este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano ELEOSCAR JOSE BASTARDO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.712, soltero, nacido en fecha 25-02-1992, natural de Cariaco, de oficio estudiante, hijo de Oscar Bastardo y Hayarit Rivas, residenciado en Terranova, carretera nacional, casa S/Nº, cerca de la licorería el maizal, municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0294-916-57.53; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará.....