En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado JOHNY JOSE GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/12/1978, manifestando ser titular de la cédula de identidad N° 14.422.331, soltero, hijo de Yorgelis Salazar y Luís García, residenciado en la segunda calle de la Urbanización el Paraíso casa sin número, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 277 del Código Penal en relac.....