En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 08/07/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas JETSY FABIOLA URBANEJA y ARACELYS TERESA URBANEJA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....