FRANCISCO MILANO que revisara al ciudadano que se introdujo en el primer cuarto, de igual forma no se encontró ningún objeto de interés criminalistico en su poder, de inmediato le ordené al oficial Jefe OSCAR GUAREPE, que realizara en compañía del oficial AMUNDARAY y en presencia del testigo la revisión de dicha vivienda, incautando en el primer cuarto en donde se introdujo el ciudadano una escopeta, una pistola 9 milímetros y media panela de marihuana, procedimos hacer la requisa de la vivienda encontrando en la sala comedor, arriba de un mesón una balanza de color negro, un pote blanco, en su interior había varios recortes de plástico de papel, una tijera y un cuchillo tipo serrucho, todo esto fue incautado en presencia del testigo, una vez saliendo de la vivienda, tuvimos que pedir apoyo policial ya que la comunidad de dicho sector se encontraba un poco agresiva la cual una de las personas se encontraba fotografiando con un teléfono tipo tabla, donde le ordené al oficial femenina del grupo que le incautara dicha tabla al cual llegó apoyo policial y pudimos salir del sector, todo esto fue puesto a la orden del Ministerio Público. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En atención a ese procedimiento que día fue en el cual usted conformó esa comisión para llevar a cabo el procedimiento, donde se realizó ese procedimiento y en compañía de quien? R); Se realizò en fecha 07-02-2015, en el sector de Cumanacoa, El Terreno, en compañía del Oficial OSCAR GUAREPE, oficial agregado FRANCISCO MILANO, Oficial agregado MARCOS DELGADO, Oficial agregado JESÚS DÍAZ, Oficial LEIDIMAR PAREJO, AMUNDARAIN y mi persona. ¿Esa orden de allanamiento a quien estaba dirigida? R); A nombre de CARLOS ¿Donde se iba a practicar esa orden de allanamiento? R); En la vivienda donde reside el ciudadano CARLOS ¿Esa persona que emprende la huida al ver la comisión en donde se encontraba? R); Como a 5 meros de la casa, en una vivienda en la cual meses anterior se practicó un allanamiento allí ¿Usted tuvo participación en ese procedimiento meses anteriores? R); Si. ¿Se logró la aprehensión o captura de alguna persona para el momento de la actuación en que se le encomendó? R); Si, en ese día se le dio captura al ciudadano se dio la fuga y se introdujo en una vivienda y allí se encontraban tres ciudadanos mayores de edad, quedaron detenidos y fueron puesto a la orden del Ministerio Público. ¿Como se despliega la comisión para ir en persecución de la persona que emprende la huida, como se introducen ustedes en la vivienda? R); Una vez que el mismo emprende la huida y se introduce en la vivienda el oficial FRANCISCO MILANO se introduce en la vivienda con mi persona en compañía con el oficial MARCOS DELGADO, nos trasladamos y nos introducimos en la sala en donde se encontraban dos ciudadanos y el otro se introdujo en el cuarto. ¿Ellos son los funcionarios que de manera directa se introducen en la vivienda? R); Si ¿Los demás se encontraban en resguardo de la misma? R); Si. ¿Esa era la vivienda en la cual se iba a ejecutar la orden de allanamiento? R); No. ¿Cómo eran los dos sujetos que se encontraban en la sala de la vivienda? R); Dos personas de color morena, delgados. ¿Que actividad desplegaban o realzaban esas dos personas que se encontraban en la sala de la vivienda? R); Ellos se encontraban cerca de un mesón y en dicho mesón se encontró una balanza, varios recortes de plástico, de bolsas, una tijera y un cuchillo de serrucho. ¿Ellos estaban realizando alguna actividad en específica? R); No. ¿Usted puede señalar quienes son? R); Si. ¿Ellos están presentes en esta sala? R); Si señor, si se encuentran, son esas dos personas (señalando a los acusados). ¿Quién realizó la revisión de esas dos personas? R); El oficial FRANCISCO MILANO. ¿Esa revisión que le hace MILANO a las dos personas que estaban en la sala de la vivienda, esa revisión la observó el testigo para ese momento? R); Si ¿A esas dos personas que estaban en la sala de la vivienda se les logró incautar algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo? R); No. ¿Mientras esto sucedía en la sala de la vivienda el Funcionario GUAREPE cuando estaba en la habitación usted visualizó lo que este hizo en el cuarto? R); Si. ¿Qué hizo el? R); Una vez que el entró a la habitación en compañía del funcionario AMUNDARAIN pude observar que debajo de la cama se incautó una escopeta, una pistola y media panela de marihuana. ¿La colección de todas evidencias fue apreciada por el testigo del procedimiento? R); Si. ¿Dónde ubicaron a ese testigo? R); En una plaza de Cumanacoa. ¿Cuándo se llevaba a cabo esa revisión de esa habitación, las dos personas que se encontraban en la sala, en donde las dejaron ustedes antes de ustedes revisar el cuarto? R); MARCOS DELGADO se quedó en resguardo de los mismos. ¿Estas personas verificaron como se desarrolló la revisión de la habitación? R); No, solo el testigo en presencia del oficial AMUNDADRAIN, GUAREPE y FRANCISCO MILANO. ¿Que fue lo que se incautó en esa sala comedor? R); Se encontró encima del mesón un pote de color blanco, contenía en su interior varios recortes de papel plástico, de igual forma se encontró una balanza de color negro, una tijera y un cuchillo tipo serrucho. ¿A la inspección del lugar en esa sala comedor, había algún otro tipo elemento, es decir, alguna botella de licor o botellas de cervezas? R); No. ¿Usted recuerda el nombre de las personas que se detuvieron en esa residencia? R); Solo recuerdo el nombre del que salio corriendo y se llama JONATHAN, porque se iba hacer un allanamiento en su residencia anteriormente. ¿Esas `personas manifestaron algo al momento de su detención? R); No. ¿Ninguno dijo nada? R); No, ninguno dijo nada. ¿Que tiempo duró ese procedimiento en ese lugar? R); Aproximadamente de 40 minutos a una hora. ¿En lo que constituye en las pesquisas anteriores lograron ustedes verificar o tuvieron conocimiento a quien le pertenecía o quien ocupaba la vivienda en donde se llevo a cabo ese procedimiento? R); Al ciudadano JONATHAN. ¿JONATHAN manifestó algo en particular? R); No. ¿Durante ese procedimiento el manifestó algo? R) No. ¿Después del procedimiento manifestó algo? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda (Auxiliar) Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha y la hora de ese procedimiento? R); El día 07-02-2015 de 06: 30 a 7 de la noche aproximadamente. ¿Cuál fue la cantidad de funcionarios que realizaron el procedimiento? R); Éramos 9 funcionarios. ¿Cantidad de hombres y mujeres? R); Éramos 8 hombres y 1 femenina. ¿Puedes indicar una descripción de la vivienda en donde iban a practicar la orden de allanamiento? R); Era una casa rosada con blanco. ¿A cuantas viviendas ingresaron ustedes? R); Una sola vivienda. ¿Cuantos sujetos aprehendieron? R); Tres sujetos, dos que se encontraban en sala comedor y uno que se introdujo en el cuarto de la vivienda. ¿Recuerdas las actitudes de las personas que aprehendieron? R); Las dos personas que se encontraban en el mesón siempre estuvieron tranquilas, no fueron agresivas con la comisión policial. ¿A las personas que estaban cerca del mesón se les encontraron algún objeto de interés criminalìstico? R); A ellos no, pero en el mesón si. ¿Que distancia estaban ellos del mesón? R); A 5 metros. ¿Recuerdas el vehiculo en que ustedes se trasladan en le vivienda? R); Si, nos dirigimos en motos y en vehículos. ¿Cuántos funcionarios ingresaron en la vivienda? R); Un total de 5 funcionarios. ¿Usted ingresó a la vivienda? R); Si. ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda objeto del allanamiento? R); Mi persona, supervisor MARVYN VELASQUEZ en compañía del oficial jefe OSCAR GUAREPE, Oficial agregado MARCOS DELGADO, el oficial AMUNDARAIN ¿El testigo era hombre o mujer? R); Hombre ¿Usted conocía al testigo? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ustedes le dan la voz de alto al ciudadano que emprende la huida? R); Si. ¿Cual fue la actitud de ese ciudadano? R); Una vez al ver a la comisión policial el mismo se introdujo en el primer cuarto de la vivienda. ¿Que se inactuó en ese cuarto? R); Media panela de marihuana, una pistola y una escopeta. ¿Como se llama ese ciudadano que emprendió la huida? R); JONATHAN. ¿El se encuentra en esta sala? R); No. ¿De quien era esa casa? R); Le partencia al ciudadano JONATHAN. ¿Tenias conocimiento si el presentaba algún antecedente o allí se realizó algún otro procedimiento? R); Si, anteriormente se practicó un allanamiento en esa vivienda pero no se pudo ubicar al sujeto. ¿Era el mismo ciudadano? R); Si, JONATHAN. ¿Recuerda usted al ciudadano LUIS SÁNCHEZ? R); No. ¿Recuerda usted al ciudadano LUIS SANCHEZ (señalando al acusado)? R); No, el solo se encontraba a medio metro del mesón y no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano LUIS SANCHEZ? R); Los ciudadanos que se encontraban en el mesón siempre estuvieron tranquilos, no fueron agresivos con la comisión. ¿Ellos se acercaron al cuarto en donde estaba el otro ciudadano? R); Ellos no. ¿De que tamaño es el área de la sala? R); La sala aproximadamente tenia como 3 meros de largo y 2 metros y medio de ancho. ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? R); Cinco Funcionarios. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Cuando ustedes llegan a esa vivienda, afuera de esa vivienda había alguien, es decir, cerca de la entraba había alguien, que había allí? R); Afuera solo se encontraba JONATHAN y es cuando sale corriendo porque vio a la comisión policial. ¿En ese instante había alguien afuera de la vivienda? R); No.

SEGUNDA: Con la declaración del Funcionario LUÍS OSCAR GUAREPE RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.662.950, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “bueno en el 2015 en el mes de febrero, no recuerdo el día nosotros cumplimos instrucciones de orden de allanamiento en la población de Cumanacoa, cuando entramos unos ciudadanos salieron en veloz carrera y se introducieron a una casa, uno de mis compañeros entro en la casa y nos indico que en el primer cuarto había un ciudadano, una vez en el lugar el supervisor Marvin Velásquez me dijo que procediera a revisar el primer cuarto, debajo de la cama estaba un ciudadano ahí se encontró un regular tamaño de droga, una pistola, una escopeta y varios cartuchos de diferentes calibres al lado mío estaba el funcionario Amundarain yo le estaba entregando las cosas que estaba encontrando, salimos del primer cuarto mas adelante en la cocina estaban dos ciudadanos en el suelo, que lo tenia resguardado en el oficio agregado Marcos Delgado, en el mesón se encontraba un pote blanco, con recorte de plástico y residuos de droga, una tijera, una balanza y un cuchillo tipo serrucho y todos esos se lo estaba entregando al oficial Amundarain”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En que año se llevo a cabo la práctica del procedimiento? R: en febrero del 2015. ¿Ese procedimiento se llevo a cabo en razón de que? R: Por una orden de allanamiento que fue emanada de un Juez. ¿Esa comisión policial en la cual usted formaba parte a demás de su personas cuantos funcionarios y que funcionarios comandaba la misma? R: Oscar Monte y supervisor agregado Marvin Velásquez. ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando? R: 16 años. ¿Para llevara a cabo la practica de este procedimiento se llevo a cabo una audiencia u objeto que trataban de buscarse cerca del lugar? R: Si. ¿En que se basaron de hacer esa orden de allanamiento? R. Lo que nosotros escuchamos que por ahí se vendía droga. ¿El objeto de la orden de allanamiento que sujetos activos o pasivos pretendía buscarse? R: Cuando uno va al allanamiento la mayoría de los jefes no nos dicen el lugar para que no se filtre la información, cuando estábamos en Cumanacoa es que nos dice que es allá. ¿Para llevar a cabo la orden de allanamiento se hizo acompañar de testigo? R: Si había testigo. ¿De donde salio la comisión? R: de Cumaná. ¿La práctica donde se iba a llevar ese procedimiento era donde? R: en Cumanacoa. ¿El sector? R: No, nos dicen. ¿Cuándo hicieron el procedimiento sabe usted cual sitio es? R: la verdad no se. ¿Específicamente cuantas personas corrieron? R. Como tres personas. ¿Dónde estaban esas personas? R: En frente de la casa donde conseguimos los objetos que acabo de mencionar. ¿La residencia donde ingresa esas personas era la misma residencia donde se iba a llevar la práctica de esa orden de allanamiento? R: No. ¿Cómo fue el despliegue de esa comisión para proceder la persecución de esas personas? R: El oficial Milano era el que estaba parado en el primer cuarto, Marvin y Delgado siguieron hacia la cocina, yo recibí instrucciones de Marvin y Amundarain que entrara al primer cuarto a revisar. ¿Cuántos funcionarios entraron a la residencia? R: Mi persona, Marvin, éramos como cinco y otras se quedaron afuera resguardando la vivienda. ¿Qué le señalo el funcionario que entro primero? R. Que estaba una persona en el cuarto debajo de la cama. ¿Cuándo Milano hace ese señalamiento usted ingresa directamente al interior de esa vivienda? R: Nosotros entramos. ¿Quién reviso que? R. Yo revise en el primer cuarto donde estaba el ciudadano debajo de la cama. ¿La persona que ubican como testigo en que momento ingreso a la residencia? R: El entro con nosotros. ¿Si estaba uno debajo de la cama donde se encontraban los demás? R. Cerca de la cocina como le había dicho Delgado lo tenía en el suelo. ¿Esa persona que usted logra ubicar debajo de la cama, pudieron identificar de qué persona se trataba? R: El nombre era Jonathan creo. ¿Respecto al orden de allanamiento esa persona tenia algún tipo de relación? R: No el allanamiento era para otra persona. ¿Esa orden la llevaron a cabo? R: No. ¿Además de esa persona que estaba debajo de la cama se logro incautar algún elemento de interés criminalistico? R: Un regular tamaño de droga, una pistola, una escopeta y varios cartuchos de diferentes calibres. ¿Cuándo recolectaba usted esa evidencia a quien se lo entregaba? R. A Mundarain. ¿Los demás funcionarios donde se encontraban? R. en la cocina y otros afuera resguardando el lugar. ¿Esas dos personas que se encontraba en el área de la cocina, eran las mismas personas que corrieron para esa casa? R: la verdad no me acuerdo. ¿En el área de la cocina que objeto había? R. Un pote blanco, con varios recortes plásticos de varios colores, residuos de droga, una balanza y un cuchillo tipo serrucho. ¿Cómo eran las personas que estaban en la cocina? R: La verdad no recuerdo. ¿Cuándo la comisión ingresa en persecución en caliente una vez asegurado el sitio a las fueras de la residencia quedo afuera que posteriormente entrara en la residencia? R: La verdad no me fije. ¿El testigo que usted señala fue entrevistado por un ente público? R. Creo que si. ¿Ese testigo que ha sucedido con el? R. No. ¿La sustancia que se encontró presuntamente que tipo de sustancia contenía el papel? R: marihuana. ¿Esas personas que estaban en la vivienda mencionaron a alguien respecto a lo que agarraron? R: No dijeron nada. ¿A esas personas se les garantizo el pleno ejercicio de sus garantías Constitucionales? R: Si claro. ¿No fueron golpeados? R: No. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos ciudadanos corrieron y donde corrieron? R: 3 ciudadanos y hacia la vivienda donde se encontraron los objetos. ¿Entraron a alguna parte? R. Cuando nosotros entramos ya uno estaba en el cuarto y los otros dos estaban en la sala. ¿Todas las personas entraron al mismo tiempo? R. No recuerdo. ¿Recuerda el color de la casa? R: No. ¿Por qué entraron en ese cuarto especifico? R: porque un funcionario nos dijo que estaba alguien debajo de la cama. ¿Recuerda cuantos cuartos tenia esa vivienda? R: Como tres. ¿Quiénes ingresaron al cuarto? R: Yo entre con Amundarain. ¿Cuándo usted entro estaba el testigo? R: Si con nosotros. ¿Usted percato de los elementos de interés criminalistico porque usted lo vio o alguien le aviso? R: Porque yo los vi. ¿Esos testigos donde declararon? R. En el comando de Cumanacoa. ¿El testigo declaro después del allanamiento o antes? R: Después. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien no interroga al Funcionario. Es todo.
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TERCERA: Con la declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AGUILERA SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.064.736, con domicilio en la Población de Cumanacoa Municipio Montes, del Estado Sucre, de profesión u oficio asistente administrativo, quien manifestó: “bueno en ese momento el 07/02/2015 aproximadamente como a las 5:30 de la tarde, eso ocurrió en la calle Miranda Sector el Terrenos, estaba yo en el frente de mi casa y en ese momento venía un carro muy volado y una moto, ese es un callejón sin salidas cuando de repente disparan y le dan voz de alto a los dos chicos que se encontraban afuera en este caso a Luís Sánchez y Jesús Alvarado, los pegaron de la pared los revisaron y luego lo introducen a la vivienda donde presuntamente iban allanar, en ese momento sale la comunidad incluso yo también a preguntarle de que porque lo meten hacia la vivienda, ellos dicen que son policías que esos no son problemas de nosotros y que nos quitemos del medio, esperando que ellos nos dieran una respuesta se meten a la casa de al lado, no a la casa del lugar del allanamiento si no a la casa del papá de Jonathan Sánchez, en ese momento cuando se mete el policía le dice otro policía mátalo que lo mate, en ese momento sacan al hermano de Jonathan que se desmayo porque se encontraba con la niña en el cuarto donde sacan a Jonathan, le toman una foto a Jonathan de que iba vivo, e incluso yo tenia una tablet que se encuentra todavía en Tribunales y le tome una foro, y con voz alta le digo va vivo y después dos de ellos se me tiraron encima y me quitaron la tablet, ya después de allí ellos hicieron su procedimiento y se fueron a las 9 de la noche, se metieron en la casa del papá y de Jonathan Sánchez, de ese momento nosotros esperamos en frente de la casa y a esa hora se llevaron a los chicos primero se llevaron a Jonathan Sánchez, a Luís Alvarado y Jesús Alvarado, y nosotros le preguntamos que si porque se lo llevaban y no nos dieron ninguna repuesta”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted se encontraban los ciudadanos que describe usted? R: En ese caso Jesús Eduardo Alvarado venia porque paso por mi casa de cobrar unos pollos, en ese momento ¡en que estaba sentada en el frente y el ya venia como a dos casas que ellos se iban a meter que era la casa de Jonathan Sánchez y Luís Miguel se encontraba mas debajo de la vivienda donde allanaron. ¿Reconoce a los ciudadanos? R: Si los conozco. ¿Se encontraban fueran de la vivienda? R. Si fuera de la vivienda, parte de la unidad de encontraba afuera, cuando llega los vehículos un toyota y una moto, y en ese momento lanza el tiro y toda la comunidad sale y les pregunta que si porque hacen eso que por allí hay varios niños y es cuando llegan otras patrullas. ¿Quién los detienen? R: Cuando llega la policía le da la voz de alto, ellos los revisan y lo meten en la vivienda e incluso ellos no eran los únicos que estaban allí en la vivienda estaban dos chicos y a ellos lo sueltan, y nosotros nos preguntamos de que porque ellos hicieron eso, en este caso fueron cuatro los que se llevaron, donde ellos dicen que era una persecución y no sabemos con quien era porque allí nadie salio corriendo. ¿Cuál es la conducta de los ciudadanos presente en sala? R. Su conducta es muy bien, nosotros agarramos firma, avalado por el consejo comunal, recogimos firma desde la calle miranda hasta el sector del terreno porque es un consejo comunal que es amplio. ¿Conoce después lo que paso? R: No lo se, porque ellos nos dijeron que nos alejáramos como a una distancia lejos pero de allí nosotros podíamos ver algo. ¿Ellos se encontraba en la calle y los funcionarios lo introducen a la vivienda? R: Si. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda el día exacto de la aprehensión? R: El 07/02/2015. ¿La hora? R: Aproximadamente a las 5:30 p.m. ¿Dónde se encontraba usted? R. Frente de mi vivienda. ¿Estaba sola o en compañía? R: Me encontraba sola. ¿En ese momento se percata que viene un vehiculo? R: Si un vehiculo y una moto. ¿La s personas que venían en el vehiculo venían uniformada? R: No ninguno. ¿Se pudo percatar que eran funcionarios? R: No ellos no nos dicen nada. ¿Recuerda la cantidad de funcionario? R: Los primeros que llegaron eran cuatro y con el de la moto que venia manejando y el que venia atrás. ¿Los dos ciudadanos que están aquí presente estaba dentro o fuera de la vivienda? R: Fuera de la vivienda. ¿Cómo se percata usted que iban hacer un allanamiento? R. Porque en ese momento yo les pregunto que si que iban hacer allí y ellos nos dicen que nos alejemos del sitio que eso no eran problemas de uno, y es cuando sacan a Jonathan Sánchez. ¿Su residencia es en frente de la casa donde ellos estaban? R: Si es muy corta porque es una calle sin salida, y no es amplia. ¿Cuándo la comunidad estaba afuera cuantos funcionarios entraron y cuanto se quedaron afuera? R: Había muchos funcionarios, llegaron funcionarios de la policía de Cumanacoa y la Guardia Nacional también de Cumanacoa. ¿Usted se percato si entro algunas personas extraña o distinta? R. No lo que estaban allí eran los funcionarios. ¿Estaban armados? R: Si obviamente si. ¿? R: Cuando ellos se meten hacer el allanamiento se meten como a tres casas, ellos se metieron a esas tres casas cuando llegan. ¿Infórmele al Tribunal el color de cada casa? R: La casa de la señora Brunilda Sánchez es de color rosada, la casa de Jonathan Sánchez es de color verde agua y la casa del papá es de color verde un verde fuerte con rosado. ¿Puede informarle de que color era la casa del señor Jonathan? R: Esta en el medio de las dos casas, verde y rosada. ¿Puede informarla al Tribunal la cantidad de persona que se encontraba en la residencia? R: Se encontraban dos chicos que fueron lo que en este caso soltaron. ¿Qué buscaba usted a la hora de tomarle fotografía al procedimiento? R. No al procedimiento cuando llega uno de los policías dice en voz alta que mate al ciudadano Jonathan Sánchez e inclusive no fui yo sola la que tome la foto si no la hermana del muchacho. ¿Sabe la residencia de los muchachos hoy presente? R. Luis Sánchez su esposa vive en un sector donde le dice hueco de humo y su mama vive en el terreno muy cerca de el, igualmente que Jesús vive en el sector hueco de humos. ¿La distancia de la calle pichincha es cerca del lugar? R. Muy lejos es decir que como a dos cuadras. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Qué actividad estaba desplegando los dos ciudadanos? R. Uno de esos muchachos estaba cobrando unos pollos en este caso hablo de Jesús Álvaro y Luís Sánchez se encontraba a dos casa de esa vivienda y ya venia bajando cuando le dan la voz de alto. ¿Esa persona que usted señala que fue a cobrar los pollos? R: Estaba a una distancia prudencial cuando ya llegan los funcionarios. ¿La persona que iba a cobrar los pollos se llama? R: Jesús Eduardo Alvarado. ¿Cómo tiene usted conocimiento que esa persona iba a cobrar los pollos? R. Porque paso por mi casa a cobrar los pollos. ¿Una vez que esa persona viene de donde usted a cobrarle los pollos a donde se dirige? R. La calle es un callejón sin salida, esta con el liceo cuando el viene pasa por mi casa a cobrarme los pollos y sube a cobrarle los pollos a la señora, primero esta mi casa paso por mi casa sube a cobrar los pollos a la señora que al lado de esa casa queda la casa de Jonathan Sánchez y después esta la casa del papa. ¿Esa persona que iba a cobrar los pollos tiene conocimiento si andaba con la otra persona de Luís Miguel? R. No. ¿Luís Miguel se encontraba específicamente en que parte? R. Como a dos casa de esa vivienda. ¿Quien vive allí? R. En esa casa se Greilis. ¿Cuándo llega los funcionarios hacer los disparos estos dos jóvenes se encontraban junto o separado? R: No se encontraba junto Jesús Alvarado venia caminado y es cuando le dan la voz de alto pegan al muchacho y al otro poco allá de la vivienda. ¿Dónde viven los papas de Jonathan Sánchez a donde lo ingresaron? R: En la casa del ciudadano Jonathan Sánchez. ¿Esa casa en relación a la casa del papa de este donde queda? R. Al lado. ¿Usted señala que a dems de estas dos personas y la otra persona donde estaban estas dos personas? R. Se encontraban en frente de la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿Esas personas cuando llega la comisión en la actitud que llego haciendo disparo que hicieron esas dos personas? R: Cuando laza el tiro, le dan la voz de alto a Jesús Alvarado y es cuando lo requisa y los otros siguen a las otras viviendas. ¿Esas dos personas que usted señala distinto donde estaban? R: Frente de la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿En el área de la calle? R: Si. ¿Qué paso con esa dos personas? R: Los llevaron a la policía le hacen el procedimiento y después lo sueltan. ¿Qué hicieron con esas dos personas? R: Lo introducen a la vivienda de Jonathan Sánchez. ¿El numero de cuanto ingresan a la casa de Jonathan Sánchez? R. 4 personas, las dos mencionadas y lo que se encuentran en sala. ¿A la casa de la señora Brunilda Sánchez ingresaron alguna persona? R. Allí no ingresaron a nadie se metieron los funcionarios si pero no ingresaron a ninguna persona. ¿Cuál fue la actitud de las dos personas que encontraron? R: No ellos se quedan paralizados. ¿A cuanto revisan afuera? R. a los dos que revisaron afuera fue a Jesús y a Miguel y los otros lo metieron dentro de la casa. ¿Ingresaron primero a uno cuando a estos los revisaron? R. No primero lo requisa a ellos afuera y luego lo meten adentro. ¿Cuándo hacen el procedimiento de la revisión estas dos personas separadas respecto a las otras dos? R: primero se encontraba Jesús cuando viene caminando abajo y las otras dos personas se encontraban frente de la casa. ¿Qué es mas arriba y que es mas abajo? R: Son tres casas en esa tres casa Jesús esta cobrando los pollos, de allí le continua la casa de Jonathan y su papa. ¿Si estaban en conjunto cuando la revisión los cuatros o esta separados? R. Estaban separados. ¿Lo que se llevaba a efecto de la casa de Jonathan que se llevaba a efecto allí? R: Adentro no se porque nosotros no pudimos ingresar ni siquiera al frente de la vivienda. ¿Cuántas personas detienen en el procedimiento? R. Con la de Jonathan Sánchez cinco. ¿Dónde estaba Jonathan Sánchez? R: En la casa del papá. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo de la forma siguiente: ¿A donde detienen a los cincos sujetos que usted hace mención? R: En la casa del papa sacan a Jonathan Sánchez y al frente de la casa de Jonathan sacan a los dos muchachos y a Luís y Jesús mas debajo de la vivienda donde presuntamente se estaba haciendo el allanamiento. ¿Dónde los detienen para llevárselo a los acusados y a los otros dos sujetos? R: De la casa de Jonathan Sánchez y a Jonathan Sánchez lo detienen en la casa de su papá. Ceso el interrogatorio. Es todo.

CUARTA: Con la declaración del Funcionario MARCO ANTONIO DELGADO SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.661.869, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “creo que era el dia 14 de febrero del año pasado, nos disponiamos a una orden de allanamiento, al municipio montes, ibamos saliendo de aquí, no recuerdo la hora, logramos agarrar a un ciudadano como testigo alla en Cumanacoa y cuando nos disponemos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento, un ciudadano al ver la comisión arranco a correr y se meten en una casa, logrando nosotros entrar a raíz de la persecuencion, localizando a dos ciudadanos que estaban en la sala, un ciudadano se introdujo en el cuarto, encerrándose en el, estaban dos ciudadanos en la sala, cocina, estaban a una distancia de un metro o metro y medio, se revisaron los ciudadanos que estaban en el piso y no se le incauto ningun objeto de interes criminalistico, solo se mantuvo la retencion de ellos hasta lograr sacar al otro ciudadano, en esa vivienda se incautaron unas armas, una droga, una balanza, un serrucho, varias cuestiones alli de interes criminalisto en esa vivienda, se hizo la requision, el supervisor a cargo de la comisión ordeno hacer la colección de lo que se habia incautado, se recogio todo, nos llevamos a la persona y las trasladamos al comando de Cumanacoa, hubieron funcionarios que fijaron la evidencia creo que era Angel Amundarain, y el oficial jefe Luis Guareque”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿en atención al procedimiento, esos funcionarios que se trasladaron al lugar, cuantos eran y al mando de quien? 9 al mando de quien el supervisor agregado Marvin Velásquez ¿aproximadamente a que hora fueron a llevar a cabo la orden, mañana, tarde, noche? Creo que en horas de la tarde, no recuerdo bien la hora ¿ese testigo donde lo ubicaron? En la plaza de cumanacoa ¿Qué función cumplía usted dentro de esa comision? Yo entre con el supervisor, revise a los ciudadanos que estaban en la sala, cocina, eso alli, no se incauto nada de interés criminalistico hasta evacuar el procedimiento ¿este procedimiento que da origen a este proceso, se perfecciona en cumplimiento de la orden de allanamiento o un procedimiento flagrante? En el momento en que se presenta la persecución ¿esas personas que señala que al ver la comisión emprenden huida, donde se encontraban? No recuerdo el sector específicamente, pero es cerca de la plaza, mas allaita, ellos arrancan a correr hacia un callejón sin salida, en la persecución entran a la casa y nosotros entramos después ¿las personas que ulteriormente ubican en la residencia, no se encontraban en esa residencia? Estaban distantes a la residencia ¿Cuántas personas se dieron a la huida? Aproximadamente 3 personas ¿Cómo fue uno de los funcionarios que inbgresa a la residencia, como fue el despliegue de esos funcionarios que entraron? Francisco Milano se retiene en el primer cuarto donde se presume que estaba uno de los muchachos, Marvin Velásquez y mi persona en la parte entre la cocina y sala donde estaban los otros dos muchachos, donde se incautaron envoltorios, balanza, cuchillo tipo serrucho, como a un metro o metro y medio de ellos, yo los requise y no tenían objetos de interés criminalisticos en con ellos y dos funcionarios que quedaron fuera ¿usted reviso la habiatacion? No señor ¿su función o actividad fue solo prestar seguridad, apoyo y resguardo respecto a los dos ciudadanos ubicados en la sala comedor? Si señor ¿de la revisión que se hizo en la residencia, que se colecto y donde se colectaron las evidencias? Marvin Velásquez informo que se incauto un arma, una escopeta, cierta cantidad de droga, creo que unos cartuchos, una balanza, un cuchillo tipo serrucho y varios envoltorios que se encontraban en la mesa ¿respecto a los 2 ciudadanos que se encontraban en la sala comedor, respecto a la persona que ingresa en el cuarto, venían juntos o separados en la huida? Los 3 arrancaron a correr juntos, estaban cerca de la residencia ¿una vez que logran el aseguramiento del sitio, ese testigo verifico por los medios que competen lo que se incauto en el procedimiento y la ubicación de las personas que señala que huyeron? Si señor ¿se logro determinar la identidad respecto a la vivienda donde ingresan las personas que se dieron a la huida, en consideración a la orden de allanamiento con la que fueron inicialmente, era la misma? La casa es cerca de donde íbamos a tirar el golpe ¿respecto a la persona o personas sobre las cuales versaba la orden de allanamiento, se logro determinar las personas que se ubicaron en la residencia? No se, porque eso lo tenia el supervisor Marvin Velásquez ¿de las personas que logran retener, alguna manifestó algún particular respecto a lo que se había incautado? Decían que no era de ellos ¿el que se encontraba bien el cuarto manifestó que eso era de el? Desconozco. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga de la manera siguiente: ¿aproximadamente a que hora llegaron al lugar? En la tardecita, nochecita, no recuerdo la hora ¿practicaron el procedimiento de acuerdo a como estaba fijada la orden de allanamiento? La orden salio fortuita ¿tenían orden de allanamiento? No, fue una persecución en caliente ¿le encontró algún objeto de interés criminalistico a los dos sujetos? En su poder no, pero en la mesa cerca de ellos había lo que mencione hace rato ¿estos ciudadanos se encontraban cerca de las adyacencias de la vivienda? Ellos se encontraban con otro ciudadano cerca de la vivienda, emprenden la huida y es cuando se neutralizan dentro de la vivienda. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántos ciudadanos corrieron? 3 ¿Qué se incauto dentro del cuarto? Una cantidad de droga, arma de fuego, escopeta y unos cartuchos ¿se quedo en resguardo de los dos ciudadanos o estuvo en el cuarto? Resguardo de los ciudadanos y lo que estaba en la mesa ¿vio lo que estaba incautado? Una vez en el comando, nos manifestaron que se incauto ¿su función fue? Resguardar a los dos sujetos que estaban en la sala ¿el testigo se quedo con usted o entro al cuarto? Cuando el supervisor ordeno la fijación de los objetos incautados ¿sexo de las personas? Masculino ¿puede dar fe de los objetos incautados fue en el cuarto? Desconozco. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario de la forma siguiente: ¿Puede dar fe solo de los objetos que se encontraban en la sala? Si un pote con varios envoltorios, un cuchillo tipo serrucho y una balanza ¿lo demás? Me lo manifestó el supervisor. Ceso el interrogatorio.

QUINTA. Con la declaración de la GENESIS SANCHEZ RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 24.873.595, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: “Los hechos ocurrieron el 07 de febrero día sábado, eran como entre las 5 o 5:30 de la tarde, me encontraba el frente de mi casa, cuando veo a varios funcionarios que suben al sector, desde que ellos subieron en actitud haciendo el procedimiento detonando disparos, yo pude ver al ciudadano Luis miguel que se encontraba a dos casas a la casa que allanaron estaba en el frente y el ciudadano Jesús Eduardo que iba transitando, en ese momento el estaba acabando de pasar por mi casa porque estaba cobrando unos pollos, luego que el se paro en el frente de mi casa le dimo la plata y cuando iba mas adelante le cae el procedimiento y puedo asegurar que ninguno de los ciudadanos no estaban dentro de la casa que allanaron porque los vi, los oficiales lo pararon los revisaron y luego lo introdujeron hacia la casa que estaban allanando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿usted dijo que ocurrió el 7 de que año? R) 2015; ¿día sábado? R) si; ¿Qué hora? R) 5 o 5:30; ¿el lugar que dice donde queda? R) calle miranda, sector el terreno, cumanacoa; ¿vive usted allí? R) si; ¿Cuántos años reside allí? R) 24 años; ¿conoce a los vecinos? R) si; ¿menciona que vio al ciudadano Luis miguel que estaba a dos casas de la casa que allanaron donde estaba usted ubicada? R) en el frente de mi casa; ¿Cuándo se refiere a Jesús Alvarado se refiere a mi representado? R) si; ¿esa es la persona que refiere que le cancelo un pollo? R) si; ¿usted menciona que ninguno estaba dentro de la casa, con respecto a la casa de usted y en relación a la casa que allanaron cuantas casas hay? R) al frente de mi casa, queda como a tres casas de esa casa; ¿podría decirnos si es visible el desde su casa a la casa que allanaron mas si son las 5 de la tarde? R) si; ¿observo si en algún momento mi representado Jesús Alvarado en treo o salio de esa casa que usted menciona que allanaron? R) si; ¿Cuántos funcionarios observo? R) entre 6 o 7; ¿recuerda de que cuerpo policial? R) estaban vestidos de civil; ¿Cómo saben si son funcionarios o son otros tipos de personas? R) ellos dijeron que eran funcionarios y luego llegaron unos uniformados; ¿los vestidos de civil hincaron el procedimiento? R) si; ¿efectuaron disparos? R) si; ¿entre los funcionarios uniformados cuantos eran? R) eran como 4; ¿alguna unidad policial? R) estaba una unidad policial; ¿recordara el color de la unidad y a que organismo policial? R) color blanca; ¿a mi representado Jesús Alvarado lo detienen en ese momento? R) si; ¿específicamente donde? R) a una casa de mi casa a dos casas de la casa que allanaron; ¿observo si cuando lo detenían los funcionarios le incautaron armas? R) no, enseguida la junta comunal se aboco y tuvimos presente la comunidad y no vimos se le incautara algo; ¿intervino el consejo comunal y los vecinos? R) si; ¿Qué decía la junta comunal en ese momento? R) estaba a favor porque era incorrecto, era una hora inadecuada porque habían niños, pedían explicación por lo ocurrido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿quienes eran los ciudadanos que transitaban? R) Luís Eduardo y miguel que estaban en frente de una casa; ¿se encuentran presentes? R) si; ¿vio si entraron en la casa? R) si vi porque ninguno de los ciudadanos estaban en el casa donde se realizo el allanamiento; ¿estos ciudadanos se conocen en la comunidad como ciudadanos trabajadores? R) como trabajadores; ¿Qué se encontraban haciendo ese día? R) Luis miguel estaba a dos casas de esa casa hablando con un muchacho y Jesús Eduardo cobrando unos polos lo que se dedica a vender. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la ciudadana GENESIS SANCHEZ RENGEL de la siguiente manera: ¿en atención al procedimiento que vivió a lo que sucedía, su residencia respecto a la casa que allanaron. De quien era esa casa? R) del ciudadano Jhotanan Marchan; ¿ese ciudadano Jhotanan Marchan donde hacen el procedimiento tiene tiempo en ese sector? R) si; ¿el ciudadano que refiere que venia caminando cobrando los pollos y a la otra persona que estaba en una casa, al momento de la detención como lo hacen separado o conjuntamente? R) primero le dijeron a Jesús Eduardo que se parara y lo revisara y luego al otro ciudadano le hicieron lo mismo y luego lo introdujeron a la casa; ¿en que casa lo revisaron como fue la requisa? R) le revisaron la camisa y le quitaron los zapatos y lo dejaron parados en el frente de dos casas de la que allanaron; ¿usted señala que los funcionaros llegaron de manera agresiva, a quien disparan? R) desde que entraron en carro vinotinto y fue detonaron disparos hacia arriba; ¿eso fue antes de la retensión de esas personas? R) eso fue antes; ¿ante esa actitud que generaba conmoción, usted se quedo frente a la casa? R) si porque mi casa es de porche y tenían niños y todos se alarmaron por los niños; ¿esa alarma por armas de fuego genero que la gente se introdujera o saliera de sus casas? R) saliera; ¿a medida de que esto sucedía, todavía el ciudadano que venia llego a su casa? R) el cobraba antes del procedimiento y cuando entregue la plata y siguió fue el procedimiento; ¿esos funcionarios que llegaron de civil, como se posicionaron respecto al sitio? R) desde que llegaron mandaron a las personas entrar a sus casa; ¿en su casa se posiciono algún funcionario? R) no; ¿nadie se paro en su casa? R) no, ellos llegaron directamente a la casa que allanaron; ¿usted dice que primero ingresan a la casa? R) ingresan le dan la voz de alto a los ciudadanos presentes lo requisan y otros se quedaron dentrote la casa y al rato lo introducen a la casa; ¿es decir son dos episodio? R) si; ¿en la casa habían personas? R) no porque al muchacho que estaban buscando lo sacan de la casa de su papa; ¿Cómo lo sacan? R) me imagino porque los patios se comunican; ¿Cuándo lo sacan? R) posterior; ¿Qué conllevo de cierta manera a las personas a ingresar a la otra? R) nose seria que ellos sabían que eran los familiares o papas que vivían ahí; ¿en esa residencia viven los familiares de las personas que menciona era la que usted dice? R) era otra; ¿con que vecino hablaba? R) con un ciudadano que llaman Grey; ¿Qué intervalo ocurrió entre los disparos y la llegada de los funcionarios y las personas que cobraba el pollo y la persona que conversaba? R) fue un tiempo rápidamente, cuando llegan yo le estoy dando la plata al muchacho y ellos llegan de una manera directa a la comunidad y le dieron voz de alto al muchacho y los demás se introdujeron en la vivienda; ¿Dónde lo introducen? R) en la casa allanada; ¿a Jhonatan también? R) como no estaba se metieron en la casa de su papa; ¿en el momento que eso pasa de inmediato se llevaron a los muchachos? R) si; ¿Cuándo se lo llevan? R) primero se llevan a jhonatan y después a los muchachos, ellos dijeron que se lo iban a llevar como testigos; ¿en el procedimiento había una persona que fungieran que hubieran testigos? R) todos estaban armados; ¿todos entraron a la casa, entran todos o una parte? R) ingresaron unos y los otros se quedaron con los muchachos. Es todo

SEXTA: Con la declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.890.066, con domicilio en la Población de Cumanacoa, Estado Sucre, de oficio plomero, quien manifestó: Era el día 7 de febrero, aproximadamente de 5 a 5:30 de la tarde del año 2015, me encontraba yo en el cuarto de mi casa cuando escuché unos disparos y gritos, gritaba la gente, salgo al frente de mi casa y veo varios funcionarios agarrando a la gente que estaba en el medio de la calle, unos muchachos y pegándolos de la pared del lado de mi casa. Le pregunto a uno de ellos que qué era lo que pasaba, que si esa era la forma de actuar porque habían varios niños en la calle, o sea por los tiros, y ellos no me contestan nada, luego tres de esos funcionarios se dirigen a mi casa, sigo con ellos y les pregunto que qué esta pasando, les pregunté que si tenían una orden de allanamiento para que me la enseñara, que porque esa actitud, no me contestan y al llegar a la sala de mi casa, en el tercer cuarto estaba el hijo mío con mi hija que había llegado de Cumaná y un policía le da la voz de arresto y yo le dije que qué pasó y el me dijo que me calle y empiezan a revisar mi casa, yo le digo a la hija mía que por favor tómale foto a esto o lo grabas por algo y uno de los policías le quita el teléfono a la hija mía por arrebatón y la tira al suelo yo agarro a la hija mía del suelo y la levanto y ellos sacan a mi hijo esposado y a mi hija le da un mareo en el porche de la casa y se desmayó y me dijeron que si tenia alcohol y lo fui a buscar y al hijo mío lo montan en el carro y me dijo mírenme que me voy vivo y salió una muchacha con un celular para gravar y tomar foto y también la tiraron al suelo y luego regreso a mi casa bastante aturdido y eso fue lo que pasó, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Estos hechos ocurren dentro de su residencia? R); Si ¿En donde queda su dirección? R); Cumanacoa, calle Miranda, sector El Terreno, ¿De donde provenían esos disparos y gritos que provenían del sector? R); Del frente de mi casa, en la calle principal de se sector, ¿Usted salió de su residencia? R); Si, ¿Que fue lo que usted vio al salir de su residencia? R); Que agarraron a varios muchachos de la calle y lo pegaron del paredón del lado de mi casa, ¿Su hijo JONATHAN estaba dentro de su casa? R); Si ¿Y quien mas estaba allí? R); Mi hija que había llegado de Cumaná, ¿Como se llama su hija? R); EVELIN SANCHEZ, ¿Qué ocurrió cuando usted le pidió a los funcionarios que le mostraran la orden de allanamiento? R); No me la mostraron, ¿A su hijo JONATHAN lo detienen dentro de su casa? R); Si, ¿Sabe usted el motivo del porque detienen a su hijo JONATHAN dentro de su casa? R); No me lo dijeron, ¿Conoce usted al Joven JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ? R); Si, ¿Tiene algún vinculo con usted? R); Vive en el sector y nos tratamos como familia, ¿Este ciudadano JESÚS ALVARADO SANCHEZ el día en que detienen a su hijo JONATHAN estuvo presente en su residencia cuando detiene a su hijo? R); No, ¿Cuándo usted sale usted vio a JESÚS en medio de esas personas? R); Si el es uno de los que agarraron en la calle y lo pegaron contra la pared, ¿En ese momento que usted observa eso habían personas en la comunidad? R); Si era un día sábado y habían bastante personas, ¿Estas personas apoyaron a JESÚS cuando lo pegan de la pared? R); La gente estaba pendiente de los niños porque había una fiesta y el desespero era por los disparos, por los niños, pero los funcionarios no dejaban que nadie se acercaran y decía que por favor nadie se acercara, ¿Había algún otro cuerpo policial en esa vía? R); Ellos llegaron después, ellos se pararon en el frente y yo le pregunté a que se debía eso y me dijeron que me quedara aparte, ¿Cuántas unidades policiales habían? R); Yo vi dos carros y varias motos, no le se decir con exactitud pero habían mas de dos ¿Cuando los Funcionarios se llevan a su hijo JONATHAN ubicaron en su residencia algún objeto que guardaba relación con algún delito, armas u otro objeto? R); Cuando ellos entraron yo no vi que encontraron absolutamente nada por eso le dije a mi hija que fotografiara y grabara, ¿Cómo se llevan a su hijo JONATHAN detenido? R); Ellos se lo llevan esposado de la casa y se lo llevan en un carro rojo, ¿No tenia algún identificación policial? R); No vi ese detalle pero era un carro rojo pequeño, y estaban como 60 casas de allí ¿A que hora fue eso? R); De 5 a 5:30 ¿Era día feriado o día de semana? R); Era día sábado, 7 de febrero de 2015. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Para ese día recuerda usted haber visto al señor LUIS MIGUEL FIGUIEROA SANCHEZ? R); Si, si lo vi, ¿En que sitio estaban haciéndole la requisa? R); Iban por la calle y le dan la voz de alto y lo pegan de la pared de la casa de al lado y lo requisan, ¿Conoce usted al ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ? R); Si ¿Quién es? R); Es el (señalando al acusado LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ) ¿Para el momento de los hechos LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ se encontraba en alguna de esas casas? R); No, en las casas no, el venia caminando por la calle y es cuando la policía lo para y le hace la requisa, ¿El ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ pertenece a esa comunidad? R); Si ¿Y ha presentado algún antecedentes, como mala conducta en la comunidad? R); No, lo que puedo decir que es una persona muy hacendosa, muy buena para la comunidad y yo pertenecía anteriormente al concejo comunal y el nos ayudaba a pintar en las calles y a acomodar, ¿Los funcionarios les informaron del porque estaban allí? R); No ¿Le informaron acerca de sus derechos? R); No, yo solo le pregunté del porque de su actitud por la forma ¿Qué edad tiene usted? R); 59 años, ¿Actualmente a que se dedica usted? R); No estoy nada, padezco de varios tipo de enfermedades, tengo artrosis y tengo osteoporosis, ¿Cual fue el trato que recibió usted cuando los funcionarios entraron a su casa? R); Físicamente no me agredieron porque con palabras también se arremete y ellos entraron a mi casa y me dieron una respuesta que nunca debieron haberme dado, ¿Lo afectó a usted de alguna manera este procedimiento? R); Me afectó en todo por el decaimiento ¿Considera usted que el ciudadano LUIS MIGUEL FIGUIEROA SANCHEZ tiene algún grado de responsabilidad? R); No lo creo. Es todo, cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿En ese procedimiento cuando usted señala que en la calle estaba requisando a algunas personas, a cuantas personas requisaban los funcionarios? R); Yo vi primero que agarraron a dos y después agarraron a dos mas, tenían a cuatro pegados en la pared, ¿Eran de se sector? R); Si ¿Quiénes eran? R); JESÙS EDUARDO SÀNCHEZ y LUIS MIGUEL FIGUERÒA SANCHEZ, estaba el hijo de un policía de quien no se el nombre y había otro muchacho del sector, ¿Y las otras dos personas cuales eran? R); Uno era el hijo de un policía que no sé el nombre y el otro muchacho vive al lado de la casa de el pero no se el nombre tiene como 15 a 16 años ¿Ustedes tienen el mismo trato de familiaridad con esos jóvenes al igual con los ciudadanos JESÙS EDUARDO SÀNCHEZ y LUIS MIGUEL FIGUERÒA SANCHEZ? R); Nosotros en el sector nos tratamos como familia pero con los padres, de los adultos mayores si se me los nombres, el papá de uno de ellos se llama DOMINGO ROMERO y la mamá de uno de ellos se llama FRANCIS MEDINA ¿Como se hizo la revisión del señor ALVARARO y FIGUEROA? R); Yo los vi que los pararon y en el momento que veo para la casa pierdo la trayectoria y es cuando entro para mi casa ¿Usted en ese momento cuando hacen la revisión pierde la visión porque iba en compañía de los tres funcionarios para su casa? R); Si ¿Cómo se hizo la revisión en su casa? R); Mi hijo esta parado en el cuarto tercero con mi hija que llegó de Cumaná y se pusieron hablar allí y es cuando llegan los funcionarios y empiezan a revisar ¿En atención a esas revisiones esos funcionarios llevaron testigos para la revisión de su casa? R); No, solo entraron los tres funcionarios, con la pistola en la mano, ellos tres fueron los que hicieron la revisión en mi casa sin llevar ningún testigos, ¿Esa fue la única residencia que se revisó en ese sector? R); No, luego los vi que entraron en la casa del frente donde vivían FRANCISO JOSÉ MEDINA y FRANCIS MARCHAN que están detenidos y en la casa del hijo mío que vive al lado creo que revisaron también y cuando se llevan al hijo mío, ya cuando los muchachos que tenían pegado en la pared no había ninguno y creo que los metieron en la casa de JONATHAN porque estaba la hermana de LUIS MIGUEL SANCHEZ parada al frente de la casa y yo le dije que tu haces aquí? Y ella me dijo que al hermano de ella lo tenían metido todavía allí, pero el cerco policial no dejaban que ninguno se acercara allí, ¿Que pasó con su hijo JONATHAN para ese momento? R); El estaba metido en la casa y le pregunto al policía y no me dicen nada y le pregunté por la orden de allanamiento y me dijo cállese porque usted también puede ir preso, ¿En donde tenían a JONATHAN? R); En el frente del cuarto donde el estaba hablando con la hija mía, la que llegó de Cumaná y de allí es que lo sacan y se lo llevan, eso duró como 45 minutos, mientras conversaban y detienen a la persona, ¿Nunca los trasladaron estando usted afuera? R); Posterior ¿A donde lo trasladan? R); No yo porque los policías no me permitieron estar afuera, los otros policías llegaron acordonaron al sitio y no dejaron a nadie presenciar el procedimiento ¿En ese proceso a su hijo JONATHAN lo dejaron detenido por algún motivo? R); A él se lo llevaron pero supe de el día lunes, ¿No sabes porque se lo llevaron? R); No, eso lo supe después aquí en el circuito ¿Qué te informaron? R); Que le habían conseguido drogas y armas ¿A que se dedicaba JONATHAN? R); Estudiaba, ¿Qué ha sido de JONATHAN, en donde esta el? R); El esta preso en la Policía y la Doctora YURAIMA BENITEZ me dijo que era porque se había conseguido en al casa del frente Drogas y un arma ¿La casa del frente era de los señores MARCHAN? R); Si, ¿Usted no ha tenido conversación con JONATHAN desde esa oportunidad? R); Una por mi estado de salud y otra es porque es doloroso verlo allí ¿Por qué no cree usted sobre la responsabilidad del señor JONATHAN? R); Por algo elemental por la trayectoria de el, en este estado de mi vida me he preguntado que le pasó a mi hijo? Somos una familia tan sana y mi esposa tiene 58 años y tiene tres años jubilada, mi hija se graduó, mi otra hija esta estudiando y mi hijo estaba estudiando en la universidad, era algo normal y yo me hago una pregunta de que lo están acusando a el?, Es todo, cesaron. Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo, de la manera siguiente: ¿Cuándo llegan los funcionarios al lugar en donde estaba usted? R) Yo estoy en el cuarto, escucho los disparos y los gritos y es cuando salgo a la calle ¿Desde ese momento es que usted tiene conocimiento del procedimiento que se estaba haciendo allí? R) Si, ¿Cómo es el patio de su casa? R) La pared de mi casa es divisoria con la pared de la casa del hijo mío, nos dividimos por una tela que esta puesta sobre la pared, con la casa queda al lado, la casa de los hermanos de la esposa mía queda al lado de la casa del hijo mío ¿Se pueden pasar por la casa de atrás, se comunican por esa tela metálica? R) Si, pero una persona mayor como yo no la pasa, ¿Hay comunicación de las personas por ambas viviendas? R) Si ¿Se puede pasar caminando? R) El que puede, pero en mi caso yo tengo que dar la vuelta porque la pared tiene una tela de gallinero y esta sobre la pared, ¿Usted tiene conocimiento en que se desempeñaba cada uno de los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUERÒA SÀNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ? R) Cuando se hacen trabajos de albañilerías se los llevan, el señor LUIS MIGUEL hacia cualquier trabajo de cualquier cosa que se necesitaba, pero si salía el trabajo de albañilería, plomería, electricidad, ellos hacían esos labores ¿Cómo se llaman sus hijas? R) YOSMARLIN DEL VALLE SANCHEZ MARCHAN y EVELIN YINESKA SANCHEZ MARCHAN. ¿Quién es GENESIS? R) Ella vive mas delante de mi casa, es del sector, ella vive a siete casas de la mis pero no en la misma línea de la casa mía, sino del lado del frente ¿Desde tu casa se ve perfectamente para la casa de allá? R) Si, ¿Hay una vista perfecta? R) Si ¿A pesar de quedar a siete casas? R) Si porque son 50 metros y del largo de lo visual son como 150 metros ¿Después que hizo usted al salir de su casa? R) Seguir a los policías y les pregunté del porque de su actitud y doy un 85% de fe porque le pregunto a la hermana de el y me dijo a mi hermano lo tienen dentro de la casa ¿Usted vio cuando a ellos los pegan de la pared? R) Si, mi casa queda al lado de la casa de JONATHAN, pero como la casa mía tiene reja yo digo que se les dificultó pegarlos de la reja de mi casa y es por eso que los pegan de la pared de la casa de JONATHAN ¿A ellos los agarran juntos? R) Si, ellos venían caminando juntos y es cuando los agarran, lo que me impresiona es ver a los policías al rente de mi casa, ¿Usted ve cuando ellos vienen juntos y los detienen o ellos venían separado? R) Ellos viene de la casa de el hacia la parte de arriba, no les sabría decir de donde venían ellos, ellos iban por la calle de la parte de donde viven ellos hacia arriba ¿Ellos viven hacia donde vive GENESIS? R) Si, el señor LUIS MIGUEL vive en la parte de abajo, ya finalizando la calle, hacia el lado de GENESIS ¿Cuándo la policía les llega de donde vienen ellos? R) Casi al frente de mi casa es que allí los agarran. Es todo.

SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano CARLOS VILLAFRANCA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.469.979, de profesión u oficio Docente, con domicilio en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 07 de febrero del 2015, siendo aproximadamente las 05 o 05.20 de la tarde estaba sentado en frente de mi casa cuando un vehiculo rojo pequeño, paso hacia la lado derecho de mi casa y retorna y sube a la parte alta del terreno, yo como vocero del consejo comunal camino hacia la parte alta y observe cuando del vehículo salen unos funcionaros y detienen a lo compañeros Luis miguel Sánchez y Eduardo al varado, fueron revisados a la distancia donde me encontraba a los muchachos no se le encontró nada, posteriormente fueron introducido a la casa del ciudadano Jonathan Sánchez, hasta allí puedo narrar los hechos que pude observar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿era un día de semana o fin de semana? R) fin de semana; ¿el carro rojo que refiere y de donde se bajan personas son funcionarios de que cuerpo policial? R) no lo pude identificar, al rato llega funcionarios de la policía; ¿ese sitio que menciona que es la parte alta del terreno, que distancia tiene con la casa de Jonathan? R) queda en la parte alta y esas son puras viviendas; ¿desde la posición en la cual estaba pudo observar si al joven que detienen le fue incautado armas o algún objeto que guarde relación con delitos? R) no vi que le encontraron armamento; ¿las personas en la sala son las que refiere? R) si así es. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿los ciudadanos presentes estaban fuera de la casa? R) si estaban caminando, ante de una nota de presa posterior al hecho acusaba a los ciudadanos como azotes de barrio y ellos en ningún momento lo hicieron. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien no interroga al testigo. Es todo.

OCTAVA: Con la declaración del ciudadano funcionario YOED SALEM GONZALEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 29-11-2014, fue comisionado el Funcionario RAÚL RAMÍREZ, a fin de realizar experticia del reconocimiento legal a unas evidencias suministradas por parte de la comisión de la Policía del Estado Sucre, los cuales resulta ser 35 cartuchos marca WINCHESTER, 3 cartuchos de plomo calibre 12 milímetros, 1 cartucho de plomo calibre 12 milímetros de color rojo, 6 cartuchos calibre 12 milímetros de color blanco, 1 cartucho calibre 12 milímetros de color blanco, 2 pasamontañas elaborados en fibras naturales de color negro, 4 cargadores elaborado en material metálico de color negro para pistolas calibre 9 milímetros, 2 cuchillos, 1 uniforme de color verde con un logo alusivo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, 1 braga de color verde con un logo alusivo a la Fuerza Nacional Bolivariana, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, asimismo 1 sustancia pulverizada de color blanco de origen desconocido, 1 balanza marca TANITA, apreciándose en regular estado de conservación y una cedula de identidad en el cual se visualiza unas letras alfabéticas donde se puede leer JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, cedula 15.269.001, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Para el momento que funciones cumple usted y cual es su función? R); En el área de inspecciones técnicas y actualmente me desempeño como experto en dicho lugar ¿Usted desempeña el mismo arte u oficio del experto RAÚL RAMÍREZ? R); Si, ¿En que fecha se llevó a cabo esa experticia? R); 29-11-2014, ¿Qué finalidad tiene la práctica de reconocimiento legal? R); Dejar constancias las características y el estado en que se encuentran las evidencias, ¿Cómo se reciben esas evidencias? R); Con la cadena de custodia, ¿Que finalidad tiene esa cadena de custodia? R); Dejar constancia del resguardo, de la conservación y el traslado de las misma por parte del funcionario actuante. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿El experto a quien usted sustituye, puedes indicarnos si dejó constancia como obtuvo las evidencias? R); El deja constancia en su actuación que le fue propuesto por parte de la policía del Estado las evidencias, ¿Podrás indicarnos el nombre de la persona a quien se refiere en la cedula de identidad? R); JONATHAN ALEXANDER MARCHAN, ¿En dicho dictamen el funcionario a quien usted sustituye dejó constancia la forme que preservan esas evidencias, es decir el embalaje? R); No. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Dejó constancia quien usted sustituye de parte de quien recibió esas evidencias? R); Por parte de la policía del Estado, ¿Quien suscribe esa experticia? R); RAÚL RAMÍREZ, ¿El se encarga de dejar constancia de donde provenían esos objetos? R); Se deja constancia según lo que el menciona que fue propuesta dichas evidencias por parte de la Policía del Estado, pero no del lugar donde fue colectado ni a quien fue colectado. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto

NOVENA: Con la declaración del funcionario JESÚS RAFAEL DÍAZ RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.415.898, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de Policía adscrito al IAPES, quien manifestó: En fecha del mes de febrero del 2015, se constituye una comisión policial al mando del oficial Supervisor agregado MARVIN VELÀSQUEZ, en compañía de aproximadamente 7 a 8 funcionarios, todos adscritos a la dirección de inteligencia del IAPES, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por un Tribunal competente y se conformó la comisión aproximadamente en horas de la tarde o noche y salió hacia el Municipio Montes del Estado Sucre, lugar donde sería practicada la orden de allanamiento, una vez antes de llegar al sitio donde se iba a realizar la misma se ubicó un testigo para que pudiera verificar todo lo que se realizara en el sitio, una vez entrando al sector del Terreno, se avistó a un ciudadano quien al avistar a la comisión policial emprendió la huida, ciudadano éste que en meses pasado se había dado a la fuga en una orden de allanamiento que se había realizado en dicho sector, se procedió a darle a la persecución del mismo, el cual se introdujo en una residencia, de igual manera los funcionarios quienes iban en persecución se introdujeron a la misma, una vez en la vivienda estaban varios ciudadanos en la sala de la misma, los cuales fueron visualizados en el momento de la entrada de ese ciudadano y según la versión de los funcionarios que entraron por la persecución vio que ese ciudadano de quienes iban en persecución se metió en uno de los cuartos de esa vivienda, se aseguró el área y se hizo pasar al testigo en compañía de los funcionarios que iban a colectar las evidencias, pasaron solamente los funcionarios que el supervisor VELASQUEZ había ordenado en compañía del testigo y los demás nos quedamos afuera de la casa en resguardo de la misma, posteriormente salieron los funcionarios manifestado que habían incautado una escopeta, una pistola y una porción de drogas, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Ese día de febrero de 2015, esa comisión que se conformó además del funcionario Velásquez, habían otros funcionarios y quienes eran? R); Oficial Jefe MARVIN VELÁSQUEZ y en compañía de un funcionario que estaba en supervisión y era adscrito a la coordinación de inteligencia y estaba encargado de supervisar el trabajo que realzábamos, estaba oficial Jefe LUIS GUAREPE, el oficial REINER BENÍTEZ, supervisor Jefe OSCAR MONTES, creo que estaba la femenina oficial LEYDIMAR PAREJO, Oficial agregado MARCOS DELGADO, o el primo de el, no recuerdo quienes más estaban, ¿Cuál fue el motivo por el cual se conformó esa comisión? R); Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por un Tribunal, ¿Próximamente a que hora se conformó la comisión? R); Sé que fue como a las 6 de la tarde en adelante, pero no recuerdo la hora exacta y esas ordenes las entregaban en la tarde o al otro día, ¿Cuál era la finalidad de la práctica de esa orden de allanamiento? R); La búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ¿Se señalaba algunas personas o alguna persona que pudiera tener alguna participación activa o pasiva de esos hechos? R); Había un nombre en especifico pero todas las investigaciones que se realizaban apuntaba a una sola persona, creo que era JONATHAN SÁNCHEZ y según él dirigía una banda allí en ese sector y que operaba en toda la zona, ¿Usted participó en esa investigación preliminar? R); Positivo, ¿Qué resultados arrojaron en esa investigación preliminar en la que usted participó? R); Que el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ encabezaba una banda organizada, la cual se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de igual manera los mismos manejaban armas de alto calibre y durante las investigaciones prelimares a ese hecho de febrero de 2015 se determinó que los mismos en varias oportunidades instalaban punto de control de la guardia nacional, por la milicia, ¿Además del nombre de JONATHAN SÁNCHEZ esa investigación preliminar se arrojó pesquisas o indicios de otras personas que tuvieron participación en esos hechos? R); Habían otros nombres y en la investigación preliminar y se determinó que se vio a JONATHAN con su vehiculo guardar objetos provenientes del delito dentro de las casas, ¿Específicamente para llevar a cabo ese procedimiento en el Municipio Montes, la comisión se sirvió de testigos de lo que finalmente se daría este procedimiento? R); Si un testigo, según ordenes emanadas del jefe de la comisión, no se si en el Municipio Montes o en la vía se ubicó a esta persona y esa persona pudo visualizar todo ese procedimiento desde el inicio, ¿Ese testigo es de sexo masculino o femenino? R); Masculino, como de 19 años, era moreno, de estatura normal, ¿La orden de allanamiento que determinaría la práctica de ese procedimiento a donde se iba a llevar a cabo? R); Ahí mismo en el sector del Terrero, a pocos metros donde se practicó la detención del ciudadano, ¿Cómo se originó el procedimiento en el Terreno, del cual vendría la practica de esa detención? R); Siempre al practicar cualquier tipo de allanamiento se hace un despliegue al rededor del sitio para evitar la fuga, una vez que entramos al sector que fuimos la vez pasada y que en presencia de nosotros allí el mismo emprendió la huida y se procedió a la detención del mismo, ¿Cuántas unidades se trasladó al sitio? R); Una unida radio patrullera y dos unidades moto, ¿Ese ciudadano que emprende la huida y quien se introdujo en la residencia, era la residencia la cual se llevaría a cabo la práctica de esa orden de allanamiento? R); No, era una residencia que quedaba a pocos metros de allí, pero el mismo cuando venia caminando y avistó a la comisión fue cuando el emprendió la huida, ¿Cuántos funcionarios van detrás de esta persona y cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? R) Dos funcionarios, el funcionario Jefe LUIS GUAREPE y el oficial REINER BENITEZ, si mal no recuerdo; ¿El resto de la comisión donde quedó? R); Si mal no recuerdo DELGADO se quedó en la casa y los otros se quedaron en la parte externa de la casa y ANGEL AMUNDARAIN era el encargado de la pesquisa junto con el testigo, ¿Cuántos ciudadanos estaban en la residencia? R); No recuerdo si eran dos o tres porque yo no entré a la residencia, porque me dijeron que tenía que resguardar la parte externa, ¿Como fue el despliegue del resto de la comisión en cuanto al resto que ocurría en ese procedimiento? R);En la parte interna de la casa quedó MARCOS DELGADO y el resto de los funcionarios entraron con AMUNDARAIN con el testigo y es cuando el ciudadano se había introducido hasta el final del cuarto, ¿Quién ingresa al testigo y que funcionario ingresa a la vivienda? R); ÁNGEL AMUNDARAIN ingresa a la vivienda, ¿Y que funcionario colecta al evidencia? R); El mismo funcionario, ¿Cómo estaba conformaba el resto de la comisión en la parte externa? R); Mi persona, el supervisor agregado MARVIN VELÁSQIEZ, el cual solo ingresó al área de la sala con el supervisor MONTES cuando se iba hacer la pesquisa, la oficial LEYDIMAR PAREJO y el conductor de la unidad se quedaron ahí con nosotros en la unidad de resguardo, ¿Ya que usted se quedó en la parte externa en la vivienda, que se le indicó a los funcionarios del posible hallazgo que se halló en esa vivienda? R); No recuerdo que funcionario salió y dijo que se había colectado un pistola, una escopeta y una presunta marihuana, ¿Señaló el funcionario el lugar en especifico donde se colectó la evidencia? R); Creo que fue debajo de la cama del primer cuarto en donde estaba JONATHAN, ¿En ese procedimiento se logró determinar si esa presunta droga que se colectó allí en el sitio, que tipo de droga era? R); Si mal no recuerdo presunta Marihuana, ¿Como estaba presentada esa presunta droga, cuales eran las características, como estaba presentada? R); No recuerdo si era un envoltorio sintético de color azul o verde, de regular tamaño, ¿Aproximadamente cuanto tiempo duró es procedimiento? R); Desde que se inició hasta que culminó por completo la inspección de la casa, no recuerdo pero si duró varias horas, ¿De esa residencia donde ingresara la persona, además de esa persona se procuró la detención de otra persona? R); Si, no recuerdo si eran de dos o tres ciudadanos que estaba en la sala, ¿Esa información la obtuvo usted de manera referencial? R); Los funcionarios los tenían en el área de la sala porque desde afuera se veía la sala y la cocina de esa vivienda, ¿Cómo eran esas personas? R); Eran bastante jóvenes y delgados, pero no recuerdo las características, ¿Fue avalado por el testigo esa evidencia? R); El testigo estuvo en todo momento en el desarrollo del procedimiento, pudo verificar las pesquisas realizadas y el mismo fue entrevistado por el supervisor en el área de inteligencia y si mal no recuerdo fue entrevistado en la fiscalía, ¿Cuál fue el destino de este testigo? R); Por el conocimiento de éste hace meses se trató de ubicarlo y cuando fuimos a la residencia la madre del mismo nos indicó que el mismo falleció en un accidente de transito en ese mismo año, ¿Esa persona que le suministró la información le dijo otro particular si él tuvo alguna otra participación en una actividad judicial antes de su muerte? R); Positivo, mi persona lo fue a buscarlo y se procedió a tomar una entrevista y su madre dijo que el falleció el día 25-12- 2015 y a la misma se le preguntó si él tenia alguna participación en algún procedimiento Judicial y la misma manifestó que su hijo le había manifestado algo al respecto, ¿Se procedió la detención de alguna persona en lo que constituía en el exterior del lugar? R); No se hizo detención en la parte externa, solamente lo que se es que estábamos afuera era en calidad de resguardo y cuando se detuvo a la persona que estaba en la residencia las personas de la comunidad nos lanzaron objetos, ¿Se procuró la detención de alguna otra persona? R); No recuerdo bien, pero creo que se detuvo a 2 o 3 personas y eran de sexo masculino, ¿Se procuró otra detención de estos ciudadanos? R); No, ¿Se procuró la detención de alguna persona de sexo femenino en ese procedimiento? R); En ese procedimiento hubo un inconveniente con una ciudadana porque la misma estaba grabando en un teléfono celular y el oficial PAREJO le hizo la retención del mismo y se le informó que pasara por inteligencia para solicitar la entrega del teléfono, ¿Alguna de estas personas señaló algo de los hallazgos o evidencias colectadas por la comisión en esa residencia? R); No le se decir, pero los funcionarios que estuvieron en la parte interna lo manifestaron. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿El recinto donde practican la detención del ciudadano en le primer cuarto, es la misma al cual estaba emanada la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de control? R); No, era cercano a la casa porque ese ciudadano se dio a la fuga en el allanamiento anterior y el se introdujo en esa residencia y luego se detuvo al mismo, ¿Usted suscribe el acta de ese procedimiento? R); Si, ¿Se dejó constancia en el acta policial que usted suscribe de las excepciones prevista en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de introducirse a la vivienda, pero no tiene la orden de allanamiento, se dejó constancia de ello? R); No recuerdo que se halla dejado constancia de que durante el proceso se inició la persecución de ese ciudadano y él se introdujo a esa residencia, ¿Recuerda usted si se logró especificar a quien le pertenecía esa casa? R); Según información de los funcionarios le partencia al ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ, ¿En el interior de esa vivienda se practicó la detención de laguna persona? R); No recuerdo, pero apartando al ciudadano que se encontró en le cuarto se practicó la detención de 2 o 3 ciudadanos, ¿Para el momento del procedimiento usted menciona que se encontraba en la parte externa de la vivienda, recordadas si en ese momento existía la presencia de personas que vivían en esa comunidad? R); Si, al llegar al sitio la comunidad se altera al practicarse el allanamiento y al ver a la misma comisión y que la misma comisión al llegar nuevamente la comunidad sale y se procedió a resguardar el sitio para evitar que la comunidad agredieran a al comisión policial, ¿ Solamente utilizaron un testigo? R); Creo que si, ¿Quién se encargó de ubicar al testigo? R); Se ubicó en la vía, creo que en la plaza del Municipio Montes, ¿Quien lo ubicó? R); La comisión, ¿Quien de la comisión lo ubicó? R); Cuando íbamos en la vía vimos que habían varios cuidadnos y se le pidió la colaboración, ¿En cuantas unidades se traslada la comisión? R) En una unidad y dos motos, ¿En que parte de la patrulla venia el testigo, el testigo venia en la patrulla o en la unidad ? R); En la unidad, ¿Una vez que finaliza el procedimiento usted y los funcionarios que se encontraban en la parte externa de la vivienda les fue exhibido lo incautado en esa residencia? R); En el sitio no pero en la sede de inteligencia si, porque el oficial ANGEL AMUNDARAIN estaba encargado de ese procedimiento y dijo que lo que se colectaba se introducía en una bolsa y se trasladaban al comando, ¿Esas evidencias fueron trasladadas en el unidad radio patrullera? R); Si, ¿En donde se traslado usted? R); En la unidad moto con el parillero funcionario MONTES Supervisor Jefe, ¿Durante el desarrollo del procedimiento tu función fue la de permanecer con otros compañeros en la parte externa de la vivienda? R); Si, ¿A los fines de resguardo? R); Si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted logra ingresar a la vivienda cuando detienen a JONATHAN? R); No, ¿En el área exterior donde se encontraba se acercaron varias personas? R); Cerca de la residencia se encontraban vecinos viendo lo que se estaba realzando, ¿Usted vio al ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ ingresar en algún vehiculo? R); El mismo venia caminando hacia la residencia a donde y eso fue hasta cuando nos vio hasta la zona donde veníamos entrando y al avistar a la unidad salio corriendo, ¿De que hora a que hora se efectuó el procedimiento? R); No recuerdo pero fue como 3 horas desde que llegamos hasta cuando nos fuimos, ¿Cuantas horas estuvo usted allí? R); 3 horas ¿Usted tenían una orden de allanamiento? R); Si efectivamente, ¿Para que vivienda? R); Una vivienda cerca del lugar donde se introdujo JONATHAN SÁCHEZ, ¿Efectuó la orden de allanamiento? R); No porque cuando llegamos al sitio se presentó la huida y fuimos a la persecución del ciudadano, ¿Recuerda usted el nombre del testigo? R); Creo que JONATHAN LUIS o SALAYA algo así, ¿Recuerdas el sitio donde ubicaron al testigo? R); No recuerdo, pero se que fue en la vía, ¿Usted abordó el testigo? R); No, ¿Aproximadamente cuantas personas se encontraban a los alrededores de la vivienda del procedimiento? R); No se con exactitud pero habían varias personas por ambos lados. Es todo, cesaron.

DECIMA: Con la declaración de la Experta YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicologica, adscrita al CICPC, quien manifestó: “El laboratorio de toxicologico ingresaron dos evidencia las cuales constaban de un envoltorio de material sintético de color azul material sintético transparente y papel de color beich y la segunda evidencia constaba de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde material sintético transparente y material sintético negro y verde, a estas evidencia se le realizaron las pruebas de orientación y se certeza arrojando la primera evidencia positividad para marihuana, con un peso de 279 gramos y la segunda evidencia arrojando clorhidrato de cocina con un peso de 87 gramos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, quien no interroga a la Experta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. ESLENY MUÑOZ, para que interrogue a la Experta de la siguiente manera: ¿en el caso de la primera evidencia con 279 gramos, la prueba de orientación aplicada cual fue y la de certeza? R) la de orientación son pruebas colorimetricas se realizan con un activo denominado facluc y la de certeza se realizan pruebas glomatrograficas y también prueba de exprotrometia; ¿en el caso de la primera evidencia fueron 279 gramos exactos? R) si; ¿en la segunda evidencia de igual manera cual fue la prueba de orientación y de certeza? R) la de orientación es colorimetrica donde se aplica un reactivo de scot y la prueba de certeza de igual manera se aplica el expertrofrolico y pruebas microscopicas; ¿la segunda evidencia dio 87 gramos en su totalidad para el clorhidrato de cocaína? R) si; ¿Cuándo recibe en el laboratorio las evidencias la acompaña la planilla de cadena de custodia y describe el peso de las evidencias? R) si la acompaña pero no describe el peso; ¿la vuelven a pesar? R) si, en otros casos presumo que la deben pesar; ¿ese momento de verificación de sustancias? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien interroga a la Experta de la siguiente manera: ¿Qué fecha realizo la prueba? R) el 30-11-2014; ¿se tomaron las medidas naturales del Manuel del registro de cadena de custodia? R) si; ¿cuales? R) la evidencia llega de la forma como viene y luego se revisa y quien la lleva tiene que estar plasmada en la cadena de custodia; ¿existe un procedimiento especial? R) la situación de almacenamiento le corresponde a la persona que recauda la evidencia; ¿Cómo llego a sus manos? R) llegaron dos envoltorios uno verde y uno azul. Es todo.

DECIMAPRIMERA: Con la declaración de la experto YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Toxicólogo Forense, Experto Profesional adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Voy a exponer sobre dos experticia una toxicológica in vivo y una de barrido y botánica, al laboratorio de toxicología forense me llegaron varias evidencias con su cadena de custodia, las evidencias son la siguientes: un (01) envoltorio elaborado en papel sintético color verde, rojo y transparente, un envase elaborado en material sintético, una balanza y un cuchillo, a cada uno se le realizó su peso neto, la primera evidencia arrojó un peso neto de 510 gramos y a las demás evidencias se le realizó su respectivo barrido, a estas evidencias se les realizó dos tipos de técnicas, una de orientación y una de certeza, la primera evidencia se le realizó con las demás su reactivo Fast Blue para verificar si la sustancia es presunta marihuana y el reactivo de scout es para determinar si se presentan alcaloides en las evidencias, luego se le realizó una técnica de certeza, en este caso se le realizó la tecno espectrometría de luz ultravioleta arrojando los siguientes resultados, para la primera evidencia llegamos a la conclusión de que fue cannabis sativa y en la segunda evidencia también arrojó un resultado positivo para cannabis sativa y alcaloides positivo para la tercera evidencia y la cuarta evidencia que es el cuchillo arrojó resultado negativo para marihuana y alcaloides, esto es en cuanto a la experticia botánica y barrido, ahora vamos con la experticia toxicológica in vivo, al laboratorio llegaron las siguientes personas a realizarse experticia toxicológica in vivo identificado como JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, a cada uno se le tomó una muestra de orina y una muestra de sangre para la determinación de alcohol etílico, marihuana y cocaína, se utilizaron técnicas químicas como la extracción de la droga de las diferentes muestras biológicas y se le aplicó la técnica de certeza de clomatografía en capa fina, arrojando resultado negativo en cuanto al alcohol etílico, cocaína y marihuana, en todas las personas, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿En cuanto a los dos estudios, en que fecha se llevó la práctica de los mismos? R); 08-02-2015, ¿Al análisis de la experticia botánica y barrido las evidencias que usted señala, usted las recibe con el cumplimiento del manual de cadena de custodias y de evidencias físicas? R); Si, ¿En que consistieron esas evidencias? R); En un envoltorio elaborado en papel sintético color verde, rojo y transparente, un envase elaborado en material sintético, una balanza y un cuchillo, ¿A la primera evidencia que estudió se le llevó a cabo para verificar el resultado de la misma? R); La primera evidencia se le aplicaron dos tipos de técnicas uno de orientación y uno de certeza, ¿Cuál fue el resultado de la evidencia numero 1? R); El resultado fue cannabis sativa, ¿Cual fue su peso neto? R); 510 gramos, ¿A las evidencias, tipo objetos llámese envase, balanza y cuchillo que metodología se le aplicó y cual fue su resultado? R); Para el envase se les realizó prueba de barrido y los resultados obtenidos fueron positivos para cannabis sativa, para la tercera evidencia negativos para cannabis sativa y positivos para alcaloides y para la cuarta evidencia negativos para cannabis sativa y alcaloides, ¿A la experticia toxicología in vivo el análisis realizado a las personas llevadas al laboratorio que resultado originó a la experticia toxicológica? R); El análisis toxicológico in vivo realizado a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, LUIS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, arrojaron resultados negativo para alcohol etílico, marihuana y cocaína, ¿El cuerpo humano, cuanto tolera en el cuerpo humano el alcohol, la marihuana y la cocaína? R); Depende de la persona, depende de su metabolismo y depende si es consumidor primario, ¿En cuanto al alcohol que tiempo aproximado tardaría en el cuerpo humano? R); Igualmente va a depender del metabolismo de la persona, en cuanto al alcohol si la persona ha ingerido alimentos su efecto depende el organismo de esa persona, ¿Para una circunstancia como esta que están detenidos, si estas personas hubiesen tomado licor, que tiempo de duración mantiene este tipo de sustancia en el organismo para una persona que hubiese sido presentada para un procedimiento in fraganti, se mantienen esos resultados de alcohol y marihuana si los hubiesen consumido? R); El alcohol cuando la persona consume hoy puede durar 48 horas dependiendo de la concentración de la sustancia, la marihuana puede durar 48 horas y hasta una semana y eso depende de la concentración y el metalismo de la persona. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Segunda, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuáles son esas circunstancias que usted observó para dar fe que se cumplen con los requisitos del manual de cadena de custodia para el resguardo de esas evidencias? R); Los pasos a seguir, esa cadena de custodia es una cadena legal que esta establecida, es un documento legal donde la primera parte sale el membrete del nombre de que institución y los funcionarios que la colectan y la segunda parte describe las evidencias del funcionario que la colectó, se tiene que describir como ese funcionario colectó estas evidencias y en el laboratorio yo reviso si no fue alterada ni cambiada la evidencia, ¿Que circunstancia se deberían de plasmar en esa cadena de custodia, usted verificó si estaba perfectamente llevando el manual? R); Si porque si no, no recibo la evidencia, ¿En cuanto al embalaje como llegó esa sustancia a sus manos? R); Para ese año generalmente me llevaban las evidenciase en una bolsa de plástico, pero en la actualidad las llevan en bolsas de papel porque la situación hoy en día esta dura, ¿En ese caso como fue? R); En el año 2015 me la llevaron en una bolsa plástica, ¿Dejó constancia? R); Se deja constancia si la evidencia que se recibe esta plasmado como están en la cadena de custodia para poder recibir la evidencia y si todo esta bien, ¿A que se refiere si esta bien las evidencias? R); La descripción, por ejemplo si en la cadena de custodia me dice que la primera evidencia es un envoltorio de material sintético de color rojo, verde y transparente y yo verifico si esta bien esa evidencia, ¿Cuántas evidencias recibió usted allí? R); En este caso 4 evidencias, ¿Cada una de ellas estaba embaladas por separado? R); No recuerdo si estaban embaladas por separado, ¿De acuerdo a su experiencia pudieras señalar a este Tribunal si la afectación de esta sustancia en el organismo depende de la pureza de la misma? R); La droga te puede afectar en poca o en alta concentración dependiendo de la persona que la consuma, igualito te afecta, de que le afecta le altera pero si esta recomendada por un medico es diferente pero si la persona lo toma en pequeña dosis todos los días claro que le afecta el sistema nervioso central, si es un paciente crónico tiene mayor tolerancia pero si es un paciente que la consuma por primera vez por supuesto que le puede afectar, ¿Determinó la pureza de esa sustancia al momento de realizar la experticia? R); No, en este caso no. Es todo cesaron Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Puedes identificar el grado de la sustancia de cannabis sativa y los alcaloides? R); En este caso no fue determinado el grado de sustancia de los alcaloides, ¿Por qué no se efectuó? R); Porque yo sigo instrucciones del Ministerio Público, lo que ellos me pidan yo lo realizo. Es todo cesaron.

DECIMASEGUNDA: Con la declaración del ciudadano JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ MARCHAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.269.001, con domicilio en la ciudad de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: El 07-02-2015, yo me encontraba en mi casa tomando con XIRMARYS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VARELA MORENO, WILFREDO ROMERO, ya eso como de las 03:30 en adelante en casa de mi mamá llegó mi hermana de Cumanà con mi otra hermana y mi sobrinita y yo me dirigí hacia la casa de mi mamá a saludarlas y me quedé hablando con ella en el cuarto, en esos momentos me dice mi sobrinita te busca JESÚS EDUARDO ALVARADO para unos pollos y yo le dije ya va y como a las 4 a 5 se escuchan unos disparos y sale mi hermana peleando porque estaban echando tiros y estaba la niña allí y yo salí y dije si me estaban buscando a mi porque no me lo dicen y mi hermana empezó a gravar con el teléfono y los policías se lo quitaron y como a 30 a 40 metros estaba un carro rojo y me montan en ese carro y cuando me montan en ese carro ya tenían esposada a XIRMARIS RAMIREZ y montada en el carro y yo le dije porque se la traen a ella y eso debe ser porque ellos fueron al primer allanamiento y me quitaron todo, en vez del allanamiento eso fue un robo lo que hicieron los policías, me llevan a la comandancia y un policía me dice que le entregue algo para soltarme que le entregue una pistola o una droga para soltarme y no se porque tenían presa a esa muchacha si esa muchacha estaba en mi casa y después nos dejaron esposados a los dos y es a las 06:30 que la sueltan a ella y me dejan esposado, ya pasado las horas como a las 8 a 9 vuelve a llegar la patrulla y es cuando traen a LUIS MIGUEL FIGUEROA, JESÚS EDUARDO ALVARADO, JESUS ANTONIO VALERA MORENO y a WILFREDO MORENO, yo estaba tranquilo porque en mi casa no había nada, nosotros estábamos tomando en mi casa y Jesús Eduardo cuando fue para la casa de mi mamá fue por unos pollos, donde allí después de las 9 en adelante nos golpearon fuertemente y duraron una hora golpeándonos y nos trajeron para la comandancia y yo estaba tranquilo porque no había nada y después sacaron una escopeta pajiza, que esa la habían agarrado en el primer allanamiento y sacan una pistola 9 milímetros que según me la habían conseguido encima y también decían que la habían conseguido en mi casa, ellos decían varias versiones y a mi no me consiguieron nada de eso y después soltaron a JESÚS ANTONIO y a WILFREDO ROMERO y uno de los policías nos dicen que iban a soltar a los culpables e iban a dejar presos a los inocentes, pero en si en mi casa no consiguieron nada y yo admití hecho porque habían agarrado a mi abuelo, a mi tía y a mi tío y los policias me tenían sobornado que me dijeron que les dieran billete para soltarme para la calle, esos policías fueron a robar para allá, queda uno jodido y preso, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Según el procedimiento estos muchachos que están acá presente se encontraban en esa vivienda? R); Cuando a mi me sacan de la casa de mi mamá no había nadie allí, yo no sabia que JESÚS EDUARDO estaba afuera de la casa, yo me enteré que el estaba allí porque mi sobrina me dijo que el me estaba buscando por unos pollos, Luís Miguel Figueroa no estaba allí tampoco, ¿En algún momento llegaste a tener contacto con ellos? R); Solo con Jesús Eduardo porque iba a cobrar unos pollos me pareció extraño verlo frente de mi casa porque el no estaba en la casa, ¿Se efectuó procedimiento en dos casas diferentes? R); Yo estaba en casa de mi mamá pero ellos llegaron a la casa mía y yo estaba en la casa de mi mama y ellos entraron a la casa de mis abuelos y esa casa estaba sola y desahitada y en la casa de mi mamá es cuando me agarran, ¿Te presentaron una orden judicial? R); No porque yo estaba en la casa de mis padres y con Antonio y Wilfredo eran con quien en verdad yo me encontraba en mi casa. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la defensoría Pública Penal Segunda, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿La primera vez que llegan los funcionarios, donde te encontrabas tú? R); El día en que me detienen yo estaba en casa de mi mamá porque fui a saludar porque llegó mi hermana de Cumana y es cuando yo estaba en el cuarto y es cuando se escuchan los disparos y en eso mi hermana sale peleando para allá por la niña y cuando yo salgo, sale mi esposa y es cuando me llevan hasta el carro rojo y no se porque me llevaron, yo estaba en mi casa, lo que pasó en mi casa no se, porque cuando me dirigí para la casa de mi mamá a saludar en mi casa quedaron XIRMARYS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VARELA MORENO, WILFREDO ROMERO, ¿De donde te sacaron detenido a ti ? R); De la casa de mi mamá, ¿Ese día en la casa de tu mamá quienes estaban? R) Mi papá, mi mamá y mis hermanas que acabaron de llagar de Cumaná con mi sobrinita; ¿A que hora ocurre eso? R); Como a las 03:30, ¿Te informaron porque te sacaron de la casa de tu mamá? R); Cuando mi hermana sale pelando es cuando yo vi que me buscaban a mi porque la primera vez hicieron un allanamiento y se me llevaron mi cedula y es cuando se trajeron a mi abuelo y a mis tíos presos, ¿Cuándo fue el primer allanamiento? R); El 28 de noviembre a las 09:00, ¿Durante el allanamiento del 28 de noviembre resultaron personas detenidas? R); Si, mi abuelo de 70 años, mi tía y mi tío, ¿Tus abuelos están en libertad? R); Si, ¿Por qué estan en libertad? R); Porque se fueron a Juicio y se demostró su inocencia, ¿De que año fue eso el 28 de noviembre? R); Del 2014, ¿La otra fecha cuando fue? R); Cuando me detienen fue el día 07-02-2015 y los policías nos llevaron para la PTJ a las 4, ya iban a ser las 5 y los PTJ le dieron un dinero a las tipas que estaban anotando allí en la PTJ, ¿A que hora te detienen a ti el 07 de febrero? R); A las 03:30 a 4 a esa hora llegó mi hermana y yo estaba hablando con ella cuando los policías llegaron, ¿Cuándo vez a Jesús y a Luís Miguel? R); Cuando lo llevan en la patrulla como a las 8 a 9, ¿A ellos no los detuvieron conjuntamente contigo? R); No, porque ellos habían dicho que me habían perseguido, ¿Ese día 07 de febrero presentaron algún tipo de orden de allanamiento? R); No porque mi hermana estaba pelando con ellos y ella sale así a pelear y es cuando yo salgo del cuarto y me detienen y me llevan para el carro, ¿Pudiste ver si revisaron la casa de tu mamá en algún omento? R); No pero si me contaron que revisaron en el cuarto y yo tenia una plata guardada en el cuarto y mi mamá y me dijeron se llevaron la plata v la tabla de mi hermana y mi hermana dijo ve que se lo llevan vivo y estaban gravando con los teléfonos y también les quitaron los teléfonos y no los recuperaron, ¿Te contó tu mamá si cuando revisaron la habitación había alguna persona de civil aparte de los funcionarios? R); Todos los funcionarios estaban de civil, no habían nadie uniformado, ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R); Cuando me detiene habían dos y habían 8 policía de civil, ¿Tu pudiste observar como apareció la droga? R); En mi casa no había nada de eso, ni droga, ni pistola, según la policía dejo que Jesús Antonio me entregó eso y yo le dije porque lo sueltan a ellos? ¿Que apellido tiene Jesús Antonio? R); Valera Moreno. Es todo, cesaron.- Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Ese 07-02-2015 señalas que fuiste detenido en la casa de tu mamá y llega Jesús Alvarado por un asunto de unos pollos, usted se entrevista en algún momento en la casa de tu mamá con Jesús Alvarado? R); No, yo le mandé a decir que se esperara un momento, ¿Cuándo tu sales a la calle donde estaba Jesús Alvarado? R); No salí a la calle y cuando salgo del cuarto es que veo a mi hermana que sale del cuarto y llega el policía y es cuando me sacan a la calle, al frente no había nadie y cuando después que me traen veo a Luís Miguel Figueroa en la policía, ¿Para ese momento cuando a ti te detienen cuando te sacan tu verificaste en conde estaba Jesús Alvarado? R); No estaba por ninguna parte allí, ¿A Miguel Figueroa viste en ese lugar? R); No, yo me sorprendí cuando lo veo en la patrulla en la noche, me sorprendí porque el no estaba por allí, ¿En ese mismo carro rojo te trasladan a ti para la policía? R); Si ¿Y Xirmaris cuando la vez? R); También, ¿A que hora los llevan a ustedes para la policía? R); Como a las 4 a 4:30 eso fue como 15 minutos y dejaron el carro frenado allí y estaba una mujer policía allí y le dije que más se van a llevar y me dio una cachetada, ¿Las personas que estaban tomando contigo en tu casa en donde estaban esa gente? R); Ellos quedaron allí y a Xirmaris se la habían llevado conmigo en el carro, ¿Tu sabes en donde detienen a Luís Figueroa y Jesús Alvarado? R); No tenia visualidad porque yo estaba en la patrulla, ¿Tu sabes en donde detienen a Luís y a Jesús? R); No se porque yo estaba detenido por allá, ¿Tampoco sabes cuando lo detienen, a que hora y ni las circunstancias? R); No se, ¿Si no sabes ni donde ni cuando lo detienen a ellos como te enteras que los detuvieron? R) Porque como ellos estaba tomando en mi casa, Jesús Eduardo estaba en mi casa por unos pollos y Luís Figueroa desconozco, de Luís Eduardo me notifican que estaba en la casa por unos pollos pero de lo que pasó en mi casa desconozco porque yo estaba en casa de mi mamá; ¿Como tienes tu conocimiento de que ellos tienen participación en este proceso? R); Porque lo vi después en la policía ¿Tu sabes si en tu casa detuvieron a alguien? R); Los que estaban en mi casa tomando conmigo de los llegan conjuntamente con ellos, supongo XIRAMRIS RAMIREZ, JESÚS ANTONIO VALERA y WILFREDO ROMERO, de Jesús Eduardo es que me mi sobrina fue que me dijo que estaba en la casa por unos pollos y mayor sorpresa es que veo Luís Figueroa que se lo llevan para el comando de la policía, ¿Tu no puedes dar fe de circunstancias de modo tiempo y lugar cuando los detienen a ellos (señalando a los acusados)? R); No. Es todo cesaron.

DECIMATERCERA: Con la declaración de la Funcionario LEIDIMAR JOSÉ PAREJO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.979.294, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Oficial del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, quien manifestó: el día 07 de febrero del año 2015, aproximadamente a la siete de la tarde de nos trasladamos hacia el sector el Terreno Municipio Montes de cumanacoa, fuimos 9 funcionarios darle cumplimento a una orden de allanamiento al juez de control , llegamos al sitio mis compañeros hicieron el procedimiento y yo me quede en la parte de afuera resguardando mientras mis compañeros continuaba en el procedimiento siempre estuve a fuera, mientras estábamos afuera unos de mis compañero Rienr Benítez me manifestó que había una ciudadana fotografiando y yo me le acerque a la muchacha y le dije que me entregara el teléfono para borrar la foto que ella había tomado en eso se vino encima de mi un poco de gente. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN ENRÍQUE MALAVE CUMANA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: pegunta: ¿su participación en que fecha se llevo a cabo el procedimiento? Respuesta: 07/02/2015. Pregunta: ¿ese procedimiento se realizo en razón a que? Respuesta: fuimos a buscar un ciudadano. Pregunta: ¿por que? Respuesta: lo andábamos buscando. Pregunta: ¿se sirvieron de que? Respuesta: de una orden Judicial emanada por el Juez de Control. Pregunta: ¿se les especificaba en la orden la persona, donde, que? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cual era la persona indicada en la orden de allanamiento? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ en donde e estaba dirigida la practica del allanamiento? Respuesta: sector el Hueco de Cumanacoa, Municipio Montes. Pregunta: ¿a que sector fueron usted? Respuesta: Sector del terreno ubicado en Cumanacoa Pregunta: ¿quienes era los 9 funcionarios? Respuesta: quien era comandante Marvin Velásquez, acompañado de Marcos Delgado. Oficial Jefe Oscar Guarece, Oficial Reiner Benítez, Oficial Agregado Jesús Díaz, Oficial Jesús Delgado y mi persona. Pregunta: ¿esa comisión se hizo acompañar de testigo? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos testigos? Respuesta: uno. Pregunta: ¿donde ubicaron a ese testigo? Respuesta: en cumanacoa. Pregunta: ¿sabe que paso con el testigo? Respuesta: que yo sepa el falleció. Pregunta: ¿a ese testigo se le tomo entrevista? Respuesta: en comando general se hizo una entrevista. Pregunta: ¿a que hora llegan a lugar? Respuesta: a eso de la siete. Pregunta: ¿Cómo se desplegó esa comisión? Respuesta: en la parte de afuera se quedaron el Oficial Reiner Benítez, Jesús Delgado y Jesús Díaz, y mis personas, los demás entraron. Pregunta: ¿como se procuro el acceso de los otros funcionarios a la vivienda? Respuesta: no le se decir Pregunta: ¿recuerda como era la casa en donde se practica la orden? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a las fuera de la residencia s encontraban personas de la residencia? Respuesta: se encontraba una sola persona. Pregunta: ¿de que sexo, masculino o femenino? Respuesta: estaba un muchacho. Pregunta: ¿como era el Muchacho? Respuesta: no recuerdo, era tan alto, y salio corriendo. Pregunta: ¿para donde corrió? Respuesta: par una casa distinta. Pregunta: ¿Cuánto duro el procedimiento? Respuesta:; como una hora Pregunta: ¿obtuvo algún conocimiento que se incauto alguna sustancia o evidencia de interés criminalístico? Respuesta: bueno cuando llegamos al comando llegue a ver unas y un droga. Pregunta: ¿que tipo de arma era? Respuesta: era como escopeta. Pregunta: ¿el paquete? Respuesta: era droga. ¡ Característica de lo que puedo observar? Respuesta: tenía un olor fuerte, estaba envuelto en bolsa plástica. Pregunta: ¿el testigo entro o se quedo afuera? Respuesta: no el entro. Pregunta: ¿durante o después del procediendo se detuvo a alguna persona? Respuesta: se detuvo tres personas masculinas. Pregunta: ¿los tres venían con usted o en la otra patrulla? Respuesta: venían en la unidad de nosotros. ¿Llegó a usted a percibir y esas personas llegaron a decir si era de ello lo incautado? Respuesta: no dijeron nada. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta: ¿donde se practica la orden de Allanamiento? Respuesta: sector el terreno Cumanacoa. Pregunta: ¿específicamente en el hogar en donde estaba dirigida el allanamiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿cual fue su función? Respuesta: resguardó. Pregunta: ¿observo alguna actividad irregular? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuantos funcionarios entran al lugar? Respuesta: 5. Pregunta: ¿frente a la casa se encontraba alguna persona? Respuesta: una sola perronas. Pregunta: ¿hacia que persona iba dirigida esta orden? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿conoce usted el nombre del testigo? Respuesta: Jonatan. Pregunta: ¿ ese testigo en donde lo abordan? Respuesta: en Cumanacoa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (AUXILIAR) ABG. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Qué observo usted en el procedimiento? Respuesta: yo observe muchas personas que venían alrededor entre ellas mujeres, hombre. Pregunta: ¿cual fue su SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (AUXILIAR) ABG. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE CASTAÑEDA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Cuál fue su participación? Respuesta: de resguardo. Pregunta: ¿quien fotografiaba? Respuesta: era una muchacha, no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿cuantos funcionarios estaban en la parte de afuera? Respuesta: 4. Pregunta: ¿por que el testigo no declara en cumana? Respuesta: es rutina. Es todo. Seguidamente el juez interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿en la casa en donde se mete el sujeto habían personas? Respuesta: no.

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

EXPERTICIA BOTÀNICA Nº 9700-162-T-0567-14, suscrita por la Dra. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y la Licenciada YOJAIRA SÀNCHEZ, Bionalista, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 44 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. La presente documental se valora toda vez que la funcionaria toxicóloga compareció al juicio oral y público en sustitución del funcionario , ilustrando sobre el contenido del reconocimiento legal practicado, lo que conjuntamente sin lugar a dudas con su declaración acredita la existencia de los objetos que se encontraron en poder de los acusados de autos.

EXPERTICIA TOXICÓLOGICA Nº 9700-263-T-0042-15, de fecha 13/02/2015, suscrita por la Dra. YRISLUZ LANDAETA, Farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y la Licenciada YOJAIRA SÁNCHEZ, Bionalista, Experto Profesional II, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Se valora la misma en virtud de que su suscriptora compareció al juicio e ilustró al tribunal sobre las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento policial, en el entendido que de esta documental conjuntamente con la declaración de la experta YOJAIRA SÁNCHEZ, se desprende todo lo atinente al tipo de droga incautada, pero ésta prueba aisladamente no es incriminatoria para los acusados de autos

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 142, suscrita por el Funcionario RAMIREZ RAUL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 44 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Se valora la misma en virtud de que compareció al juicio el funcionario YOED GONZALEZ en sustitución del funcionario RAUL RAMIREZ e ilustró sobre los aspectos relacionados a dicha experticia plasmada en la documental.

Observa entonces este sentenciador a la hora de concatenar y/o adminicular todas y cada una de las pruebas entre si, que el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos como autores de los hechos delictuosos en perjuicio de La Colectividad, observando este juzgador al adminicular los medios de prueba tales como las declaraciones de los funcionarios policias actuantes en el procedimiento, funcionarios MARVIN VELASQUEZ, LUIS OSCAR GUAREPE, MARCOS DELGADO Y LEIDIMAR PAREJO, que si bien resultaron contestes en cuanto a las circunstancias demodo, tiempo y lugar bajo las cuales se efectuó el procedimiento mediante el cual resultaron detenidos los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ y JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ-,tampoco es menos cierto que al juicio no compareció el testigo presencial del procedimiento policial, esto es, el testigo que los acompañó y estuvo presenciando dicho procedimiento, razón por la cual quedan las versiones policiales como un mero indicio. Ahora bien comparecieron al juicio oral y público los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ, JUAN BAUTISTA SANCHEZ RENGEL, GENESIS NAZARETH SANCHEZ RENGEL y CARLOS AUGUSTO VILLAFRANCA VELASQUEZ, quienes fueron totalmente contestes en sus declaraciones al señalar las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales hicieron los funcionarios policiales el procedimiento en cuestión, afirmando todos de manera clara, categórica, coherente , natural y precisa, que los acusados de autos ciudadanos MIGUEL FIGUEROA SANCHEZ y JESUS EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, fueron detenidos afuera de la vivienda donde señalan los funcionarios que encontraron las sustancias estupefacientes y psicotrópica y el arma de fuego tipo escopeta, los referidos testigos presenciales manifestaron: de manera coincidente, tales circunstancias, lo que constituye plena prueba de que los hechos ocurrieron bajo esas circunstancias . Ahora bien, ciertamente considera quien aquí decide al relacionar entre si y adminicular las declaraciones coincidentes de los funcionarios y de las declaraciones también coincidentes de los testigos de la defensa que hicieron plena prueba, que si bien existe un indicio de que los acusados si pudieron haber estado adentro de la vivienda al momento de practicarse el procedimiento, también existe una fuerza superior probatoria, mas contundente que indica que los acusados de autos al momento de llegar los funcionarios al lugar de los hechos ellos estaban afuera de la vivienda en cuestión y por ende no quedó claro este sentenciador bajo que circunstancias reales o de hecho acontecieron los hechos, donde ciertamente estaban los acusados de autos al momento de que la autoridad policial los detuvo, entre otras circunstancias. Surgió la DUDA RAZONABLE. en este sentenciador.
Es sumamente importante resaltar, que ha sido criterio sostenido y reiterado de la Sala Constitucional de nuestra máxima casa de Justicia, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, que en relación al procedimiento de los funcionarios policiales en el acta policial solo dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un procedimiento, de manera que por si sola no es suficiente como para establecer responsabilidades penales o establecer el nexo o vinculo de ciudadano alguno con respecto a un delito en concreto, en el presente juicio oral y público no se contó con el testimonio de un ciudadano quien fue el que presenció el procedimiento policial el día de los hechos y el Fiscal del Ministerio Público en el día de ayer consignó a este tribunal acta de entrevista realizada a la madre del referido testigo quien señaló que el referido ciudadano había fallecido y adjunto a dicha acta de entrevista consignó acta de defunción correspondiente al testigo, como resultas de la citación del mismo, es por que no contó durante el desarrollo del debate con testigo alguno del procedimiento policial como para que este tribunal en el análisis de ese acervo probatorio pudiera adminicular las declaraciones de los funcionarios actuantes en el proceso con la del testigo presencial del procedimiento, de manera tal que no se da por probado o demostrado tanto los hechos se suscitaron bajo las circunstancias señaladas por los supra señalados funcionarios policiales, y en consecuencia no hace plena prueba como para estimar a los acusados autores de los hechos criminosos objetos de este debate. Por otra parte contamos con las declaraciones de dos ciudadanos que como bien testigos de la defensa ciudadano CARLOS VILLAFRANCA, vocero comunal de la comunidad en donde se realizara el procedimiento policial, Municipio Montes del Estado Sucre, GÉNESIS SANCHEZ, persona que habita en dicha localidad, JUAN SÁNCHEZ, quien también habita en esa localidad y además quien es padre de mi representado JONATHAN SÁNCHEZ ALVARADO, quien fuera acusado en dos acusaciones por los delitos DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN DE ARMAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, persona esta quien libre de apremio y coacción y en fecha 05 de enero de este año, ante este mismos Tribunal y del mismo Fiscal del Ministerio Público asumiera los hechos y todas las consecuencias legales, haciéndose responsable y quien rindió declaración en el juicio oral y público, narrando en forma precisa y detallada como ocurrieron los hechos y que la única persona que participó en los fue el. De manera que al que no existir claridad y no se puede dar por probado que los ciudadanos LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, hallan tenido participación alguna en los hechos ocurridos en la población del Municipio Montes y por los cuales fueron detenidos, ha debido considerarse la circunstancia que solo se cuenta con un testigo de dicho procedimiento y que los testigos de la defensa entre ellos el acusado JONATHAN SÁNCHEZ, su padre el vocero de la comunidad y una vecina de la localidad, señalaron en forma contestes que la detención de los mismos fue de manera arbitraria fuera de la vivienda donde señalaron los funcionarios policiales encontraron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el arma de fuego. Veamos con detenimiento lo que señalaron los siguientes testigos presenciales; GENESIS SANCHEZ, señaló de manera clara, precisa, categórica, natural y coherente: PUEDO ASEGURAR QUE NINGUNO DE ELLOS DOS ESTABA DENTRO DE LA CASA, ELLOS LOS METIERON. De igual forma la testigo de manera puntual afirmó PRIMERO DETIENE A JESUS EDUARDO Y LUEGO A LUIS MIGUEL, AFUERA DE LA CASA. LUIS MIGUEL SE ENCONTRABA A DOS CASAS DE LA CASA QUE ALLANARON Y JESUS EDUARDO ALVARADO IBA CAMINANDO COBRANDO UNOS POLLOS. De igual manera se observa lo señalado por el testigo presencial MILAGROS AGUILERA, quien de manera clara, precisa y conteste con la testigo GENESIS SANCHEZ, señaló: CUANDO LLEGO LA POLICIA ELLOS ESTABAN AFUERA LOS PEGARON CONTRA UNA PARED Y LOS METEN A ESA VIVIENDA. Igualmente este juzgador observa que la testigo respondió a preguntas de la defensa lo siguiente; ELLOS DOS SON LOS MUCHACHOS QUE ESTABAN AFUERA EL DIA ESE Y LOS AGARRARON LOS METIERON EN ESA CASA. Igualmente la testigo respondió al Ministerio Público: AL MOMENTO QUE LLEGO LA POLICIA JESUS EDUARDO ALVARADO ESTABA COBRANDO UNOS POLLOS Y LUIS MIGUEL ESTABA COMO A DOS CASAS DE LA CASA QUE ALLANARON, LOS DOS ESTABAN AFUERA. Puede claramente observar este sentenciador que ambas testigos son plenamente coincidentes al señalar las circunstancias bajo las cuales sucedieron los hechos y como surge la detención de los dos acusados de autos. siguiendo con la motivación de la presente sentencia pasa este sentenciador a relacionar las declaraciones que anteceden de las testigos GENESIS SANCHEZ Y MILAGROS AGUILERA con la declaración rendida por el testigo presencial CARLOS VILLAFRANCA, quien de manera categórica y precisa señaló también de manera coincidente con las dos testigos presenciales que anteceden lo siguiente, EL DIA DE LOS HECHOS ESTABA FRENTE A MI CASA Y VI CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y EN LA CALLE DETIENEN A LOS MUCHACHOS (ACUSADOS) Y LUEGO LOS METEN EN LA CASA DE JONATHAN SANCHEZ. Asimismo respondió a la defensa; SI A ELLOS LOS DETIENEN EN LA CALLE, también de manera muy puntual respondió al Ministerio Público: SI A ELLOS LOS DETIENEN AFUERA DE LA CASA.QUE ALLANARON. Puede claramente observarse que los tres testigos presenciales valorados y adminiculados han sido totalmente contestes en afirmar que al momento de llegar la policía al lugar de los hechos ellos presenciaron absolutamente todo y los acusados de autos estando en la calle en ese momento los policías los revisan y los introducen en la vivienda que allanaron, Así las cosas continuando con la valoración y concatenación de las pruebas entre si, también nos encontramos con la declaración del testigo presencial ciudadano JUAN SANCHEZ, quien de manera clara, precisa y circunstanciada, también plenamente coincidente con las declaraciones de los testigos GENESIS SANCHEZ, MILAGROS AGUILERA Y CARLOS VILLAFRANCA, señaló; YO VI CUANDO REQUISARON AFUERA FRENTE A LA PARED DE UNA CASA. Tenemos entonces que de la concatenación de los testigos presenciales que anteceden también concatenados con la declaración del ciudadano JONATHAN SANCHEZ, quien también fue conteste con los testigos que anteceden, ya que en ningún momento involucró a los acusados de autos señalando que en su casa ese día se encontraban otras personas y que la policía lo buscaba era a el y que los acusado ni siquiera los había visto ese día de los hechos. Son cinco declaraciones contestes lo que trae consigo plena prueba de las manifestaciones dadas por los testigos de que los hechos ocurrieron bajo esas circunstancias y así queda acreditada que la detención de los acusados de autos se realizó fuera de la vivienda donde dicen los funcionarios policiales estaba la sustancia estupefaciente y psicotrópica y el arma de fuego.

Por último con la declaración de las ciudadanas YRILUZ LANDAETA y YOHAIRA SANCHEZ, este tribunal, valora las mismas, toda vez que aún y cuando éstas aisladamente no son incriminatorias o llegan a involucrar a los acusados de autos como los autores responsables de la comisión de los delitos objetos de este proceso penal, ilustran a este sentenciador sobre las experticias realizadas a las evidencias que señalan los funcionarios incautaron en la vivienda el día de los hehcos y mas aún ilustran las referidas expertas a este juzgador sobre el tipo, peso y demás características de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas como evidencias, informando la experta YRILUZ LANDAETA, que las sustancias luego de realizar las correspondientes pruebas de orientación y de certeza resultaron positivas la primera sustancia a cannabis sativa y la segunda de las sustancias sometidas a experticia resultó ser positiva a Cocaína. De igual manera la experta YOHAIRA SANCHEZ ilustró al tribunal sobre dos experticias realizadas por ella, la primera se trató de un Barrido sobre unas evidencias y la segunda realizada fue la prueba de TOXICOLOGICO IN VIVO a los acusados de autos, resultando negativo a cocaína y marihuana, es por tanto que con la declaración de la ciudadana YRILUZ LANDAETA queda acreditada la existencia de la droga incautada el día de los hechos, además del peso, tipo y demás características, así como también quedó ilustrado este juzgador que para el momento de los hechos los acusados de autos no eran consumidores de drogas, hecho éste acreditado con la declaración de la experta YOHAIRA SANCHEZ..
De otra parte se observa que no quedo demostrada la existe del arma de fuego tipo escopeta calibre 12 m.m toda vez que no compareció el experto RICARDO TULLIO al juicio a deponer e ilustrar al tribunal sobre la experticia realizada a la referida arma de fuego, por ende no quedó acreditado el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO así como tampoco la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, ya que del juicio surgieron muchas dudas , muchas circunstancias oscuras respecto a si los acusados de autos se encontraban o no dentro de la vivienda donde la policía incautó la droga, por tanto no pudo el Ministerio Público relacionar a los acusados de autos con dicha droga, por haber surgido dudas en relación a dicha circunstancia que resultaba la médula espinal de los hechos ya que de estas circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los acusados de autos dependería estrictamente la vinculación de los acusados o no con la droga incautada y en consecuencia al existir la duda razonable, lo pertinente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ y acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

DISPOSITIVA.

Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad de los acusados en el hecho que se les atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE a los acusados LUÍS MIGUEL FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.054, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1985, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos María y Sánchez y Luís Figueroa, residenciado en la Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cinco casas del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre; y JESÚS EDUARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.064.737, de 29 años de edad, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-04-1985, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Yaritza Sánchez y Arquímedes Alvarado, residenciado en Calle Miranda, Sector el Terreno, casa sin número, a cien metros del taller el Yunque, Municipio Montes del Estado Sucre y en consecuencia los ABSUELVE de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre los acusados y se acuerda la libertad de los mismos que se ha de materializar desde esta sala de audiencia, una vez firmada la boleta de libertad . Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.


LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA