este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del Código Civil, que intentó el ciudadano JUAN CARLOS PALOMO GAMARRA, portador de la cédula de identidad N° V- 4.288.595, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MERY DIAZ AVILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.373, contra la ciudadana OXALIDA MARIA GARCIA, portadora de la cédula de identidad N° V-7.803.915, representada por el defensor ad-litem, el abogado en ejercicio FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.074, y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante el Registro Civ.....