REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007247
ASUNTO : RP01-P-2012-007247

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado NAPOLEON JOSE PICO LOZADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico y Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), este Tribuna observa:

Cursa a los folio 111 y 112 de la causa, suscrito por el abogado Pedro Manuel Rojas, defensor público segundo suplente del imputado Napoleón Pico, mediante el cual solicita a este Tribunal: “Es el caso ciudadano Juez que desde fecha 16 de marzo de 20121, que se otorgó libertad a mi representado, imponiéndole dentro de otras obligaciones la de presentarse cada 15 días por ante la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, siendo que hasta la presente fecha tal como consta en autos, mi defendido se ha estado presentando ha cabalidad. Así mismo en autos también se evidencia que mi defendido manifestó su domicilio en la población del sector la esmeralda, Municipio Rivero, es por lo que esta representación de la Defensa Pública, anexa Constancia de Residencia, emitido por el Consejo Comunal … de la población...Motivos los señalados…Solicita con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirva revisar la posibilidad de cambio de las presentaciones ante el Tribunal del municipio Ribero…”.

Este Tribunal observa que en fecha 14-10-2012, este tribunal dictó decisión en la que decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada diez (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, se evidencia en acta de audiencia oral de fecha 14-10-2012 que cursa a los folios 150, que el imputado Napoleón José Pico Lozada, reside en la población en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, aproximadamente a ocho casa del modulo policial, Municipio Ribero, Estado Sucre, asimismo, se evidencia del sistema juris 2000, que el referido imputado esta cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, por ende este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Con Lugar tal pedimento y se acuerda que el imputado Napoleón José Pico Lozada, cumpla a partir de la presente fecha el régimen de presentaciones impuesto en fecha 14.10.2012, por ante el Juzgado del Municipio Ribero, Estado Sucre. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesto por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS, defensor público segundo suplente del mencionado imputado NAPOLEÓN PICO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.841.509, nacido en fecha 28-02-1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Napoleón Pico y Antonia Lozada, residenciado en la calle Gilberto Boada, del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO), en consecuencia acuerda que el referido imputado cumpla con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 14-10-2012 por ante el Juzgado del Municipio Rivero del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Rivero y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-