este Tribunal estando en la oportunidad procesal para el presente pronunciamiento declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y REVOCA la Medida Preventiva Privativa de Libertad y la sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Ahora, bien, en virtud del presente cambio de calificación jurídica, se le impone a los acusados nuevamente del articulo 375 del COPP, manifestando los acusados de manera separa y voluntaria querer admitir los hechos y la imposición inmediata de los pena. Acto seguido este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Escuchada la exposición del acusado y realizado como ha sido el cambio de calificación jurídica de Robo Agravado a Robo Simple, pasa a realizar el correspondiente computo: Primero, tomamos el delito de robo g.....