REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002095
ASUNTO: RP11-P-2009-002095
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2011, la Audiencia Especial, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado, seguido al acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito, el acusado de autos ciudadano Luís José Jiménez Millán y la victima Ana Maria Fernández González. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 07-01-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07-01-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Ana Maria Fernández González, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.451.029, y expone: el señor Luís, no me ha molestado, ni me ha ofendido nuevamente no me ha agredido, ni ha molestado, es todo
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07-01-2010, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, por la comisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ MILLÁN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 05-06-1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen de Jiménez y Valerio Jiménez, residenciado en Calle Colombia Nº 132, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central para su guarda y custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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