Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 05-06-1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen de Jiménez y Valerio Jiménez, residenciado en Calle Colombia Nº 132, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo e.....