Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por las Abogadas Damaris Ostos Álvarez y Paola Pino Cabello, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.609 y 98.132, respectivamente, apoderados judiciales de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Insdustrial del Alba, S.A., contra las Sociedades Mercantiles Merllano, S.A. y Rutas Marítimas de Oriente, C.A..
TERCERO: ORDENA la notificación de los Representantes Legales de las Sociedades Mercantiles Merllano, S.A. y Rutas Marítimas de Oriente, C.A., al Representante de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Insdustrial del Alba, S.A; asimismo, se ordenó la notificación del .....