REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006942
ASUNTO : RP01-P-2013-006942
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil NELSON LOPEZ, oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Audiencia Oral para decidir solicitud de entrega de vehículo; en la causa Nº RP01-P-2013-006942, planteada por el ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.914.454, soltero, de 78 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 29-09-1934, hijo de los ciudadanos Pedro Gómez y María Campos, residenciado en la población de Guarapiche, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el solicitante, acompañado de su Abogado Asistente Abg. LILIA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.538, con domicilio procesal en: Carúpano, Sector Canchunchu Viejo, Estado Sucre, teléfono 0426-3026012. Seguidamente el Juez da inicio al acto y explica a las partes del motivo de la presente Audiencia.
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente le concede el derecho de palabra al Solicitante ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, quien manifiesta: Solicito la entrega de mi vehículo por cuanto es mi medio de trabajo y lo adquirí de buena fe y tengo 10 años con ese vehículo. Es todo.
ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente del solicitante Abg. LILIA GONZALEZ, quien expone: Solicito se haga entrega del vehículo de mi representado, bajo la modalidad de guarda y custodia, debido que es un medio de transporte con el que mi representado s ayuda para el y su familia con el sustento, asimismo, hago valer la jurisprudencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio José García de Fecha 20/08/2001, mediante la cual establece la obligatoria entrega a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades competentes y asimismo, es criterio de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado de la Dra. Luisa Estela Morales, en la que en reiterados momentos ha dicho que procede una entrega material de un vehículo, siempre y cuando no exista duda del Derecho que se reclama, como es notorio en éste acto dicho Derecho se hace valedero, así como también cabe resaltar que el vehiculo anteriormente descrito, no presenta ningún registro policial ni solicitudes algunas. Asimismo, en vista de que en fecha 30/10/2013, solicite una nueva experticia y revisadas las actuaciones no consta en actas, es por lo que solicito la realización de una nueva experticia y se nombre correo especial. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expone: Si, ciertamente los seriales del motor, la carrocería y de chasis están suplantados, de conformidad con la circular vigente, niego la entrega Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos: Considera este Despacho pertinente indicar a los solicitantes primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 establece:
"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..
1.- Garantizar… el debido proceso…
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal...
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:
"Artículo 11. Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 111. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;..."
11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“"Artículo 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 105, 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, siendo de destacar que, conforme la solicitud planteada por el ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, dichas solicitudes de entrega versa sobre bien (vehiculo) que fue retenido con motivo del inicio de la investigación y en torno a lo cual tiene conocimiento el Ministerio Público, en consecuencia, conforme a las normas antes indicadas, es ante el referido ente donde debe el solicitante actuante antes identificado, formular tal pedimentos, estando el Ministerio Público por imperativo de las normas referidas, en el deber de emitir sus oportunos pronunciamientos respecto a los pedimentos que se le formulen, siendo de agregar que, en cuanto a la entrega de los bienes que ante este Despacho solicita el ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, tal como ha sido señalado en las normas parcialmente antes transcritas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, le corresponde ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, y devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, correspondiéndole al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando no siendo imprescindibles para la investigación, existiese retraso injustificado de éste en la entrega y las partes o los terceros interesados acudieran ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, y que, no existe un pronunciamiento debidamente fundamentado y ajustado a derecho, por el Representante del Ministerio Público; ahora bien revisadas las actas que conforman la presente causa y observado que no constas en el expediente ni se hace referencia, que el vehículo objeto de la solicitud este a la orden de este Tribunal, es así que bajo esta situación jurídica, es por lo que su pedimento ha de declararse improcedente, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 108, 114, 262, 263 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega de un vehiculo con las siguientes características: marca CHEVROLET, año 1987,modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, placa 004980, serial de carrocería 1T19AAV112620, color VERDE, tipo SEDAN, uso TRANSPORTE PÚBLICO; y vista la solicitud hecha por la representante del ciudadano MIGUEL DEL JESUS GOMEZ CAMPO, se acuerda la realización de una nueva experticia y se nombre correo especial. Líbrese oficio al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines de que funcionarios adscritos a ése cuerpo realicen actuaciones pertinentes a los fines de realizar experticia de Reconocimiento al vehículo antes indicado. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA