Comparece por ante este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), la ciudadana YNGRID JOSEFINA FARIAS COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.970, asistida por la Abogada en ejercicio GALY ESPARRAGOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.849 y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud de la Separación de Cuerpos y convino en la conversión de Divorcio de la misma.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que se evidencia de los autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido declara DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Primero (1°) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), por los ciudadanos: JORGE KHAYAT NAJJAR e YNGRID JOSEFINA FARIAS COVA, venezolanos, m.....