En fuerza de las razones anteriormente expuestas, y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal y conforme a lo señalado en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada indicándole que la contestación a la demanda tendrá lugar en horas de despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de haber sido legalmente notificada. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada de esta decisión. PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce .....