este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesto por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS, defensor público segundo suplente del mencionado imputado NAPOLEÓN PICO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico y Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO)