este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 108, 114, 262, 263 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega de un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, año 1987,modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, placa 004980, serial de carrocería 1T19AAV112620, color VERDE, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO; y vista la solicitud hecha por la representante del ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, se acuerda la realización de una nueva experticia y se nombre correo especial.